Delegase En El Poder Ejecutivo Las Funciones De Legislar Mientras El Poder Legislativo No Estè Reunido

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FUNCIONES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÈ REUNIDO) No. 23, Aprobado el 3 de Octubre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 221 del 18 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Delèganse en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Octubre, 3, 1951.- Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Román, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 5 de Octubre de 1951.- Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.(f).- A SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar Cortés, Ministro de la Gobernación y anexos, por la ley. -