Ley De Adición A La Ley No. 373, Ley De Reconocimiento A Derecho Adquiridos De Los Habitantes Del Barrio “Isaías Gómez”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - LEY DE ADICIÓN A LA LEY NO. 373, LEY DE RECONOCIMIENTO A DERECHO ADQUIRIDOS DE LOS HABITANTES DEL BARRIO ISAÍAS GÓMEZ Ley 410, Aprobada el 4 de Diciembre del 2001 Publicada en La Gaceta No. 238 del 14 de Diciembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente Arto. 1. Por ministerio de la presente Ley, adicionase a la Ley No. 373, Ley de Reconocimiento a Derechos Adquiridos de los Habitantes del Barrio Isaías Gómez un articulo el que se leerá de la siguiente forma: Arto. 3. Sin perjuicio de lo establecido por la ley de Patrimonio Familiar y para el preciso caso del Barrio Isaías Gómez las escrituras mencionadas en el Articulo 2 de la Ley 373, en el caso en que el núcleo familiar esté conformado únicamente por la madre y los hijos o el padre y los hijos, éstas podrán ser extendidas a nombre de uno de los cónyuges y sus hijos. Arto. 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Diciembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -