Ley Anual De Presupuesto General De La República 1997

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 1997 LEY No. 255, Aprobada el 26 de Junio de 1997 Publicada en La Gaceta No. 143 del 29 de Julio de 1997 LEY No. 255 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 1997 Artículo 1.- La presente Ley de Presupuesto General de la República tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la Administración Pública, determina los límites de gastos de los órganos del Estado y muestra las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal. Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 1997 por un monto de Cuatro Mil Setecientos Un Millones Doscientos Un Mil Córdobas (C$4,701,201,000.00), descompuesto en Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Millones Seiscientos Un Mil Córdobas (C$4,640,601,000.00), de ingresos corrientes y Sesenta Millones Seiscientos Mil Córdobas (C$60,600,000.00) de ingresos de capital, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos que forma parte de la ley. Artículo 3.- El Presupuesto General de Ingresos de la República está compuesto por Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital. Los Ingresos corrientes a su vez están compuestos por Ingresos Ordinarios y por Ingresos Extraordinarios. Los Ingresos Ordinarios, son aquellos que en forma ordinaria y regular percibe el Estado a través de gravámenes obligatorios sin contraprestación de servicios y corresponden a los ingresos tributarios. Los ingresos Extraordinarios son aquellos que corresponden a los Ingresos No Tributarios y Transferencias corrientes del Sector Público, Ingresos con destino específico y otros ingresos que son obtenidos por el Estado. Artículo 4.- Apruébase el Presupuesto de Egresos para el ejercicio presupuestario 1997 por un monto equivalente a Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Un Millones Trescientos Nueve Mil Setecientos Veintidós Córdobas (C$ 5,551,309,722.00), distribuidos en Tres Mil Setecientos Diez y Seis Millones Setecientos Veintiséis Mil Doscientos Dos Córdobas (C$ 3,716,726,202.00), para gastos corrientes y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Veinte Córdobas (C$ 1,834,583,520.00) para Gastos de Capital, de acuerdo a la distribución por Organismos, Programas, Proyectos y Grupos de Gastos en la forma y montos, y con las modificaciones cuyo detalle es parte de esta Ley. Estas modificaciones son las del Anexo I. Artículo 5.- Cada Organismo del Gobierno Central, propondrá en un plazo de treinta (30) días al Ministerio de Finanzas, la distribución de las ampliaciones y la aplicación de las reducciones en Gastos Corrientes a nivel de programa y renglones de gastos, cuyo detalle será informado a la Asamblea Nacional, en el transcurso de los treinta (30) días siguientes. El Ministerio de Finanzas, efectuará el detalle de las modificaciones del Gasto de Capital que se introducen en el Anexo I, incisos I-B y II-B, el cual será remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional quince días después de aprobada la presente Ley. Artículo 6.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento proveniente de Desembolsos de Préstamos Externos e Internos, y de Donaciones. Artículo 7.- Estimase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 1997, en la suma de Ochocientos Cincuenta Millones Ciento Ocho Mil Setecientos Veintidós Córdobas (C$ 850,108,722.00). Artículo 8.- El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de Un Mil Ciento Treinta y Seis Millones Veintidós Mil Ciento Sesenta Córdobas (C$ 1,136,022,160.00) en donaciones externas, de Un Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Seis Córdobas (C$ 1,849,464,176.00) en concepto de desembolsos de préstamos externos e internos, menos Dos Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Catorce Córdobas (C$ 2,135,377,614.00) de amortización de deuda externa e interna. Artículo 9.- El Presupuesto General de la República para 1997, queda definido conforme a las cifras globales presentadas en el Anexo II. Artículo 10.- Por carecerse de recursos para cancelar la totalidad del seis por ciento destinado a las Universidades y Centro de Educación Técnica Superior, según lo establece el Artículo 125 Cn., se asigna para el año 1997 un monto equivalente a C$ 232,700,000.00. Para efectos de completar el 6% del Presupuesto General de la República que corresponde a C$ 282,072,060.00; el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Cooperación Externa definirán en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de aprobación de esta ley, un programa dirigido a dotar a las Universidades y Centro de Educación Técnica Superior, de los recursos complementarios a los ya presupuestados. Artículo 11.- El incremento de C$ 47,735,636.00 (Cuarenta y Siete Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Seis Córdobas), cuyo desglose se establece en el Anexo III de la presente Ley, se obtendrá del concepto préstamos consignados en el balance presupuestario insertado en el Anexo II. Estos desembolsos se efectuarán en caso la Asamblea Nacional apruebe reformas tributarias que impliquen un aumento de los ingresos del Estado. Artículo 12.- Constituyen límites máximos a gastar los créditos presupuestarios asignados a cada organismo. Artículo 13.- Todas las donaciones internas o externas presupuestadas que financien programas y proyectos de los organismos e instituciones presupuestadas, deberán ser canalizadas a través de los Ministerios de Cooperación Externa y de Finanzas, conforme las correspondientes disposiciones legales según el caso. El Ministerio de Finanzas otorgará los desembolsos previa presentación de la programación correspondiente en su caso. Artículo 14.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Finanzas su programación trimestral, detallada por mes, de la ejecución física financiera del presupuesto de gastos. