Autorización Al Poder Ejecutivo Para Arreglar La Cancelación De Ciertas Obligaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Leyes - (AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA ARREGLAR LA CANCELACIÓN DE CIERTAS OBLIGACIONES) Aprobado el 1 de Mayo de 1930 Publicado en La Gaceta No. 95 del 2 de Mayo de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que celebre arreglos o transacciones con los dueños de cédulas de montepíos, inválidos o gracia, a fin de poder cancelarse las obligaciones de pago de las respectivas pensiones. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 1 de mayo de 1930  JUAN FRANCISCO URBINA, D. P., M. BARRETO P., D. S., C. TAPIA D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 2 de mayo de 1930  V. M. ROMÁN, S. P. F. SOMARRIBA, S. V. S.  J. CAJINA MORA, S. S. POR TANTO: EJECÚTESE.  Casa Presidencial  Managua, - El Ministro de la Guerra, Marina y Gracia, por la ley, PILAR A. ORTEGA. -