Erigir En Ciudad La Población De Bluefields

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - (ERIGIR EN CIUDAD LA POBLACIÓN DE BLUEFIELDS) LEY, Aprobado el 24 de Septiembre de 1903 Publicada en La Gaceta No. 2054 del 11 de Octubre de 1903 Art. 1º.- Erigir en la ciudad de Bluefields, y ella será la cabecera del Departamento de Zelaya. Art. 2º.- Donar á la Municipalidad de la ciudad de Bluefields 3,000 hectáreas de terreno de los nacionales, contiguos á la ciudad. Art. 3º.- A cada una de las familias indígenas establecidas en los pueblos y caseríos dentro de los límites de la que fue Reserva Mosquita, se les dará en propiedad cuatro manzanas de terreno si no pasaren de cuatro personas, y si excediere de este número, se les aumentará una manzana más por cada persona. Art.4º.- Si para hacer las donaciones de que hablan los artículos anteriores no se encontraren terrenos baldíos inmediatos á las poblaciones, por estar enajenados á particulares, la medida y amojonamiento se hará en los que fuesen baldíos más inmediatos á los pueblos. Art. 5º.- El Poder Ejecutivo es el encargado del cumplimiento de esta ley y para llevarla á efecto hará que la Municipalidad haga los gastos de medida y amojonamiento para los terrenos ejidales. Art. 6º.- Los gastos de medida y amojonamiento de los lotes de terrenos que se donan á las familias indígenas, serán de cuenta de la Nación, y el Intendente extenderá el titulo respectivo al cabeza de familia sin cobrar derecho ninguno. Art. 7º.- Esta Ley tendrá sus efectos desde el día en que sea publicado. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 24 de Septiembre de 1903- M. Morales, D. P.  Salvador Barquero, D.S.  Félix P. Zelaya M. , D.S. Publíquese- Managua, 5 de Octubre de 1903  J.S. Zelaya  El Ministro de Gobernación Adolfo Altamirano. -