Elevase A Categoria De Ciudad Al Pueblo De Larreynaga

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - ELEVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL PUEBLO DE LARREYNAGA Ley No. 1611 de 27 de agosto de 1969 Publicado en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Elévase a la categoría de ciudad, el actual pueblo de la Larreynaga, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de León, para que disfrute de todos los privilegios que se le conceden a las ciudades. Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua Distrito Nacional, veintisiete de agosto de mil novecientos setenta.- Orlando Montenegro M., D.P.- César F. Acevedo Quiróz, D.S.- Olga N. De Saballos, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N. 10 de septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T., S.P.- Gust. Raskosky, S.S. Adán Solórzano C., S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D.N., once de septiembre mil novecientos sesenta. y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República. M. Buitrago Aja., Ministro de la Gobernación. -