Ley Anual De Presupuesto General De La República 2007

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007 LEY No. 615, Aprobada el 06 de Marzo del 2007 Publicada en La Gaceta No. 56 del 20 de Marzo del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado lo siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007 Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2007, por un monto estimado de C$ 19,914,997,623.00 (Diecinueve mil novecientos catorce millones novecientos noventa y siete mil seiscientos veintitrés córdobas netos), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Artículo 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de C$ 24,931,205,405.00 (Veinticuatro mil novecientos treinta y un millón doscientos cinco mil cuatrocientos cinco córdobas netos), distribuidos en C$ 15,968,578,079.00 (Quince mil novecientos sesenta y ocho millones quinientos setenta y ocho mil setenta y nueve córdobas netos) para gastos corrientes y C$ 8,962,627,326.00 (Ocho mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veintisiete mil trescientos veintiséis córdobas netos) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programas, proyectos y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones, transferencias y reasignaciones, que a continuación se detallan: I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de las instituciones siguientes de conformidad al Anexo No. I: 1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 8,000,000.00 (Ocho millones de córdobas netos), en gasto de capital, en concepto de apoyo al proceso de modernización y reorganización institucional. 2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$ 31,000,000.00 (Treinta y un millones de córdobas netos), en gasto corriente, para completar el cuatro por ciento de asignación presupuestaria establecido en la Constitución Política. De este incremento el Poder Judicial procederá de manera inmediata a nivelar el salario de los médicos forenses de ese poder del estado equiparándolo al salario que devengan actualmente los jueces de distrito. 3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 30,000,000.00 (Treinta millones de córdobas netos) en gasto corriente, en concepto de pago de salario de empleados transitorios. 4. A la Presidencia, la suma de C$ 11,438,606.00 (Once millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos seis córdobas netos) de los cuales C$ 5,176,126.00 (Cinco millones ciento setenta y seis mil ciento veintiséis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 6,262,480.00 (Seis millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta córdobas netos) a gasto de capital. 5. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 37,713,309.00 (Treinta y siete millones setecientos trece mil trescientos nueve córdobas netos) de los cuales C$ 13,768,134.00 (Trece millones setecientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 23,945,175.00 (Veintitrés millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco córdobas netos) a gasto de capital. 6. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$ 30,000,000.00 (Treinta millones de córdobas netos), de los cuales C$ 29,426.686.00 (Veintinueve millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 573,314.00 (Quinientos setenta y tres mil trescientos catorce córdobas netos) a gasto de capital. Del total de este gasto corriente, la suma de C$ 11,013,496.00 (Once millones trece mil cuatrocientos noventa y seis córdobas netos) será asignada al caso de Diferendo con Honduras. 7. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en gasto corriente, destinada a la alimentación de los soldados y pago de energía eléctrica. 8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$ 14,754,254.00 (Catorce millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 9,483,706.00 (Nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 5,270,548.00 (Cinco millones doscientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho córdobas netos) a gasto de capital. 9. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$ 18,427,795.00 (Dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco córdobas netos) en gasto de capital. 10. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 512,326,707.00 (Quinientos doce millones trescientos veintiséis mil setecientos siete córdobas netos) de los cuales C$ 486,337,081.00 (Cuatrocientos ochenta y seis millones, trescientos treinta y siete mil ochenta y un córdobas netos) corresponden a gasto corriente, y C$ 25,989,626.00 (Veinticinco millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintiséis córdobas netos) a gasto de capital. 11. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$ 205,803,630.00 (Doscientos cinco millones ochocientos tres mil seiscientos treinta córdobas netos) de los cuales C$ 1,123,630.00 (Un millón ciento veintitrés mil seiscientos treinta córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 204,680,000.00 (Doscientos cuatro millones seiscientos ochenta mil córdobas netos) a gasto de capital. Del total del gasto de capital la suma de C$ 185,000,000.00 (Ciento ochenta y cinco millones de córdobas netos) corresponden al programa del bono productivo alimentario. 12. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$ 27,675,000.00 (Veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil córdobas netos) en gasto de capital. 13. