Decreto Por El Que Se Divide El Bachillerato En Ciencias Y Letras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE DIVIDE EL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS LEY, Aprobado, el 6 de Febrero de 1893 Publicado en La Gaceta No. 28 del 15 de Abril de 1893 El Presidente de la República á sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art.1°.- Divídese el bachillerato en Ciencias y en Letras. Las asignaturas para uno y otro, serán las mismas que señala el art. 10 del decreto ejecutivo de 11 de mayo de 1888. Art.2°.- Basta ser bachiller en Letras, para cursar las clases correspondientes a la facultad de Jurisprudencia; y en Ciencias, para cursar las que corresponden a la facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia. Salón de sesiones de la Cámara del Senado  Managua; 6 de febrero de 1893  Fernando Sánchez, S. P.- A. Tífer, S. S  Víctor Cuadra, S. S. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua; 9 de marzo de 1893  J. C.- Bengoechea, D. P  J. de D. Guerra, D. S  Francisco Machado, D. S. Por tanto  Ejecútese  Managua: 10 de marzo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Instrucción Pública  Jorge Bravo. -