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas por medio de la Dirección General de Presupuesto. Artículo 15.- Todos los Ministerios, Organismos e Instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto tanto de origen interno, como donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a más tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, al organismo que corresponda, los resultados e informes de la ejecución del presupuesto del período anterior. El Ministerio de Finanzas deberá remitir una copia de dicho informe a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto. Artículo 16.- Todas las Instituciones y entidades del sector público presupuestado que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o a nombre del Estado nicaragüense, por concepto de aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matriculas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cajas de la Dirección General de Ingresos (DGI), de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 55-92 de Exclusividad de Competencia en lo Tributario. Todo cobro de cualquier tipo de servicios que se realicen en las instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un fundamento legal para lo cual deberá avocarse con el Ministerio de Finanzas. Si no cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar dichos cobros, y los funcionarios que lo ordenaren incurrirán en delito. Se exceptúa de esta disposición al Ministerio de Salud, el que se regirá por el procedimiento que establezca conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y las contribuciones voluntarias a los centros escolares. Artículo 17.- Los Ministerios u organismos estatales que tengan Empresas adscritas no podrán financiar las actividades de esas empresas, ni recibir fondos de ellas para aplicarlos a gastos institucionales. Artículo 18.- El Ministerio de Finanzas dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no se suministrarán fondos para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos o con la presentación de los informes de avance físico y financiero alcanzados, conforme la Ley. Artículo 19.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según lo establezca el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia. Artículo 20.- El Control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que establece la Ley. Artículo 21.- Los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Directores de Entes Autónomos y Entes descentralizados del Estado devengarán únicamente el salario establecido para el cargo en la Ley Anual de Presupuesto General de la República. Artículo 22.- El Consejo Supremo Electoral informará al Ministerio de Finanzas la demanda de recursos adicionales del Presupuesto Extraordinario para la preparación de las Elecciones en la Costa Atlántica que se realizarán a inicios de 1998 y para los programas de cedulación. El Gobierno solicitará la correspondiente ampliación presupuestaria a la Asamblea Nacional para su aprobación. Artículo 23.- El Ministerio de Finanzas destinará al Ministerio de Defensa el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen al Fisco, por concepto de multas, liquidación de mercaderías decomisadas y medios decomisados resultantes de la actividad de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua para fortalecer la capacidad operativa de la misma. El Ministerio de Finanzas informará trimestralmente a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional de la ejecución de esta disposición. Artículo 24.- El Ministerio de Finanzas destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresan por multas y aranceles por servicios de tránsito (Decreto 276), Liquidación de Mercadería y medios decomisados, pago por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. Artículo 25.- Por carecerse de recursos para cancelar la totalidad del 4% destinado a la Corte Suprema de Justicia según lo establece el Artículo 159 de la Constitución, se asigna para el año 1997 un monto equivalente al 3.49 por ciento del Presupuesto General de Ingresos. El Ministro de Finanzas y el Ministerio de Cooperación Externa definirán un programa dirigido a dotar a ese Poder del Estado de recursos adicionales a los ya presupuestados. Artículo 26.- Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los créditos, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. Artículo 27.- En lo no previsto en la presente Ley, se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley de Régimen Presupuestario y sus reformas. Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Régimen Presupuestario. Esta Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997 aprobada por la Asamblea el once de Marzo de mil novecientos noventa y siete, contiene el Veto del Presidente de la República aceptado en la Octava Sesión Ordinaria de la Décima Tercera Legislatura. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil novecientos noventa y siete. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. ANEXO I I.1. Auméntase las Partidas Presupuestarlas en Gastos Corrientes: 1.- A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 10,000.000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS). 2.- A la Corte, Suprema de Justicia, la suma de C$ 5,398, 234.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CORDOBAS), para el Grupo 01 Servicios Personales. 3.- Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 12,146, 219.00 (DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE CORDOBAS), desglosados así: C$10,000, 000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS) para las Elecciones Regionales Autónomas de la Costa Atlántica y C$ 2,146,219.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE CORDOBAS) para el Grupo 01 Servicios Personales. 4.- Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 7, 500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS) para gastos de Organización y Funcionamiento del nuevo programa "Actividades Centrales". 5.- A la Partida de Certificados de Beneficios Tributarios, la suma de C$15,308,776.00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CORDOBAS), asignados al Grupo 05 Transferencias Corrientes, por efecto del deslizamiento del tipo de cambio oficial. 6.- A los intereses de la deuda Pública, la suma de C$ 189,785,851.00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN CORDOBAS), desglosados así: C$5,111,621.00 (CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN CORDOBAS), para intereses de la deuda interna y C$ 184,674,230.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CORDOBAS) para intereses de la deuda externa por efectos del deslizamiento e incrementos. I.2 - Auméntase las Partidas Presupuestarias en Gastos de Capital: 1.- A la Presidencia de la República, la 'suma- de C$ 4,644,500.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CORDOBAS),- desglosados en C$4,274,000.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo y $370,500.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CORDOBAS) por efectos del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 2.- Al Ministerio de Acción Social, la suma de C$6,790,680.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA CORDOBAS), por efectos del deslizamientos de los recursos externos de los proyectos de inversión., 3.- Al Ministerio de Salud, la suma de C$12,803,115.00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO QUINCE CORDOBAS), por efectos del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 4.- Al Ministerio de Educación, la suma de C$6,562,660.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CORDOBAS) desglosados en: C$273,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo, y C$6,289,660.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CORDOBAS), por efectos del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 5.- Al Ministerio de Economía y Desarrollo, la suma de C$672,165.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CORDOBAS ), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. ' 6.- Al Ministerio de Construcción y Transporte, la suma de C$18,598,905.00 (DIEZ Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA' Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO CORDOBAS), desglosados así: C$273,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo, y C$18,325,905.00 (DIEZ - Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CORDOBAS), por efectos del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 7.- Al Ministerio de Turismo, la suma de C$54,405.00 (CINCUENTA Y. CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 8.- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suma de C$8,961,030.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 9.- Al Ministerio de Cooperación Externa, la suma de C$273.000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS), para Maquinaria y Equipo. 10.- Al Ministerio de Defensa, la suma de C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS), para Mobiliario de Oficina, Maquinaria y Equipo. 11.- Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL CORDOBAS), para Maquinaria y Equipo del nuevo programa de "Actividades Centrales". 12.- Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la suma de C$5,662,540.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CORDOBAS), desglosados , así: C$ 273,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo, y C$5,389,540.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CORDOBAS), por efectos del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 13.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$2,432,820.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 14.- Al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, la suma de C$1,794,065.00 (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO CORDOBAS), por. efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 15.- Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$ 548,070.00. (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA CORDOBAS), desglosados así: C$ 452,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo y C$ 96,070.00 (NOVENTA Y SEIS MIL, SETENTA CORDOBAS) por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 16.- Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$3,055,130.00 (TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. 17.- Al Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, la suma de C$157,950.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CORDOBAS), por. efecto del deslizamiento de los recursos externos, de los proyectos de inversión. 18.-A las Partidas No Asignables a Organismos conforme el siguiente detalle. a.- Al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, la suma de C$ 557,180.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. b.- Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$ 545,870.09 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CORDOBAS) por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. c- Al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, la suma de C$1,815,710.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIEZ CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. d.- Al Consejo Nacional Agropecuario, la suma de C$227,500.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. e.- Al Programa Nacional del Desarrollo Rural, la suma de C$14,300,065.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL SESENTA Y CINCO CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. f.- Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$3,366,480.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de inversión. II.1 Redúcese el Presupuesto de Gastos Corrientes, de las siguientes Instituciones conforme se detalla a continuación: 1.- Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$17,715,200.00 (DIEZ Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CORDOBAS). 2.- A la Presidencia de la República, la suma de C$4,417,611.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CORDOBAS). 3.- Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$3,411,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CORDOBAS). 4.- Al Ministerio de Finanzas, la suma de C$10,596,300.00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CORDOBAS). 5.- Al Ministerio de Economía y Desarrollo, la suma de C$2,178,000.00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CORDOBAS). 6.- Al Ministerio de Construcción y Transporte, la suma de C$11,588,500.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CORDOBAS). 7.- Al Ministerio de Turismo, la suma de C$1,728,700.00 (UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CORDOBAS). , 8.- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suma de C$6,085,700.00 (SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CORDOBAS), 9.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$38,551,760.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA CORDOBAS). 10- Al Ministerio de Cooperación Externa, la suma de C$3,277,200.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CORDOBAS). 11.- Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$14,349,000.00(CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CORDOBAS). 12.- Al Ministerio de Defensa, en el Programa Defensa Nacional, la suma de C$12,482,000.00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CORDOBAS). 13.- Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la suma de C$3,076,000.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CORDOBAS). 14.- A la Procuraduría General de Justicia, la suma de C$5,210,300.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CORDOBAS). 15.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$1,213,416.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS CORDOBAS). 16.- Al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, suma de C$2,018,200.00 (DOS MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CORDOBAS). 17.- Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$2,10,800.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CORDOBAS). 18.- Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$2,803,100.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIEN CORDOBAS). 19.- Al Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, la suma de C$882,800.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CORDOBAS). 20.- Al Instituto de Juventud y Deportes, la suma de C$1,564,500.00 (UN MILLON QUINIENTOS SESENTA CUATRO MIL QUINIENTOS CORDOBAS) 21- Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$ 199,600.00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CORDOBAS.). 22.-A las Partidas no asignables a Organismos, conforme el siguiente detalle: a.- A las Comisiones por Transacciones Bancarias, la suma de C$ 636,100,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN CORDOBAS). b.- A la Cruz Roja, Ia suma de C$82,100.00 (OCHENTA Y DOS MIL CIEN CORDOBAS). c.- Al Instituto Nicaragüense de Seguridad. Social, la suma de C$ 703,000,00 (SETECIENTOS TRES MIL CORDOBAS). d.- A la Radio Nicaragua, la suma de C$327,400.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS). e.- Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma C$ 1,003,000.00 (UN MILLON TRES MIL CORDOBAS). f.- A los Consejos y Gobiernos Autónomos Atlántico Norte y Sur, la suma de C$6,294.000.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS) g.- Al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, la suma de C$14,106,000.00 (CATORCE MILLONES CIENTO Y SEIS MIL CORDOBAS). h.- Al Instituto Nicaragüense de Administración Pública, la suma de C$2,302,900.00. (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CORDOBAS. i.- Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$13,380,200.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CORDOBAS) j.- Al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, la suma de C$14,420,500.00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CORDOBAS). k.- Al aporte al PNUD, la suma de C$4,552,400.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS). l.- Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$342,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CORDOBAS). m.- A Imprevistos, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS). II.2 Redúcese a las siguientes Instituciones el Presupuesto de los Gastos de Capital financiados con recursos internos: 1.- A la Asamblea Nacional, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS), a los proyectos siguientes: Rehabilitación Sala y Comedor para invitados especiales, C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS), y Rehabilitación Sala Plenario C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS). 2.- Al Ministerio de Finanzas, la suma de C$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS), a los proyectos siguientes: Mejoramiento Puestos Fronterizos C$1,300,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CORDOBAS); Remodelación Oficina Dirección General Administrativa Financiera C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS); Impermeabilización I etapa edificio MIFIN Central C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS); Rehabilitación Administraciones de Rentas C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CORDOBAS); Rehabilitación Dirección General de Proveeduría C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS) y Rehabilitación Dirección General de Crédito Público C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS). 3.- Al Ministerio de Economía y Desarrollo, la suma de C$1,440,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CORDOBAS), que corresponde al proyecto compra edificio MEDE (Indemnización). 4.