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 165,124,907.00 (Ciento sesenta y cinco millones ciento veinticuatro mil novecientos siete córdobas netos) de los cuales C$ 147,332,711.00 (Ciento cuarenta y siete millones trescientos treinta y dos mil setecientos once córdobas netos), corresponden a gasto corriente y C$ 17,792,196.00 (Diecisiete millones setecientos noventa y dos mil ciento noventa y seis córdobas netos) a gasto de capital. 14. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$ 2,560,000.00 (Dos millones quinientos sesenta mil córdobas netos) de los cuales C$ 2,373,332.00 (Dos millones trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y dos córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 186,668.00 (Ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho córdobas netos) a gasto de capital. 15. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$ 50,226,306.00 (Cincuenta millones doscientos veintiséis mil trescientos seis córdobas netos) de los cuales C$ 2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil córdobas netos) corresponden a gasto corriente destinados para subsidio alimenticio de buzos de la Costa del Caribe ocasionado por la veda de la langosta y C$ 47,726,306.00 (Cuarenta y siete millones setecientos veintiséis mil trescientos seis córdobas netos) a gasto de capital. 16. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$ 273,287,165.00 (Doscientos setenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$ 41,360,888.00 (Cuarenta y un millones trescientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 231,926,277.00 (Doscientos treinta y un millones novecientos veintiséis mil doscientos setenta y siete córdobas netos) a gasto de capital. 17. A la Partida Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$ 367,330,479.00 (Trescientos sesenta y siete millones trescientos treinta mil cuatrocientos setenta y nueve córdobas netos) de los cuales C$ 218,516,606.00 (Doscientos dieciocho millones quinientos dieciséis mil seiscientos seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 148,813,873.00 (Ciento cuarenta y ocho millones ochocientos trece mil ochocientos setenta y tres córdobas netos) a gasto de capital, conforme a la siguiente distribución y detalle: 17.1 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$ 23,592,464.00 (Veintitrés millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro córdobas netos) en gasto de capital. 17.2 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, la suma de C$ 35,829,201.00 (Treinta y cinco millones ochocientos veintinueve mil doscientos un córdobas netos) de los cuales C$ 19,684,505.00 (Diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos cinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 16,144,696.00 (Dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis córdobas netos) a gasto de capital. 17.3 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$ 5,030,000.00 (Cinco millones treinta mil córdobas netos) en gasto corriente. 17.4 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$ 30,737,793.00 (Treinta millones setecientos treinta y siete mil setecientos noventa y tres córdobas netos), de los cuales C$ 20,370,968.00 (Veinte millones trescientos setenta mil novecientos sesenta y ocho córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 10,366,825.00 (Diez millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos veinticinco córdobas netos) a gasto de capital. 17.5 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud, la suma de C$ 8,328,061.00 (Ocho millones trescientos veintiocho mil sesenta y un córdobas netos) de los cuales C$ 4,481,415.00 (Cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos quince córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 3,846,646.00 (Tres millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis córdobas netos) a gasto de capital. 17.6 Al Consejo y Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente, con el compromiso que en las próximas reformas presupuestarias en base a futuros incrementos en el techo de recaudaciones tributarias, se les incrementará hasta C$ 5,000,000.00 (Cinco millones de córdobas netos). 17.7 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$ 596,878.00 (Quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta y ocho córdobas netos), en gasto de capital. 17.8 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$ 10,112,131.00 (Diez millones ciento doce mil ciento treinta y un córdobas netos) en gasto de capital. 17.9 Al Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción, la suma de C$ 1,800,000.00 (Un millón ochocientos mil córdobas netos) en gasto corriente. 17.10 Al Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, la suma de C$ 3,367,200.00 (Tres millones trescientos sesenta y siete mil doscientos córdobas netos) en gasto corriente. 17.11 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$ 2,760,000.00 (Dos millones setecientos sesenta mil córdobas netos) en gasto corriente. 17.12 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma de C$ 55,389,697.00 (Cincuenta y cinco millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y siete córdobas netos) de los cuales C$ 21,545,371.00 (Veintiún millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y un córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 33,844,326.00 (Treinta y tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintiséis córdobas netos) a gasto de capital. 