Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Construcción e Infraestructura
Rango: Leyes
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(CREACIÓN DE LAS JUNTAS
DEPARTAMENTALES PARA DIRIGIR LOS TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE LAS
CABECERAS)
Aprobado el 28 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 37 del 17 de Febrero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo.1.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Fomento, nombrará una Junta en cada Departamento. compuesta de
cinco miembros para que se encargue de dirigir los trabajos de
pavimentación de las cabeceras departamentales. Para su régimen
interno, esta Junta se organizará con un Presidente, un Secretario,
dos Vocales y un Tesorero.
Artículo 2.- Como una excepción a la ley de 9 de septiembre
d 1934, destínase para la pavimentación de las cabeceras
departamentales, el impuesto que se colecte en virtud de la
referida ley en el respectivo Departamento; para lo cual los
Administradores de Rentas de cada Departamento, entregarán, las
sumas colectadas a las Juntas especiales, creadas de conformidad
con la presente ley.
Artículo 3.- Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
la cual empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, 28
de Julio de 1936.- José D. Estrada.- S. P.- Fernando Saballos.- S.
S.- Leónidas S. Mena.- S. S.
(Aquí el Sello de la Cámara del Senado).
Al Poder Ejecutivo:-Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de
Julio de 1936.- H. Alvarado.- D. P.- Alonso Castellón.- D. S.-
Casimiro Sotelo.-D. S.
(Aquí el Sello de la Cámara de Diputados).
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de
Agosto de mil novecientos treinta y seis.- C. BRENES JARQUÍN.
(Aquí el Gran Sello de la Nación).
J. RAMAN GONZÁLEZ.- MINISTRO DE FOMENTO Y O. P.-
(Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y OO. PP).
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