Declarase Monumento Nacional Iglesia San Francisco De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECLARASE MONUMENTO NACIONAL IGLESIA SAN FRANCISCO DE GRANADA Ley No. 1572 de 5 de junio de 1969 Publicado en La Gaceta No. 131 de 13 de junio de 1969 El Presidente de la República, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Declárase Monumento Nacional de interés histórico y artístico la Iglesia de San Francisco situada en la ciudad de Granada, así como los muros y graderías que la circundan. Artículo 2.-Con el objeto de conservar en buen estado el conjunto arquitectónico a que se refiere el artículo anterior, el Estado lo subvencionará con la suma de un mil córdobas (C$ 1,000.00) mensuales, que será incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año de 1970. Artículo 3.-Los fondos destinados por el Estado para el fin que se propone la presente Ley, serán administrados por una Junta ad-honorem, integrada por: a) El Alcalde Municipal de la ciudad; b) El Jefe Político; y c) El Cura Párroco de la Iglesia de San Francisco. Artículo 4.-La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D. P.- César Acevedo ., D. S.,- Olga N. de Saballos, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de junio de 1969.- Cornelio H. Hüeck, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, D. Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación". -