El Senado Y Cámara De Diputados Se Asocian A Las Festividades De Monseñor Lezcano Y Ortega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS SE ASOCIAN A LAS FESTIVIDADES DE MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA) Aprobado el 1 de Abril de 1938 Publicado en La Gaceta No. 78 del 8 de Abril de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Asociarse a las festividades con que será celebrado el quincuagésimo aniversario de la ordenación sacerdotal del Ilustrísimo y Reverendísimo Monseñor José Antonio Lezcano y Ortega, digno Arzobispo de Nicaragua, y que tendrán lugar el día 22 de Abril próximo. Artículo 2.- Designar una Comisión compuesta por los Senadores Coronel JOSÉ DOLORES ESTRADA Y DR. JOAQUÍN GÓMEZ, y los Diputados Dres. GUILLERMO PASOS MONTIEL Y GUILLERMO SEVILLA SACASA, para que representen a las Cámara Legislativas en las festividades con que el pueblo nicaragüense celebrará tan magna fecha. Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que vote la suma que estime conveniente a favor del Comité pro Bodas de Oro de Monseñor Lezcano y Ortega, como contribución del Estado para ayudar a los gastos de dichas festividades. Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.  Managua, D. N., 1° de abril de 1938.  F. SÁNCHEZ E., D. P.  GUILLERMO SEVILLA SACASA, D. S.  HENRY PALLAIS, D. S. Al Poder Ejecutivo.  Cámara del Senado.  Managua.  D. N., 1° de abril de 1938.  JOSÉ D. ESTRADA, S. P.  CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. S. - ERNESTO PEREIRA, S. S. Por Tanto: Ejecútese.  Casa Presidencial.  Managua, D. N., dos de abril de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA, - Presidente de la República.  G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro de la Gobernación y Cultos. -