Extiéndese Jornada Normal Del Trabajo Durante El Estado De Emergencia Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - EXTIÉNDESE JORNADA NORMAL DEL TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Ley No. 86 de 10 de Enero de 1973 Publicado en La Gaceta No. 8 de 16 de Enero de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, tiénese por extendida la jornada normal del trabajo de 48 a 60 horas semanales, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Artículo 2.- Facúltase al Ministerio del Trabajo para que atendiendo al interés nacional, autorice cuando lo crea conveniente a los patronos que lo soliciten el aumento de la jornada de trabajo dentro de las 60 horas establecidas en el artículo anterior. Artículo 3.- Cuando el salario no sea por hora tal salario deberá ser aumentado proporcionalmente a las horas que en el período haya trabajado. Cuando el salario sea por hora el trabajador devengará el que corresponda a las horas trabajadas. Artículo 4.- Se reforma el Inc. 2do. del Arto. 57 del Código del Trabajo, quedando como únicos días de descanso obligatorio para los trabajadores: el uno de Enero, el uno de Mayo, el catorce y quince de Septiembre y el veinticinco de Diciembre. Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y tres. Pablo Rener, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Arnoldo Lacayo Maison, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L. - (f) F. Agüero. - (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) Cornelio H. Hüeck, Secretario. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Trabajo. -