Autorizase El Poder Ejecutivo A Emitir Vales Del Tesoro Con Vencimiento Del Dia 31 De Diciembre De Cada Año Fiscal.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - AUTORIZASE EL PODER EJECUTIVO A EMITIR VALES DEL TESORO CON VENCIMIENTO DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO FISCAL. Ley No. 1674 de 5 de febrero de 1970. Publicado en La Gaceta No. 46 de 24 de febrero de 1970. El Presidente de la República a sus habitantes, Sabed: Que el congreso ha ordenado lo siguiente La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Se autoriza el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que cuando lo estime necesario en atención a las exigencias de Caja, de conformidad con el Artículo No. 57 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, emita Vales del Tesoro con vencimiento a más tardar el día 31 de Diciembre de cada año fiscal, para financiar necesidades temporales del Presupuesto de la República y para otras operaciones fiscales de corto plazo, siempre que el gasto respectivo esté debidamente autorizado en el Presupuesto y su cancelación se verifique en el año a que corresponda. Artículo 2.-La presente autorización comprende la facultad de firmar los documentos que fuere preciso en la tramitación de los Vales de la referencia, aceptando las condiciones requeridas, así como la de transferir en el Presupuesto del mismo año, las partidas que sean necesarias para realizar los pagos correspondientes. Artículo 3.-También se faculta al Banco Central de Nicaragua para que ceda, venda, traspase o descuente dichos Vales con el sistema financiero nacional y particular, en las condiciones más favorables en que se pueda realizar esa clase de operaciones. Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Febrero de 1970.Salvador Castillo, D. Cesar Acevedo Quirós, D. S.Olga Nuñez de Saballos, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Febrero de 1970.Cornelio H. Hüeck, S. P.Pablo Rener, S.S.Ernesto Chamorro Pasos, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de Febrero de 1970.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. -