Derógase Un Artículo Del Código De Radio Y Televisión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Leyes - DERÓGASE UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE RADIO Y TELEVISIÓN DECRETO No. 558, Aprobado el 25 de Noviembre de 1960 Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 558 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Derogase el Art. 42 del Código de Radio y Televisión publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1960. Artículo 2.- Para el cumplimiento del Acápite III del Arto. 50 del mismo Código, concédase un plazo adicional de sesenta días a contar de la fecha en que se venzan los cientos ochenta dispuestos por el Arto. 71. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputaos.- Managua, D. N., 25 de Noviembre de 1960. J. J. Morales Marenco, D.P.- J. Castillo A., D.S.- J. Zepeda Alaniz, D. S.- Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D. N. 18 de Enero de 1961. C. López Irías, S. P.- Rener, S.S.- Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintitrés de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos. -