17.13 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo, la suma de C$ 1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto corriente. 17.14 Al Instituto Nicaragüense de Deportes, la suma de C$ 8,986,615.00 (Ocho millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos quince córdobas netos) en gasto corriente. 17.15 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$ 10,028,442.00 (Diez millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos córdobas netos) de los cuales, C$ 5,163,778.00 (Cinco millones ciento sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 4,864,664.00 (Cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro córdobas netos) a gasto de capital. 17.16 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$ 8,332,116.00 (Ocho millones trescientos treinta y dos mil ciento dieciséis córdobas netos), de los cuales C$ 6,408,994.00 (Seis millones cuatrocientos ocho mil novecientos noventa y cuatro córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 1,923,122.00 (Un millón novecientos veintitrés mil ciento veintidós córdobas netos) a gasto de capital. 17.17 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, la suma de C$ 46,522,105.00 (Cuarenta y seis millones quinientos veintidós mil ciento cinco córdobas netos) que corresponden a gasto corriente, destinado a completar el seis por ciento constitucional de asignación presupuestaria. 17.18 A la Alcaldía de Managua, la suma de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente, a la Dirección de Patrimonio Histórico para mantenimiento del cementerio San Pedro. 17.19 A la Alcaldía de San Carlos, las suma de C$ 485,000.00 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil córdobas netos), en gasto de capital. 17.20 A la Biblioteca Alemana Nicaragüense, la suma de C$ 100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente. 17.21 Al Consejo Nacional del Café, la suma de C$ 3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente. 17.22 A la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, la suma de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente. 17.23 A Iglesias y Congregaciones del Anexo I-A, la suma de C$ 21,446,085.00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y cinco mil córdobas netos) de los cuales C$ 3,322,655.00 (Tres millones trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 18,123,430.00 (Dieciocho millones ciento veintitrés mil cuatrocientos treinta córdobas netos) a gasto de capital. 17.24 A las Asociaciones y Fundaciones del Anexo I-B, la suma de C$ 62,440,240.00 (Sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta córdobas netos) de los cuales C$ 55,573,000.00 (Cincuenta y cinco millones quinientos setenta y tres mil córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 6,867,240.00 (Seis millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta córdobas netos) a gasto de capital. 17.25 Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las Contrataciones del Estado, la suma de C$ 12,958,852.00 (Doce millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos córdobas netos) en gasto de capital. 17.26 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$ 2,300,000.00 (Dos millones trescientos mil córdobas netos) en gasto corriente. 17.27 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del Sistema Tributario (DGI/DGSA), la suma de C$ 5,087,599.00 (Cinco millones ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve córdobas netos) en gasto de capital. 17.28 A los Fondos de Contravalor, la suma de C$ 4,600,000.00 (Cuatro millones seiscientos mil córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 17.29 A la Alcaldía Cinco Pinos, la suma de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente, con el compromiso que en las próximas reformas presupuestarias en base a futuros incrementos en el techo de recaudaciones tributarias, se les incrementará hasta C$ 1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos). 18. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$ 4,095,953.00 (Cuatro millones noventa y cinco mil novecientos cincuenta y tres córdobas netos), de los cuales C$ 643,936.00 (Seiscientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 3,452,017.00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil diecisiete córdobas netos) a gasto de capital. 19. A los Intereses del Servicio de la Deuda Pública del Anexo I-C, la suma de C$ 46,518,842.00 (Cuarenta y seis millones quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y dos córdobas netos) en gasto corriente, de los cuales C$ 9,973,819.00 (Nueve millones novecientos setenta y tres mil ochocientos diecinueve córdobas netos) en intereses internos y C$ 36,545,023.00 (Treinta y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil veintitrés córdobas netos) en intereses externos, de conformidad al Anexo I-C. II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el anexo II: 1. A la Presidencia de la República la suma de C$ 67,755,630.00 (Sesenta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta córdobas netos) de los cuales C$ 61,096,825.00 (Sesenta y un millones noventa y seis mil ochocientos veinticinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 6,658,805.00 (Seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cinco córdobas netos) a gasto de capital. 2. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 12,166,797.00 (Doce millones ciento sesenta y seis mil setecientos noventa y siete córdobas netos), de los cuales C$ 9,462,653.00 (Nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 2,704,144.00 (Dos millones setecientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro córdobas netos) a gasto de capital. 