- Al Ministerio de Construcción y Transporte, la suma de C$8,130,000.00 (OCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CORDOBAS), a los proyectos siguiente: Plan Techos Viviendas para personas de escasos recursos C$3,130,000.00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL CORDOBAS); Vía Reconciliación C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS); Demolición Casco Urbano Managua C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS); Reubicación asentamientos espontáneos Casco Urbano Managua C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS); Construcción de Parque de la Paz C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS). 5.- Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$7,056,000.00 (SIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CORDOBAS), en el Grupo 06 Bienes de Uso, gastos no comprometidos de la inversión de la Paz. 6.- Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la suma de C$650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS), correspondientes al proyecto SNIP/ MARENA. 7.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$29,241,350.00(VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS), a los proyectos siguientes: Obras Municipales C$27,117,350.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTOS DIEZ Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS); Fortalecimiento SNIP/INIFOM C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS); Fortalecimiento Informático Municipal C$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS); Estudios y Diagnósticos Municipales C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS); Fortalecimiento de los Municipios de las Segovias C$154,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL -CORDOBAS);Fortalecimiento autosuficiencia desarrollo social C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS); Programa de, Desarrollo, Local Las Segovias y Occidente C$74,000.00 (SETENTA Y. CUATRO MIL CORDOBAS); Fortalecimiento Desarrollo Municipalidades Nicaragua C$312,000.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL CORDOBAS); Consolidación y Fortalecimiento Desarrollo, seis Municipios Managua C$384,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS). 8.- Al Instituto de Juventud y Deportes, la suma de C$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS), a los proyecto siguientes: Reparaciones y Mejoras Polideportivo España C$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CORDOBAS); Construcción Gimnasio usos múltiples C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS); Fortalecimiento SNIP/IJD C$50,000.00 (CINCUENTA MIL CORDOBAS) y Reparaciones y Mejoras. Estadio Béisbol Managua C$400,060.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS). 9.- Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1,900,000.00 (UN, MILLON NOVECIENTOS MIL CORDOBAS) que corresponden al Proyecto Construcción protección Infraestructura TNRD. 10.- A la Coordinación Sistema Integrado de Gestión Financiera-Administrativa, la suma de C$2,101,000.00 (DOS MILLONES CIENTO UN MIL CORDOBAS), que corresponden a cerrar la parte integrante de la DOFA. 11.- Al Instituto, Nicaragüense de Administración Pública, la suma de C$965,000.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CORDOBAS), que corresponden al Proyecto Centro de Capacitación. 12.- Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$4,645,000.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA. Y CINCO MIL CORDOBAS), que corresponden a los proyectos siguientes: Rehabilitación Centro de Capacitación Nicaragüense Alemán C$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS); Rehabilitación y Ampliación Instituto Mijail Gorvachov C$413,000.00 (CUATROCIENTOS TRECE MIL CÓPIDOBAS); Ampliación Instituto Agropecuario Siuna C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS); Construcción Instituto José Martí C$837,000.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CORDOBAS); Rehabilitación y Ampliación Instituto Politécnico Jinotepe.C$5.00,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS); Rehabilitación y Ampliación Instituto Julio C. Moncada C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS); Ampliación y construcción Instituto Puerto Cabezas C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CORDOBAS); Reparación y Ampliación Instituto Cristóbal Colón C$945,000.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CORDOBAS) y Rehabilitación y Ampliación II etapa del Instituto Germán Pómares $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS). 13.- A los Consejos y Gobiernos Regionales Atlántico Norte y Sur, la suma de C$3,619,000.00 (TRES MILLONES, SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CORDOBAS), que comprenden los siguientes proyectos: Rehabilitación 20 escuelas RAAN C$283,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CORDOBAS); Construcción 6 canchas basquet Municipio RAAN C$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CORDOBAS); Fortalecimiento SNIP/RAAN C$170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL CORDOBAS); Construcción 3 puentes Rosita C$1.25,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CORDOBAS), Rehabilitación de Caminos C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS); Reconstrucción Viviendas Huracán César C$504,000.00. (QUINIENTOS CUATRO MIL CORDOBAS); Reconstrucción Hospital de Siuna I Etapa C$412,000.00. (CUATROCIENTOS DOCE MIL CORDOBAS); Construcción Centro Prevención y Rehabilitación Bluefields C$25,000.00 (VEINTICINCO MIL.CORDOBAS); Sistema de Distribución Eléctrica Corn Island C$47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL CORDOBAS); Ampliación Red de Distribución Agua Potable Bluefields y Corn Island C$44,000.00, (CUARENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS); Ampliación Sistema de Distribución Eléctrica Com Island C$93,000.00; (NOVENTA Y TRES MIL CORDOBAS); Reconstrucción Edificio Consejo Regional RAAS C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CORDOBAS); Construcción Puente Vehicular Bluefields C$191,000.00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL CORDOBAS). 