(Creación De Las Juntas Departamentales Para Dirigir Los Trabajos De Pavimentación De Las Cabeceras)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Construcción e Infraestructura Rango: Leyes - (CREACIÓN DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES PARA DIRIGIR LOS TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CABECERAS) Aprobado el 28 de Julio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 37 del 17 de Febrero de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo.1.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Fomento, nombrará una Junta en cada Departamento. compuesta de cinco miembros para que se encargue de dirigir los trabajos de pavimentación de las cabeceras departamentales. Para su régimen interno, esta Junta se organizará con un Presidente, un Secretario, dos Vocales y un Tesorero. Artículo 2.- Como una excepción a la ley de 9 de septiembre d 1934, destínase para la pavimentación de las cabeceras departamentales, el impuesto que se colecte en virtud de la referida ley en el respectivo Departamento; para lo cual los Administradores de Rentas de cada Departamento, entregarán, las sumas colectadas a las Juntas especiales, creadas de conformidad con la presente ley. Artículo 3.- Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la cual empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, 28 de Julio de 1936.- José D. Estrada.- S. P.- Fernando Saballos.- S. S.- Leónidas S. Mena.- S. S. (Aquí el Sello de la Cámara del Senado). Al Poder Ejecutivo:-Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Julio de 1936.- H. Alvarado.- D. P.- Alonso Castellón.- D. S.- Casimiro Sotelo.-D. S. (Aquí el Sello de la Cámara de Diputados). Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- C. BRENES JARQUÍN. (Aquí el Gran Sello de la Nación). J. RAMAN GONZÁLEZ.- MINISTRO DE FOMENTO Y O. P.- (Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y OO. PP). -