Déjase Sin Efecto Decreto Ley Referente A La Suspensión De La Ley Que Regula El Destace De Ganado Hembra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Leyes - (DÉJASE SIN EFECTO DECRETO LEY REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL DESTACE DE GANADO HEMBRA) DECRETO LEGISLATIVO No. 458, Aprobado el 15 de Julio de 1946 Publicado en La Gaceta No. 157 del 26 de Julio de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 458 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua. DECRETAN: Artículo 1º.- Queda sin efecto el Decreto Ley de uno de Febrero de mil novecientos cuarenta y seis, referente a la suspensión de la Ley que regla el destace de ganado hembra en la República. Artículo 2º.- Que en vigor el Decreto Ejecutivo de 22 de Julio de 1933, en todas sus disposiciones. Artículo 3º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Julio de 1946.-Benj. Lacayo S., D. P.- A. Abaunza E., D. S.- Víctor Manuel Talavera, D. S. (Sello de la Cámara de Diputados) Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Julio de 1946.-Onofre Sandoval, S. P.,- J. Solórzano Díaz, S. S.- Héct. Membreño, S. S. (Sello de la Cámara del Senado) Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Julio 15 de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Gran Sello Nacional.- José M. Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo.- Sello del Ministerio de Agricultura y Trabajo. -