14.- Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS), correspondiente al Proyecto SNIP/FISE. 15.- Al Programa de Apoyo a la Microempresa, la suma de C$1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS), correspondiente al Proyecto Centro Nacional de Ferias. 16.- Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$14,762,000.00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CORDOBAS), a los siguientes Proyectos: Agua potable rural Región I y II C$3,618,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CORDOBAS); Agua y Saneamiento I, II y VI C$3,354,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS); Agua y Saneamiento Zonas Rurales Matagalpa C$460,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA MIL CORDOBAS); Mejoramiento y Rehabilitación Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en 27 Localidades Rurales C$6,100,000.00 (SEIS MILLONES CIEN MIL CORDOBAS), Programa Agua Potable, Saneamiento y Organización Comunitaria Nueva Guinea C$280,000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CORDOBAS) y Agua y Saneamiento Matagalpa-Jinotega C$950,000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS). Hasta aquí el Anexo I. Ver Artículo 4 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997. ANEXO II BALANCE DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS REESTRUCTURADO 1997 Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 143 del 29 de Julio de 1997. Hasta aquí el Anexo II. Ver Artículo 9 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997. ANEXO III Se hacen las transferencias o aumentos siguientes: 1. Conforme al desglose de Asignaciones Presupuestarias por renglón, se transfieren C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS) de Servicios No personales más C$11,500,000.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS) de Bienes de Uso, al renglón de Servicios Personales, y se incrementa el Presupuesto para la Corte Suprema de Justicia. para su renglón también de Servicios Personales, en C$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CORDOBAS). 2. A la Contraloría General de la República, se le aumenta la suma de C$3,593,643.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CORDOBAS), en el rubro de Gastos Corrientes. 3. Al Ministerio de Construcción y Transporte, sé le aumenta la suma de C$17,900.000.00 (DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CORDOBAS), desglosados así: C$10,000.000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS) para completar la reparación de Revestimiento de Carreteras; C$1,900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL CORDOBAS) como fondo de contrapartida al Programa de Mejoramiento Vial (REMEVIAL), y C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS) como fondo de contrapartida al Programa de Rehabilitación y Mejoramiento (REMECAR), y C$5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS) como fondo de contrapartida al Programa de Mejoramiento Vial OPEP. 4. Al Instituto de Cultura, se le aumenta la suma de C$ 4,970.692.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CORDOBAS) para terminar la reconstrucción del Palacio Nacional de Cultura o para su mantenimiento. 5. Como fondo de contrapartida al crédito IDA No. 2918-NI del Proyecto Desarrollo de Municipios Rurales PROTIERRA, se desglosan las siguientes cantidades: INIFOM, la suma de C$ 683,100.00 (SEIS CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN CORDOBAS); MARENA, la suma de C$ 496,800.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CORDOBAS); y para las Alcaldías beneficiarias del Proyecto, la suma de C$1,008,900.00 (UN MILLON OCHO MIL NOVECIENTOS CORDOBAS). 6. Teatro Nacional Rubén Darío, se le aumenta la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS) distribuidos en cincuenta por ciento para gastos corrientes y cincuenta por ciento para Gastos de Capital. 7. Al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, se le aumenta la suma de C$7,660,501.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS UN CORDOBAS), para Gastos Corrientes. 8. Al Comité Olímpico Nicaragüense, se le aumenta la suma de C$1,000.000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS); para la asistencia de la Delegación Oficial de Nicaragua en los VI Juegos Deportivos Centroamericanos. 9. A la Academia Nicaragüense de la Lengua, se le aumenta la suma de C$72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL CORDOBAS) para editar el Boletín de la Academia denominado "Lengua". 10. Remodelación y Construcción de Sala de Historia Natural en el Museo de Antropología e Historia, y aporte para el mantenimiento de dicho Museo, la suma de C$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS). 11. Al Fondo Nicaragüense de Inversiones, se le aumenta la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS), para evaluar estudios existentes e iniciar estudios de prefactibilidad de proyectos de riego en el Sur de Nicaragua o su utilización como fondo de contrapartida para la realización total de dichos estudios mediante cooperación externa. 12. Ayuda económica al Museo y Archivo Rubén Darío, Municipio de León, Departamento de León, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS). 13. Otras transferencias corrientes para Instituciones Benéficas, se les otorga la suma de C$2,350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS). TOTAL C$ 47,735,636.00 14. A la Policía Nacional, su distribución presupuestaria será de la siguiente manera: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 143 de 29 de Julio de 1997. Hasta aquí el Anexo III. Ver Artículo 11 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997. -