Decláranse Monumentos Nacionales Lugares Históricos En Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECLÁRANSE MONUMENTOS NACIONALES LUGARES HISTÓRICOS EN GRANADA Ley No. 2 de 4 de Diciembre de 1974 Publicado en La Gaceta No. 284 de 12 de Diciembre de 1974 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A los habitantes de la República, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Se declaran MONUMENTOS NACIONALES las Plazas de los Leones e Independencia, el Parque Cristóbal Colón, la Iglesia de San Francisco y su Convento vecino, y los Muros de Jalteva de la Ciudad de Granada así como las áreas circundantes que integran una sola unidad de paisaje. Artículo 2.- El Congreso Municipal, la Oficina Departamental de Urbanismo de la ciudad de Granada, el Vice-Ministerio de Planificación Urbana y la Dirección General de Turismo coordinadamente, velarán porque se conserve en esta zona la integridad, estilo, paisaje y expresión artística. Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., cuatro de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck S., D.P.- Ulises Fonseca Talavera, D.S.- Fernando Zelaya Rojas, D.S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 4 de Diciembre de 1974.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías, Secretario. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., cinco de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- J. A. Mora R., Ministro de la Gobernación -