Día De Los Derechos Humanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Ley No. 29 de 25 de Septiembre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 239 de 2 de Noviembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA I Que el día 10 de Diciembre de 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Que los Derechos consignados en la Declaración Universal constituyen un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. III Que la Constitución Política de Nicaragua ha consagrado en sus disposiciones los Derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y establecidos los mecanismos adecuados para lograr su vigencia efectiva. En uso de sus facultades: Ha Dictado la siguiente: Ley que Declara El DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Arto. 1.- Declárase el día 10 de Diciembre cada año, "Día de los Derechos Humanos", a fin de que los nicaragüenses conmemoren la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos Ochenta y Siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Domingo Sánchez Salgado, Secretario de la Asamblea Nacional. Téngase como Ley de la República, Publiques e y Ejecútese. Managua, veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -