Estado General De Emergencia Económica, Continúa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA, CONTINÚA LEY No.877, Aprobado 17 de Octubre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 264 del 18 de Noviembre de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 877 La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por el Decreto No. 643 de 2 de Enero de 1962, publicado en  La Gaceta No. 16 del 19 de Enero del mismo año y prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento. Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn. Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales. Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 17 de Octubre de 1963.-Adolfo Martínez Talavera, D. P.- Francisco Urbina Romero, D. S.-Alejandro Romero Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Humberto Castrillo M., S. P.-Pablo Rener, S. S.-Fernando Medina, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial: Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-Andrés Garcí ;a, Ministro de Economía. -