3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$ 8,899,482.00 (Ocho millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos córdobas netos) en gasto corriente. 4. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 1,263,721.00 (Un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos veintiún córdobas netos) de los cuales C$ 1,195,063.00 (Un millón ciento noventa y cinco mil sesenta y tres córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 68,658.00 (Sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho córdobas netos) a gasto de capital. 5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$ 9,443,519.00 (Nueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos diecinueve córdobas netos) de los cuales C$ 3,630,140.00 (Tres millones seiscientos treinta mil ciento cuarenta córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 5,813,379.00 (Cinco millones ochocientos trece mil trescientos setenta y nueve córdobas netos) a gasto de capital. 6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$ 46,156,976.00 (Cuarenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y seis córdobas netos) de los cuales C$ 11,839,147.00 (Once millones ochocientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y siete córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 34,317,829.00 (Treinta y cuatro millones trescientos diecisiete mil ochocientos veintinueve córdobas netos) a gasto de capital. 7. Al Ministerio de Educación la suma de C$ 92,773,957.00 (Noventa y dos millones setecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y siete córdobas netos) de los cuales C$ 59,333,896.00 (Cincuenta y nueve millones trescientos treinta y tres mil ochocientos noventa y seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 33,440,061.00 (Treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil sesenta y un córdobas netos) a gasto de capital 8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$ 11,114,504.00 (Once millones ciento catorce mil quinientos cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 3,368,989.00 (Tres millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 7,745,515.00 (Siete millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos quince córdobas netos) a gasto de capital. 9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$ 43,257,311.00 (Cuarenta y tres millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos once córdobas netos) de los cuales C$ 1,210,967.00 (Un millón doscientos diez mil novecientos sesenta y siete córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 42,046,344.00 (Cuarenta y dos millones cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro córdobas netos) a gasto de capital. 10. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 28,281,474.00 (Veintiocho millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 21,864,948.00 (Veintiún millón ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 6,416,526.00 (Seis millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos veintiséis córdobas netos) a gasto de capital. 11. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 5,636,729.00 (Cinco millones seiscientos treinta y seis mil setecientos veintinueve córdobas netos) de los cuales C$ 3,358,529.00 (Tres millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos veintinueve córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 2,278,200.00 (Dos millones doscientos setenta y ocho mil doscientos córdobas netos) a gasto de capital. 12. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$ 2,910,904.00 (Dos millones novecientos diez mil novecientos cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 1,503,479.00 (Un millón quinientos tres mil cuatrocientos setenta y nueve córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 1,407,425.00 (Un millón cuatrocientos siete mil cuatrocientos veinticinco córdobas netos) a gasto de capital. 13. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$ 10,782.934.00 (Diez millones setecientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 5,723,322.00 (Cinco millones setecientos veintitrés mil trescientos veintidós córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 5,059,612.00 (Cinco millones cincuenta y nueve mil seiscientos doce córdobas netos) a gasto de capital. 14. A la Procuraduría General de la República la suma de C$ 2,615,703.00 (Dos millones seiscientos quince mil setecientos tres córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 15. A Imprevistos la suma de C$ 4,209,261.00 (Cuatro millones doscientos nueve mil doscientos sesenta y un córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16. A la Partida Asignaciones y Subvenciones la suma de C$ 529,301,179.00 (Quinientos veintinueve millones trescientos un mil ciento setenta y nueve córdobas netos) de los cuales C$ 153,985,264.00 (Ciento cincuenta y tres millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 375,315,915.00 (Trescientos setenta y cinco millones trescientos quince mil novecientos quince córdobas netos) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle: 16.1 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$ 1,665,038.00 (Un millón seiscientos sesenta y cinco mil treinta y ocho córdobas netos) de los cuales C$ 1,022,523.00 (Un millón veintidós mil quinientos veintitrés córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 642,515.00 (Seiscientos cuarenta y dos mil quinientos quince córdobas netos) a gasto de capital. 