Apruebase Contrato De Prestamo Entre El Banco Central En Representación Del Fed Y El Bid

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - APRUEBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO CENTRAL EN REPRESENTACIÓN DEL FED Y EL BID Ley No. 614 del 16 de Marzo de 1977 Publicado en La Gaceta No. 77 del 1 de Abril de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 614 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Apruébanse los siguientes Contratos de Préstamo celebrados entre el Banco Central de Nicaragua, en representación y administración del Fondo Especial de Desarrollo (FED) y como Fiduciario del Gobierno, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los que fueron autorizados por Decreto Ejecutivo No. 54 de 29 de Noviembre de 1976, y que serán usados en la Segunda Etapa del Programa de Desarrollo Agro-Industrial, así: a) Por la cantidad de Doce Millones de Dólares (US$12,000.000.00), provenientes del Fondo de Operaciones Especiales del BID, pagaderos en un plazo de cuarenta (40) años, a partir de la fecha del Contrato, incluyendo diez (10) de gracia, con una tasa de interés del uno por ciento (1%) anual durante el período de gracia y del dos por ciento (2%) anual durante el resto del plazo sobre los saldos desembolsados, y una comisión de crédito del medio por ciento (1/2 %) anual sobre los saldos no desembolsados, a partir del 18 de Noviembre de 1977; b) Por la suma de Tres Millones de Dólares (US$3,000.000.00), provenientes de los Recursos de Capital Inter-regional del BID, pagaderos en un plazo de veinticinco (25) años a partir de la fecha del contrato, que incluye cinco (5) de gracia, con una tasa de interés del ocho punto seis por ciento (8.6%) anual sobre los saldos desembolsados, más una comisión de crédito del uno y un cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre los saldos no desembolsados que empezará a devengarse sesenta (60) días después de la fecha del contrato. Arto. 2.- Para dar cumplimiento al aporte gubernamental de Cuatro Millones de Dólares (US$4,000.000.00) establecido en el Decreto a que se refiere el Arto. 1o. de esta Ley, el Poder Ejecutivo someterá en su oportunidad, para su aprobación, la transferencia de partida de Un Millón de Dólares (US$1,000.000.00) que corresponde al año 1977, dentro del equilibrio presupuestario, sin interrumpir los programas gubernamentales establecidos, e incluirá en los próximos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, la suma de Un Millón de Dólares (US$1,000.000.00), anuales, hasta completar el aporte. Arto. 3.- Esta Ley empezará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., dos de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de Marzo de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Grana Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Managua, D.N., a los dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P." -