Decláranse Exentos De Derechos De Importación, El Específico Neosalvarsán Y Otros Similares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Leyes - DECLÁRANSE EXENTOS DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EL ESPECÍFICO NEOSALVARSÁN Y OTROS SIMILARES Aprobado el 23 de Febrero de 1926 Publicado en La Gaceta No. 93 del 26 de Abril de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Declárase exento de derechos de importación el específico Neosalvarsán, Novarsenobensol, y demás medicinas similares contra las enfermedades sifilíticas. Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 23 de febrero de 1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. LUCIANO GARCÍA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 10 de abril de 1926 SEG CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 14 de abril de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -