Ley Anual De Presupuesto General De La República 2004

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004 LEY No. 481, Aprobada el 09 de Diciembre del 2003 Publicada en La Gaceta No. 237 del 15 de Diciembre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004 Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004 tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal. Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2004 por un monto de C$ 10,796,327,113.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL CIENTO TRECE CÓ RDOBAS NETOS), descompuesto en C$ 10,778,412,113.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO TRECE CÓRDOBAS NETOS) de ingresos corrientes y C$ 17,915,000.00 (DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Artículo 3.- Apruébase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2004 en la suma de C$ 15,676,142,197.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$10,112,067,751.00 (DIEZ MIL CIENTO DOCE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$ 5,564,074,446.00 (CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que a continuación se detallan: 1. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de las Instituciones siguientes: 1. Al Consejo Supremo Electoral, la cantidad de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente destinado para las elecciones municipales. 2. Al Ministerio de Gobernación, la cantidad de C$ 5,828,767.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CÓ RDOBAS NETOS) destinados al Programa Sistema Penitenciario Nacional desglosados de la forma siguiente: la suma de C$ 2,952,367,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) para salarios de personal y la suma de C$ 2,876.400.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) para alimentació n y materiales y suministros. 3. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la cantidad de C$ 250,000.00 (DOS CIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes, destinado a la Pista Sintética de Atletismo. 4. Al Ministerio Público C$ 5,771,912.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes destinados a Cargos de Fiscales. 5. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes. 6. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado la suma de C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para agua potable Crucero-La Chona. 7. A la Catedral Metropolitana de León, la cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes, para su mantenimiento. 8. Al Instituto Técnico Especializado Juan Pablo II, la cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital, para la terminación de la construcción de Oficinas Administrativas y Docentes. 9. A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense (FAZOONIC) la cantidad de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gastos corrientes y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 10. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) la cantidad de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes, de los cuales C$ 638,475.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) financiado con Alivio BCIE y C$ 361,525.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CÓ RDOBAS NETOS) con rentas del Tesoro. 11. A la Asamblea Nacional la cantidad de C$ 15,799,321.00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$ 10,799,321.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CÓ RDOBAS NETOS) para gastos corrientes y la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. 12. Al Hogar Zacarías Guerra la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes. 13. A la Asociación de Scouts de Nicaragua la cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes. 14. A la alcaldía de Sébaco la cantidad de C$ 1,400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, para la rehabilitación del Estadio de Sébaco. 15. A la Alianza Evangélica de Nicaragua la cantidad de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 16. A Instituciones Benéficas la cantidad de C$ 3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes. 17. Al Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua la cantidad de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 18. A la Federación de Atletismo Nicaragüense la cantidad de C$ 200,000.00 (DOS CIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 19. A la Parroquia San Pedro Apóstol de Diriá, Granada la cantidad de C$ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para su restauración. 20. A la Iglesia Santa Ana de Nandaime la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para su conservación y mantenimiento. 21. A la Antigua Iglesia de Sébaco la cantidad de C$ 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 22. Al Instituto Nacional de Camoapa la suma de C$ 200,000.00 (DOS CIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, para computadoras. II. Redúcese las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo A: 1. A la Presidencia de la República la suma de C$ 1,905,502.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$ 206,534.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 3. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$ 257,569.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 4. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$ 161,889.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 5. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$ 478,976.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 6. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$ 660,010.00 (SEISCIENTOS SESENTA MIL DIEZ CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 7. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$ 111,419.00 (CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 8. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 63,686.00 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 9. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la suma de C$ 80,018.00 (OCHENTA MIL DIEZ Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 10. Al Ministerio de la Familia la suma C$ 112,396.00 (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 11. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$ 82,457.00 (OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 12. A la Procuraduría General de la República la suma de C$ 114,263.00 (CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 13. Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la suma de C$ 39,134.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 14. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$ 63,633.00 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 15. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$ 41,565.00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 16. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$ 42,354.00 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 17. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$ 39,051.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 18. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$ 42,354.00 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 19. Al Ministerio Público la suma de C$ 159,240.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 20. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, C$ 73,200.00 (SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 21. A la Superintendencia de Pensiones la suma de C$ 40,750.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 22. Al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social la cantidad de C$ 13,300,000.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes. 23. A UCRESEP la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 24. A la partida de Imprevistos la cantidad de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes. III. Reasígnese las partidas presupuestarias del Ministerio de Transporte e Infraestructura, afectándose la suma de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital del proyecto Revestimiento de Carretera, y el monto afectado se reasigna a los siguientes proyectos: (a) al proyecto Mejoramiento de Caminos Santa Teresa en la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), y (b) al Mejoramiento de Camino El Malecón-Portón6-EI Plátano, en Jinotega en el monto de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para financiar éste, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. Artículo 5.- Estimase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2004, en la suma de C$ 4,879,815,084.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO CÓ RDOBAS NETOS). Artículo 6.- El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior está compuesto por la suma de C$ 3,687,745,663.00 (TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en Donaciones Externas, C$ 2,773,272,443.00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$ 1,581,203,022.00 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por C$ 1,649,149,878.00 (UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), ingresos de privatización por las ventas de ENITEL y GEOSA en C$176,172,000.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y en aumento de disponibilidades C$ 108,225,144.00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS). Artículo 7.- Los créditos presupuestarios asignados por la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada organismo e institución. Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de las instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto. Artículo 8.- Los gastos de los organismos que se financien con rentas con destino específico (Ingresos Propios), sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si durante el período de ejecució n del Presupuesto General de la República vigente, los organismos que recaudan rentas con destino específico alcanzaran montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada de incremento podrá ser incorporada al Presupuesto General de Egresos mediante crédito adicional y su desembolso se ejecutará conforme la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informando de ello a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República. Artículo 9.- Todas las donaciones internas o externas que financien programas y proyectos de los organismos e instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la programación correspondiente. Artículo 10.- Con la finalidad de agilizar la utilización de la cooperación externa, los organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios y leyes, destinados a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en este Presupuesto. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la Contabilidad Gubernamental y de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la Contraloría General de la Repú blica y a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 13 de la presente Ley. Artículo 11.- El alivio interino proveniente del pago de servicio de la deuda externa bajo la iniciativa HIPC, destinado a la reducción de la pobreza, está incluido dentro de los límites del Presupuesto General de Egresos, tanto corriente como de capital, aprobados en esta Ley Anual de Presupuesto General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, elaborará informes trimestrales y los remitirá a la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 13 de la presente Ley. Artículo 12.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico por medio de la Dirección General de Presupuesto. Artículo 13.- Todos los organismos e instituciones que se financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y física del presupuesto del período anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria, remitirá un informe trimestral de la ejecución presupuestaria financiera a la Asamblea Nacional a través de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se trate. Este Informe deberá contener, además del detalle de la ejecución de los proyectos de inversión, el desglose por renglones del gasto corriente y el gasto de capital de las Instituciones según los registros del SIGFA. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional, toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional. Artículo 14.- Todos los organismos del sector público presupuestado, que recauden o perciban ingresos a su nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrí culas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la Tesorería General de la República. El cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en delito. Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y a la Ley del Régimen Presupuestario. Artículo 16.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aportes del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia. Artículo 17.- El control del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la Repú blica corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que establecen las leyes de la materia. Artículo 18.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. Artículo 19.- Se asigna a las universidades y centros de educación técnica superior incluidos en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la suma de C$ 721,000,000.00 (SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE CÓRDOBAS, NETOS), distribuidos en C$ 645,000,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTICINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en transferencias corrientes y C$ 76,000,000.00 (SETENTA Y SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en transferencias de capital, para el ejercicio presupuestario 2004, las que serán utilizadas por estas Instituciones en base a las facultades que le confiere el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 8 de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. Asimismo, en adición al monto del párrafo anterior se contempla una partida presupuestaria por C$82,800.000.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para pagos de energía elé ctrica, agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía nacional. Complementario a lo presupuestado para estas instituciones, el Gobierno de la República se compromete a continuar gestionando con la Cooperació n Externa fondos para inversiones. Las universidades y centros de educación técnica superior están obligados a informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los veinte días de cada trimestre de que se trate, el uso de los recursos recibidos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, a través de la Dirección General de Presupuesto, dará seguimiento a los desembolsos de conformidad a las normas de Ejecución y Control Presupuestario que rijan para ese año. Artículo 20.- Se reduce el diez por ciento a los salarios de todo funcionario del Estado que devenga un monto mensual igual o mayor de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓ RDOBAS NETOS), lo que corresponde al monto de C$ 25,434.508.00 (VEINTE Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS), en gastos corrientes, de conformidad al detalle del Anexo B de la presente Ley, la que incluye a funcionarios de elección popular como a los nombrados por la Asamblea Nacional. Artículo 21.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley No. 83 "Ley de Inmunidad", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, nú mero 61 del 27 de marzo de 1990 y sus reformas las que se leerá así: "Se suspende el pago de la pensión vitalicia, a los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, electos por voto popular directo a partir de 1984, que se encuentren ejerciendo un cargo público remunerado. Este derecho se restablece, en las mismas condiciones, una vez que cesen en el desempeño del cargo público remunerado, recibiendo únicamente la pensión vitalicia que corresponda al último cargo que hayan ejercido". En consecuencia, se reduce la partida presupuestaria de Pensión Vitalicia a Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes en la suma de C$ 5,970,942.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CÓ RDOBAS NETOS) en gasto corriente, de conformidad al detalle del Anexo C. Artículo 22.- La suma de los montos establecidos en los dos artículos anteriores por C$ 31,405,450.00 (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), están siendo asignados al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el Grupo 01, Servicios Personales, Renglón 119, Otras compensaciones adicionales al sueldo, para incremento de los salarios a educadores, maestros de aulas, inspectores, bibliotecarios, directores y sub directores de escuelas primarias y secundarias. Artículo 23.- La norma establecida en el artículo 20 de la presente Ley, de reducción del diez por ciento, también es aplicable a los cargos y salarios de funcionarios, consultores y asesores que devengan un salario financiado a través de proyectos de inversión, o de otro gasto corriente. Los ahorros que se obtengan a consecuencia de esta disposició n, las autoridades superiores de los ministerios e instituciones quedan obligadas a congelar los créditos presupuestarios respectivos y reportar, a más tardar el 30 de enero, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información en detalle según Anexo B. De igual manera, dicha norma regirá para los funcionarios de los entes autónomos y gubernamentales, así como de las empresas del Estado, debiendo ser transferido mensualmente, el ahorro respectivo, a la cuenta que para tal efecto abrirá la Tesorería General de la Repú blica en el Banco Central de Nicaragua. El producto de los créditos presupuestarios congelados de los proyectos de inversión, que las autoridades de cada entidad serán responsables de transferir a la cuenta que para tal efecto abrirá la Tesorería General de la República, así como los ahorros provenientes del párrafo anterior, deberá ser trasladado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a un Fondo Común para destinarse con carácter prioritario a las obras del proyecto, " ;Pavimentación Carretera Costanera Litoral Sur" del Ministerio de Transporte e Infraestructura y/o para obras de infraestructura vial de la Región Autónoma del Atlántico Sur. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proporcionará a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe relacionado a estos ahorros, así como del uso específico del mismo, el que deberá incluirse en el Informe de la Ejecución Presupuestaria a partir del primer trimestre, de conformidad al artículo 13 de la presente Ley. Artículo 24.- Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario adicionales a los ya estipulados en el Presupuesto General de Ingresos de la presente Ley, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, la que abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466,"Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua", las alcaldías municipales de todo el país para poder obtener el segundo y tercer desembolso de la transferencia de capital para la ejecución de proyectos de inversión, deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe de avance físico-financiero y/o el acta de recepción final de las obras ejecutadas con el primer y/o segundo desembolso. Conforme el artículo 10 de la misma Ley, la liquidación del Presupuesto del año 2003 que los municipios deben remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá especificar las distintas fuentes de ingresos que lo componen, lo mismo que el detalle del gasto a nivel de renglón, el déficit y su fuente de financiamiento, si lo hubiere. Artículo 26.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley de Régimen Presupuestario y su Reforma. Artículo 27.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y de lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Régimen Presupuestario. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de diciembre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. *Anexos A, B y C: Aparecen en las páginas 6105, 6106, 6107, 6108, 6109, 6110 y 6111 de La Gaceta No. 237 del 15 de Diciembre del 2003. -