En Radiodifusoras Y Televisiones Del País, Unicamente Locutores Nicaragüenses Podrán Ser Utilizados Para Las Narraciones De Programas Deportivos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Leyes - EN RADIODIFUSORAS Y TELEVISIONES DEL PAÍS, ÚNICAMENTE LOCUTORES NICARAGÜENSES PODRÁN SER UTILIZADOS PARA LAS NARRACIONES DE PROGRAMAS DEPORTIVOS Ley No. 66. Aprobado el 9 de Noviembre de 1972 Publicado en La Gaceta No. 256 del 10 de Noviembre de 1972 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República, Sabed: QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, HA ORDENADO LO SIGUIENTE: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Las Empresas de Radiodifusión y Televisión del país únicamente podrán emplear o utilizar servicios de locutores nicaragüenses para la narración, comentarios y trasmisión o retrasmisión en vivo de programas deportivos o comerciales de la misma índole. Artículo 2.- Por la contravención a la presente ley, la empresa respectiva incurrirá en una multa de Cinco Mil a Diez Mil Córdobas, a beneficio de la respectiva Junta Local de Asistencia Social, por cada vez, la que será impuesta por el Jefe de Radio y Televisión o por el Juez de Policía correspondiente, según se trate del Departamento de Managua o de los otros Departamentos del país, respectivamente, siguiendo el procedimiento gubernativo. Artículo 3.- No obstante lo establecido en el Arto. 1 de esta Ley, será permitido a locutores extranjeros realizar el trabajo contemplado en dicho artículo, cuando en virtud de lo dispuesto en su ley nacional se permita a los nicaragüenses realizarlo en sus respectivos países. No se aplicarán las disposiciones de esta Ley a aquellas transmisiones que realizaren locutores extranjeros, dirigidas exclusivamente a otros países. Artículo 4.- La presente Ley, comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., ocho de Noviembre de mil novecientos setenta y dos. - Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de noviembre de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTÍNEZ L. - F. AGÜERO. - A. LOVO CORDERO. Doy Fe: C. H. Hüeck, Secretario. - Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación. -