Declarase Monumento Nacional Iglesia De Somoto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECLARASE MONUMENTO NACIONAL IGLESIA DE SOMOTO Ley No.1032 Aprobado el 5 de Noviembre de 1964 Publicado en la Gaceta No.261 del 14 de Noviembre de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No.1032 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Declarase Monumento Nacional Histórico la Iglesia, parroquial de Somoto, cuya conservación será ayudada a mantener por el Estado. Artículo 2.- Vótase la suma de Un Mil Córdobas mensuales para su reconstrucción y mantenimiento. La partida correspondiente se incluirá en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Artículo 3.- Créase una Junta reedificadora integrada por el Diputado y un Senador que resida en el Departamento, el párroco del lugar, el Alcalde Municipal. Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N. 21 de Octubre de 1964. J.J. Morales Marenco. Diputado Presidente.- Orlando Montenegro Mo., Diputado Secretario.- Olga N. de Saballos, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de Noviembre de 1964. J.Rigoberto Reyes, S.P. Luis Arturo Ponce, S.S. Camilo Jarquín, S.S. Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D.N. cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República, Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación. -