Decreto Por El Que Se Concede Una Prima Á Las Plantaciones De Hule

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE UNA PRIMA Á LAS PLANTACIONES DE HULE LEY, Aprobado, el 2 de Marzo de 1893 Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893 El Presidente de la República, á sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Único  Las plantaciones de hule formadas y por formar, gozarán de la prima de diez centavos por cada seis varas en cuadro que estén sembradas, en forma de hacienda, a lo menos de cuatro varas de árbol a árbol, y á lo más, de seis varas en cuadro. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua: 2 de marzo de 1893  J. R. Rizo, D. P  L. Rodríguez, D. S  F. P. Fajardo, D. S. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara del Senado  Managua: 10 de marzo de 1893  H. Arcia, S. P  Sinf. Noguera, S. S  Víctor Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese  Managua: 13 de marzo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Fomento por la ley  J. Alberto Gámez. -