Ley Creadora De La Orden Cultural “José De La Cruz Mena”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY CREADORA DE LA ORDEN CULTURAL JOSÉ DE LA CRUZ MENA LEY No. 619, Aprobada el 10 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, SABED: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que es obligación constitucional del Estado, promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. II Que la ciudad de León, cuna de hombres ilustres, fue el lugar donde nació el Genio del Pentagrama nacional, José de la Cruz Mena, ganador entre otros reconocimientos artísticos, de los Juegos Florales convocados en 1904 por la Academia de Bellas Artes en el Teatro Municipal de León. III Que el pueblo de León y sus autoridades han reconocido sus merecimientos al nombrar al Teatro Municipal de León, Teatro Municipal José de la Cruz Mona, y la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, como representantes del pueblo, participa en las actividades programadas en el Centenario del paso a la inmortalidad del compositor nicaragüense de fama internacional y autor de obras musicales clásicas y populares tales como: Ruinas, Amores de Abraham, Rosalía y Duerme. IV Que el artículo 138 de la Constitución Política, en su numeral 15, faculta a la Asamblea Nacional a crear sus propias órdenes honoríficas de carácter nacional, y en uso de esa facultad ha decidido crear una orden de carácter nacional denominada Orden Cultural José de la Cruz Mena que honre y distinga a los artistas, promotores e investigadores de la música nicaragüense. POR TANTO En uso de sus facultades Ha ordenado la siguiente: LEY CREADORA DE LA ORDEN CULTURAL JOSÉ DE LA CRUZ MENA Artículo 1.- Se crea la Orden Cultural José de la Cruz Mena, como máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional a nicaragüenses o extranjeros que se hayan distinguido como compositores, intérpretes, promotores o investigadores del arte musical nicaragüense. Artículo 2.- Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical de José de la Cruz Mena y al Teatro Municipal José de la Cruz Mena de la ciudad de León. Artículo 3.- La Junta Directiva de la Asamblea Nacional reglamentará la presente Ley, estableciendo las condiciones y procedimiento para su otorgamiento. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, Año del Centenario del paso a la inmortalidad de José de la Cruz Mena. ING. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -