El Estado Autorizado Contratar Con El Banco Exterior De España Línea De Crédito Por Ps2,800.000,000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - EL ESTADO AUTORIZADO CONTRATAR CON EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA LÍNEA DE CRÉDITO POR P$ 2,800.000,000.00 Ley No. 629 del 20 de Mayo de 1977 Publicado en La Gaceta No. 115 del 26 de Mayo de 1977 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: "Decreto N° 629 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien ésta delegue, suscriba en nombre del Estado con el Banco Exterior de España, un Contrato para una línea de crédito por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESETAS (P$2,800.000,000.00), con un plazo mínimo de cinco (5) años y máximo ocho (8) años, dependiendo de la clase de equipo a comprarse, devengando una tasa de interés del siete y medio por ciento (7.5%) anual sobre los saldos desembolsados y en caso de mora el nueve por ciento (9%) anual, más una comisión de compromiso del seis por mil (0.60%) pagadero al inicio de cada crédito y por todo el primer año y, por los años sucesivos el seis por mil (0.60%) sobre los saldos vigentes de cada crédito al inicio de cada año, más una comisión de gestión de DOS MILLONES DE PESETAS (P$2.000,000.00) a pagarse de una sola vez. Este nuevo Contrato constituye una ampliación de la línea de crédito establecida conforme Contrato suscrito por el Gobierno de Nicaragua con el Banco Exterior de España, el 16 de Octubre de 1976, que fue autorizado por el Poder Legislativo por Decreto No. 577 del 15 de Octubre de 1976, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 235 del 16 del mismo mes y año. Arto. 2. Los fondos provenientes de esta línea de crédito serán utilizados para financiar hasta el noventa por ciento para la compra de bienes de capital y sus repuestos, para ser utilizados principalmente en la ampliación y mantenimiento de la red vía nacional, concomitante al desarrollo de otros Proyectos como son: Agro-industria, riego, ampliaciones portuarias, energía y equipo para el Programa Agrario a cargo del I.A.N. Arto. 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas las cláusulas y documentos anexos que se acostumbran en esta clase de Contratos, y que mejor aseguren los intereses del Estado; lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Arto. 4. La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., once de Mayo de mil novecientos setenta y siete.- (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Humbero Guerrero Zapata, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de Mayo de 1977-. (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". .- -