16.2 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$ 61,705,784.00 (Sesenta y un millones setecientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 1,002,362.00 (Un millón dos mil trescientos sesenta y dos córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 60,703,422.00 (Sesenta millones setecientos tres mil cuatrocientos veintidós córdobas netos) a gasto de capital. 16.3 Al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, la suma de C$ 63,241.00 (Sesenta y tres mil doscientos cuarenta y un córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.4 A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la suma de C$ 1,652,453.00 (Un millón seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.5 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$ 2,084,701.00 (Dos millones ochenta y cuatro mil setecientos un córdobas netos) de los cuales C$ 928,507.00 (Novecientos veintiocho mil quinientos siete córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 1,156,194.00 (Un millón ciento cincuenta y seis mil ciento noventa y cuatro córdobas netos) a gasto de capital. 16.6 A la Reducción de la Vulnerabilidad Ante Desastres Naturales, la suma de C$ 84,908.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos ocho córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.7 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$ 2,617,384.00 (Dos millones seiscientos diecisiete mil trescientos ochenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 599,096.00 (Quinientos noventa y nueve mil noventa y seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 2,018,288.00 (Dos millones dieciocho mil doscientos ochenta y ocho córdobas netos) a gasto de capital. 16.8 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de C$ 22,181,948.00 (Veintidós millones ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y ocho córdobas netos) de los cuales C$ 9,421,131.00 (Nueve millones cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y un córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 12,760,817.00 (Doce millones setecientos sesenta mil ochocientos diecisiete córdobas netos) a gasto de capital. 16.9 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$ 9,099,848.00 (Nueve millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.10 A PRONICARAGUA/PNUD, la suma de C$ 7,828,792.00 (Siete millones ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y dos córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.11 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$ 6,775,685.00 (Seis millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$ 6,075,685.00 (Seis millones setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 700,000.00 (Setecientos mil córdobas netos) a gasto de capital. 16.12 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$ 1,368,058.00 (Un millón trescientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho córdobas netos) de los cuales C$ 868,058.00 (Ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) a gasto de capital. 16.13 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del Sistema Tributario (DGI/DGSA), la suma de C$ 280,110.00 (Doscientos ochenta mil ciento diez córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.14 A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la suma de C$ 5,215,984.00 (Cinco millones doscientos quince mil novecientos ochenta y cuatro córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.15 A la Comisión Nacional de Energía, la suma de C$ 200,115,884.00 (Doscientos millones ciento quince mil ochocientos ochenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 1,948,635.00 (Un millón novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 198,167,249.00 (Ciento noventa y ocho millones ciento sesenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve córdobas netos) a gasto de capital. 16.16 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$ 2,747,856.00 (Dos millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.17 A la Unidad Coordinadora de Reforma del Sector Público, la suma de C$ 1,757,570.00 (Un millón setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.18 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$ 3,208,086.00 (Tres millones doscientos ocho mil ochenta y seis córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.19 Al Programa Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$ 21,439,692.00 (Veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y dos córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.20 A la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, la suma de C$ 359,500.00 (Trescientos cincuenta y nueve mil quinientos córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.21 A la Asignación para Indemnización a Trabajadores, la suma de C$ 1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto corriente. 