Disposición Para Verificar La Jura De La Bandera En Los Planteles De Enseñanza, El Día 29 De Junio De Cada Año

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - (DISPOSICIÓN PARA VERIFICAR LA JURA DE LA BANDERA EN LOS PLANTELES DE ENSEÑANZA, EL DÍA 29 DE JUNIO DE CADA AÑO) Aprobada el 26 de Junio de 1935 Publicada en La Gaceta No. 146 del 5 de Julio de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED. Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- El día 29 de Junio por la mañana se verificará en los planteles de enseñanza de la República la jura de la bandera. Antes del acto un profesor explicará los motivos de la ceremonia, haciendo un breve relato del primer combate entre filibusteros y nicaragüenses y enalteciendo la memoria de los héroes que se cubrieron de gloria en aquella jornada de Rivas en la cual Emmanuel Mongalo llevó a cabo una hazaña cuya memoria debe perpetuarse. En el acto de la jura se leerán las partes oficiales de la refriega. Artículo 2º.- El Ejecutivo hará cuando lo juzgue oportuno, una emisión especial de sellos de correo por dos mil córdobas conmemorando el acto de valor del Subteniente Mongalo, para destinar el producto de estos sellos y sus colecciones al monumento que se erigirán en Rivas en honor a los vencedores de la lucha, personificados en el cívico Mongalo que prendió fuego al último baluarte de los soldados de Walter. Artículo 3º.- El Cnel. Dn. Manuel G. del Bosque, el Tte. Cnel. Don Estanislao Arguello, el Tte. Cnel. Don Juan Ruiz, el Gobernador Dn. Eduardo Castillo, los capitanes Dn. J. Manuel Arguello, Dn. Francisco Ortega y Arancibia, Dn. Dionisio Ruiz, el Dr. Dn. Francisco Busto, Dn. Salvador Guerrero, Dn. José Jesús Góngora y don Nicanor Gómez, los Subtenientes don Emmanuel Mongalo, Dn. Teodoro Villachica, Dn. Felipe Ibarra y Dn. Juan José Lacayo, los Sargentos, Dn. Silvestre Rivas, Dn. Clemente Gallar, Dn. Dolores Gómez Salasblanca, Dn. Pedro Montalbán, Dn. Gregorio Silva, Dn. Simón Pantoja y don Gregorio Guadamuz y los soldados Dn. Juan Espinoza, Dn. Pedro Almanza y demás patriotas que participaron en la lucha, han merecido bien de la Patria. Estos nombres se inscribirán en una placa del mismo monumento. Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su promulgación por bando en todas las cabeceras departamentales y se publicará en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla, D. S. - J. M. Sandino, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S. Mena, S. S.- Alberto Gómez, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veintisiete de Junio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- LORENZO GUERRERO, Ministro de I.P. y E.F. -