Empresas De Servicios Público De Transporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Leyes - EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICO DE TRANSPORTE Ley No. 402. Aprobada el 2 de Marzo de 1959. Publicada en la Gaceta No. 71 del 3 de Abril de 1959. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Se conceptúan empresas de servicios públicos comprendidas en el Artículo 70 de la Constitución Política, las que se dediquen al transporte remunerado de personas o cosas, por calles, carreteras y demás vías públicas. Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Economía para ejercer las facultades que le confiere el mencionado artículo 70 de la Constitución Política. Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados .- Managua D. N. 12 de Febrero de 1959.( f ) .- A. Montenegro, D.P. (f ); Jesús Castillo A.- D. S. ;( f ) Salvador Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 19 de Febrero de 1959.( f) Leonardo Somarriba, S. P.; (f) Pablo Rener, S.S.; ( f) Carlos Rivers Delgadillo, S.S. Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. dos de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. ( f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República ( f) Enrique Delgado, Mtro. de Economía. -