Exentas De Rendir Fianza Demandantes Por Reclamos Alimenticia O Por Demandas De Divorcio.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Leyes - EXENTAS DE RENDIR FIANZA DEMANDANTES POR RECLAMOS ALIMENTICIA O POR DEMANDAS DE DIVORCIO. Decreto No. 1848 de 19 de Mayo de 1971 Publicado en La Gaceta No. 155 de 12 de Julio de 1971 El presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Al artículo 939 Pr. Se le agregará un segundo inciso que dirá así: "Cuando el motivo de la demanda se refiera a reclamo o aumento de pensión alimenticia, ya sea para el demandante o para sus hijos, o a cualquier otro asunto relacionado con el estado civil de las personas, el actor quedará exento de rendir la fianza de costas aludida en el anterior inciso. Tampoco se rendirá la fianza en las demandas de divorcio cuando el actor perteneciere al sexo femenino" Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de mayo de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de mayo de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., ocho de julio de mil novecientos setenta y uno.- A. Somoza, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación". -