16.22 Al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, la suma de C$ 70,006.00 (Setenta mil seis córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.23 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de C$ 124,146.00 (Ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y seis córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.24 A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, la suma de C$ 330,829.00 (Trescientos treinta mil ochocientos veintinueve córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.25 Al Consejo Nacional de Deportes, la Educación y la Recreación Física, la suma de C$ 2,404,786.00 (Dos millones cuatrocientos cuatro mil setecientos ochenta y seis córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.26 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión, la suma de C$ 2,743,462.00 (Dos millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos córdobas netos) que corresponden a gasto de capital. 16.27 A Correos de Nicaragua, la suma de C$ 5,584,000.00 (Cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.28 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$ 60,000,000.00 (Sesenta millones de córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.29 Al Subsidio de Energía Eléctrica para la Costa Atlántica, la suma de C$ 57,184,000.00 (Cincuenta y siete millones ciento ochenta y cuatro mil córdobas netos) de los cuales C$ 1,886,000.00 (Un millón ochocientos ochenta y seis mil córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 55,298,000.00 (Cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil córdobas netos) a gasto de capital. 16.30 A las Universidades (Energía Eléctrica y Agua Potable), la suma de C$ 27,971,056.00 (Veintisiete millones novecientos setenta y un mil cincuenta y seis córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.31 Al Subsidio de Consumo de Energía y Agua para Jubilados, la suma de C$ 10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.32 A la Pensión Vitalicia a Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes la suma de C$ 5,355,060.00 (Cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil sesenta córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 16.33 A las Instituciones Benéficas, la suma de C$ 4,281,312.00 (Cuatro millones doscientos ochenta y un mil trescientos doce córdobas netos) que corresponden a gasto corriente. 17. Al Servicio de la Deuda Pública (Intereses), la suma de C$ 194,344,461.00 (Ciento noventa y cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un córdobas netos) que corresponden a gasto corriente, de los cuales C$ 15,373,819.00 (Quince millones trescientos setenta y tres mil ochocientos diecinueve córdobas netos) en Intereses Internos y C$ 178,970,642.00 (Ciento setenta y ocho millones novecientos setenta mil seiscientos cuarenta y dos córdobas netos) en Intereses Externos, de conformidad al Anexo II-A. III. Transfiérase o reasígnese, en su caso, las partidas presupuestarias que se detallan en el Anexo III. IV. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se distribuirá de conformidad al Anexo IV. V. Sustitúyase la denominación del proyecto de Inversión Agua y Saneamiento de Zonas de Alto Potencial Económico (Boaco, Juigalpa, Chontales) en la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, por la denominación Proyecto de Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa en la misma empresa. VI. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar cambios en la fuente de financiamiento de los programas y proyectos, de conformidad con el Anexo V. Artículo 3.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2007, en la suma de C$ 5,016,207,782.00 (Cinco mil dieciséis millones doscientos siete mil setecientos ochenta y dos córdobas netos). Artículo 4.- Apruébese incluir en el Presupuesto General de la República 2007, el monto de C$ 530,730,614.00 (Quinientos treinta millones setecientos treinta mil seiscientos catorce córdobas netos) en concepto de donaciones externas. Artículo 5.- Apruébese reducir en el Presupuesto General de la República 2007, el monto de C$ 244,637,797.00 (Doscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y siete córdobas netos) al rubro del servicio de la deuda pública que corresponde a la amortización externa en el concepto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 6.- Para cubrir el déficit fiscal, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad a los artículos 3, 4 y 5, está compuesto por la suma de C$ 4,547,996,650.00 (Cuatro mil quinientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta córdobas netos) en donaciones externas; C$ 3,593,685,903.00 (Tres mil quinientos noventa y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos tres córdobas netos) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$ 3,125,474,771.00 (Tres mil ciento veinticinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y un córdobas netos) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por C$ 2,552,019,449.00 (Dos mil quinientos cincuenta y dos millones diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve córdobas netos); ingresos por abono de privatización en C$ 20,792,000.00 (Veinte millones setecientos noventa y dos mil córdobas netos); emisión de Bonos de la República de Nicaragua o Letras de Tesorería por C$ 736,000,000.00 (Setecientos treinta y seis millones de córdobas netos); y en aumento de disponibilidades C$ 1,330,247,322.00 (Un mil trescientos treinta millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos veintidós córdobas netos). Artículo 7.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. El Ministerio de Gobernación remitirá a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en este artículo. Artículo 8.- Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quién abrirá una cuenta en el Banco Central. