Ley Creadora De La Asignatura “Deberes Patrios”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA "DEBERES PATRIOS" LEY No. 426, aprobada el 25 de Abril del 2002 Publicado en la Gaceta No. 110 del 13 de Junio del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace Saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentalmente de la nación nicaragüense. II Que la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a travé s de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. III Que la educación tiene como objetivo, la formación plena e integral del nicaragüense, dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista. IV Que la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. V Que la educación se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad y cultura nacional y universal para cultivar los valores propios del nuevo nicaragüense. VI Que corresponde al Estado la función de planificar, dirigir y organizar la educación. En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA DEBERES PATRIOS Artículo 1.- Créase de la Ley de la Asignatura Deberes Patrios, cuyo objetivo es enseñar a nuestros estudiantes los derechos y deberes ciudadanos y el tema de la soberanía y límites nacionales de Nicaragua, la asignatura será incluida en los planes escolares de educación primaria y secundaria. Artículo 2.- Destáquese la importancia histórica, política, geográfica, económica y social de Río San Juan como parte integrante del territorio nicaragüense, sometido a su soberanía y sumo imperio, cuya margen sur, es parte de nuestra frontera seca con Costa Rica. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), debe de incluir en los planes de educación primaria y secundaria, la asignatura  Deberes Patrios, para que los niños y jóvenes, puedan alcanzar un mayor conocimiento, apropiación y toma de conciencia referido a nuestra soberanía nacional, dominio y sumo imperio sobre nuestro territorio nacional, sus lagos y ríos. Artículo 4.- La inclusión del tema se deberá realizar conforme a los planes generales del Sistema Nacional de Educación y tendrá como alcance de los textos de educación primaria y secundaria de los centros educativos nacionales, públicos y privados de todo el país. Todos los textos de enseñanza primaria y secundaria autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) deberán estar exentos de cualquier sesgo partidista o ideológico. Artículo 5.- Toda publicación con fines educativos y referida o relacionada con los límites de Nicaragua y la soberanía nacional deberá estar autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- Los textos, libros, enciclopedias, mapas, etc., que sean utilizados en los centros escolares y que hagan referencia a los límites y soberanía de Nicaragua, deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el INETER. Artículo 7.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), reclamará a las empresas que distribuyan o vendan textos o publicaciones que alteren los límites y soberanía de Nicaragua y procederá a prohibir su distribución y venta, sin perjuicio de las sanciones que la Ley señale. Artículo 8.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), elaborará los textos de educación para la enseñanza sobre nuestros Derechos soberanos en relación a nuestros espacios territoriales, aguas interiores, así como a nuestros espacios marítimos, incluyendo Mar Territorial, Zona Contigua, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Islas, Cayos y Bancos Adyacentes, tal como lo que establece el Artículo 10 de la Constitución. Artículo 9.- Es obligación de los centros de enseñanza de primaria y secundaria tanto públicos como privados, inculcar en los alumnos, el respeto y amor a los símbolos patrios. Para fomentar permanentemente esos deberes, valores y sentimientos, en todos los centros de educación mencionados deberán estar en lugares visibles y prominentes los sagrados símbolos patrios, rindiéndose honor y respeto a los mismos. Igualmente deberá estar presente y en lugar destacado un mapa oficial de la República, así como cantarse, al inicio y al final de todas las semanas durante el período lectivo, el Himno Nacional. Artículo 10.- Si la aplicación de esta Ley implicara alguna erogación económica para esta nueva asignatura, la Asamblea Nacional hará las modificaciones presupuestarias correspondientes. Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil dos. WILFREDO NAVARRO , Presidente de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA , Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -