Declarase Heroe Nacional De Nicaragua Al General Jose Dolores Estrada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECLARASE HÉROE NACIONAL DE NICARAGUA AL GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA Decreto No. 1889 del 17 de agosto de 1971 Publicado en La Gaceta No. 193 de 26 de agosto de 1971 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Declárase HÉROE NACIONAL DE NICARAGUA al General José Dolores Estrada. Artículo 2.-El Poder Ejecutivo, a través de los Ramos de Educación Pública y Defensa, dispondrá que el 16 de marzo y el 12 de agosto de cada año -fechas de nacimiento y muerte del Héroe sea izado el Pabellón Nacional en los Cuarteles, edificios públicos y en los Centros de enseñanza de la República y se efectúen actos en los cuales se exalte su vida y su obra. Artículo 3.-Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, nueve de agosto de mil novecientos setenta y uno.- Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.- Francisco Urbina R., Diputado Secretario.- Adolfo González B., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación. -