Decreto Por El Que Se Dispone Que Todo Mueble Ú Objeto Que Venga Cubriendo Mercancías Pague El Derecho De Importación Que Les Señala La Tarifa De Aforos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE DISPONE QUE TODO MUEBLE Ú OBJETO QUE VENGA CUBRIENDO MERCANCÍAS PAGUE EL DERECHO DE IMPORTACIÓN QUE LES SEÑALA LA TARIFA DE AFOROS LEY, Aprobado, el 10 de Febrero de 1893 Publicado en La Gaceta No. 22 del 22 de Marzo de 1893 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Único  Conforme el art. 41 del decreto de 29 de mayo de 1890 que reforma el 167 de la Ordenanza de Aduanas y Puertos, fecha 15 de noviembre de 1886, se entenderá que los baules, balijas, maletas y sacos de noche, u otros muebles u objetos que vengan cubriendo mercancías, pagarán el derecho de importación señalado en la Tarifa de aforos, y las mercancías contenidas se liquidarán conforme su clase con el resto del empaque. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado  Managua; 10 de febrero de 1893  F. Sánchez, S. P  A. Tífer, S. S  Víctor Cuadra, S. S. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua; 9 de marzo de 1893  J. C. Bengoechea, D. P  Juan de D. Guerra, D. S  Francisco Machado, D. S. Por tanto: Ejecútese  Managua; 9 de marzo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Hacienda, por la ley  Francisco Ramírez. -