Facultades Al Ejecutivo Para Legislar Conforme Art. 150 Cn

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR CONFORME ART. 150 CN No. 398, Aprobado el 29 de Enero de 1959 Publicado en la Gaceta No. 62 del 14 de Marzo de 1959 El Presidente de la República a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en al Art. 150 Cn. Arto. 2.- La Presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Enero de 1959.- A. Montenegro, D. P.- J. Castillo A., D. S.- Salv. Castillo, D. S. -