Decreto Por El Que Se Faculta Al S. P. E. Para Contratar La Construcción De Un Ferrocarril

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AL S. P. E. PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL LEY, Aprobado, el 10 de Marzo de 1893 Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893 El Presidente de la República, á sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art.1°.- Facúltase al Supremo Poder Ejecutivo para contratar con Mr. Alfredo E. Morgan, por sí o en representación de cualquiera persona, sindicado o compañía, la construcción de un ferrocarril, que partiendo de un punto de la línea férrea nacional entre Momotombo y Corinto, pase por el Sauce y termine en un punto cualquiera de la costa Atlántica, si fuese posible, debiendo pasar la vía por las ciudades de Matagalpa y Jinotega, o conexionándolas, al menos, por medio de ramales. Art.2°.- Este ferrocarril contendrá un ramal, que partiendo de Achuapa u otro punto conveniente, llegue al Ocotal, a fin de que fomente la explotación de los ricos minerales y feraces terrenos de Estelí y Nueva Segovia. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado  Managua; 10 de marzo de 1893  H. Arcia, S. P  Camilo Zúniga, S. S  Víctor Cuadra, S. S. Al Poder Ejecutivo  Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  18 de marzo de 1893  J. C. Bengoechea, D. P  Juan de D. Guerra, D. S  Francisco Machado, D. S. Por tanto: Ejecútese  Managua; 13 de marzo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Fomento por la ley  J. Alberto Gámez. -