Decreto Por El Cual Se Establece El Sistema De Fierros Y Marcas Para Ganado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - (DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FIERROS Y MARCAS PARA GANADO) DECRETO No. 6, Aprobado el 18 de Enero de 1921 Publicado en La Gaceta No. 23 del 29 de Enero de 1921 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes. SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 6 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Adoptar exclusivamente el sistema de fierros y marcas para ganados vacuno y caballar, llamado Sistema racional de numeración progresiva. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo emitirá los respectivos Reglamentos, creará el Registro de Archivos correspondiente y determinará los gastos para el mantenimiento y eficacia de esta ley. Artículo 3.- La Presente ley empezará a regir treinta días después de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 18 de Enero de 1921. G. Cuadra h., D. P. Pedro P. Gallo, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 25 de Enero de 1921. Sebastián Uriza, S. P. M. J. Morales, S. S. Francisco Paniagua Prado, S. V. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 27 de Enero de 1921. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Policía, HUMBERTO PASOS DÍAZ. -