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría. Artículo 9.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No.466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y de conformidad al artículo 85 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes normativas presupuestarias: a) La Transferencia corriente del primero y segundo desembolso será efectuada a más tardar el 28 de febrero y el tercero a más tardar el 31 de Marzo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua. Los nuevos desembolsos restantes se efectuarán de forma mensual, previo registro en el Sistema TRANSMUNI o presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del correspondiente informe trimestral de ejecución de las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Este informe deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos entregados. b) La transferencia de capital, será efectuada en tres desembolsos, equivalentes al 40%, 40% y 20% del monto anual aprobado. El primero será desembolsado a más tardar el 31 de marzo, previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua. El segundo y tercer desembolso se hará a más tardar el 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 31 de marzo y la segunda a más tardar el 31 de agosto. Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las Alcaldías Municipales deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el correspondiente informe del avance físico-financiero de las obras ejecutadas con el primer y/o segundo desembolso y/o el acta de recepción final de la misma. Esta ejecución deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos entregados. c) Los desembolsos de transferencia de capital cuya fuente provenga de donaciones externas que decidan financiar el desarrollo municipal bajo el esquema de la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, serán efectuados en dos partes iguales. El primero previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, y para el segundo, lo contemplado en el párrafo anterior. d) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 20 de diciembre, el correspondiente informe del avance físico-financiero de las obras ejecutadas con el último desembolso entregado y/o el acta de recepción final de la misma, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último trimestre. e) Conforme a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, las municipalidades no podrán realizar traslados de las transferencias de capital destinadas a la ejecución de proyectos de inversión para financiar gastos corrientes. Artículo 10.- Todos los organismos e instituciones que se financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamo externos, están obligados a presentar a la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los primeros quince días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y física del presupuesto del período anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría, remitirá un informe trimestral de la ejecución presupuestaria financiera a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se trate. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá proporcionar a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional. Artículo 11.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su programación financiera trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Presupuesto. Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y a la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Artículo 13.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia. Artículo 14.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre. Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto general de ingreso vía reforma presupuestaria. Artículo 15.- Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley, se aplicarán lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario. Artículo 16.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismo y entidades presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento (5%) del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente y su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2007. Este tipo de fondos rotativos especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Artículo 17.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado procedimiento para el registro presupuestario, contable y financiero de las operaciones relacionadas con la deuda intermediada por el Gobierno a otras Instituciones del Sector Público, emitido y actualizado el 16 de agosto del 2005. Artículo 18.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer uso de la fuente de financiamiento de donación denominada BID  Subvenciones contemplada en el Presupuesto General de la República, y de esta manera registrar la ejecución del pago del servicio de la deuda externa con ese mismo organismo, trasladando los créditos presupuestarios aprobados de la fuente de financiamiento, recursos del tesoro, a la fuente de financiamiento de donaciones externas. Artículo 19.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su reforma. Artículo 20.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de marzo del año dos mil siete. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de marzo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Nota: Los anexos de esta Ley se encuentran publicados en La Gaceta No. 56 del 20/03/07 o en la página Web de el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, www.hacienda.gob.ni. -