Elevase A Cuidad El Pueblo De Teustepe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - ELEVASE A CUIDAD EL PUEBLO DE TEUSTEPE Ley No. 1675 de 18 de febrero de 1970. Publicado en La Gaceta No. 57 de 9 de Marzo de 1970. E Presidente de la República a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Elévese la ciudad, el pueblo de Teustepe del Departamento de Boaco. Artículo 2.-Esta ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 18 de febrero de 1970.- Orlando Montenegro M., D. P.- César Acevedo Q., D. S.- Olga N. de Saballos, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N, 18 de febrero de 1970.- Cornelio H. Hüeck, S. P.- Pablo Rener, S.S.- Ernesto Chamorro pasos, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 19 de febrero de 1970.-diecinueve de febrero de mil novecientos setenta. - A SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación". -