Elevase A Categoria De Ciudad Al Pueblo De Telica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - ELEVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL PUEBLO DE TELICA Ley No. 1620 de 11 de septiembre de 1969 Publicado en La Gaceta No. 228 de 6 de octubre de 1969 El Presidente de la República a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Elévase a categoría de ciudad, el actual pueblo de Telica, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de León, para que disfrute de todos los privilegios que le conceden a las ciudades. Artículo 2.-Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 11 de septiembre de 1969.- Orlando Montenegro M., D.P.- César Acevedo Q., D.S.- Francisco Argeñal Papi, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T., S.P.- Gust. Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación. -