Facultad De Legislar Al Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - FACULTAD DE LEGISLAR AL EJECUTIVO Ley No. 312; Aprobado el 12 de Marzo de 1958 Publicado en La Gaceta No. 68 del 21 de Marzo de 1958 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 312 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de Legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn. Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 12 de Marzo de 1958.- (f) ULISES IRÍAS, D. P.- (f) J. J. MORALES MARENCO, D. S.- M. F. ZURITA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de Marzo de 1958.-(f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- F. MACHADO S., S. S.- (f) ENRIQUE BELLI, S. S. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación. -