Aprovechamiento De Las Aguas Para Riego De Utilidad Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Leyes - APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PARA RIEGO DE UTILIDAD PÚBLICA DECRETO No. 746. Aprobado el 13 de Junio de 1962. Publicado en La Gaceta de 220 del 27 de Septiembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: La siguiente "Ley de Usos de Aguas para Riego de Beneficio Colectivo". Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública las obras necesarias para la realización de Proyectos cuyo objeto sea el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país para propósitos de riego en beneficio colectivo de los habitantes del mismo o de una determinada región. Esta declaración no podrá perjudicar a terceros que estén haciendo uso de dichos recursos de acuerdo con la Ley vigente. Artículo 2.- Los proyectos de riego podrán ser emprendidos por personas particulares organizadas en Empresas que tengan carácter de servicio público debidamente autorizadas para el caso por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, por el Gobierno de la República cuando su importancia tenga carácter general o por organismos especializados, creados en virtud de ley, expresamente para esos fines. El funcionamiento y administración de los proyectos que reúnan las condiciones anteriormente establecidas deberán regularse por disposiciones reglamentarias que al efecto dicte en el Ramo de Economía el Poder Ejecutivo para cada caso especial. Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 13 de Junio de 1962.- (f) Adolfo Martínez.-D. P.-(f) José Zepeda Alaníz.- D. S.-(f) Juan F. Cerna.- D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1962.- (f) José M. Zelaya C.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.-(f) Enrique Bellí.-S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) J. J. LUGO MARENCO.-MINISTRO DE ECONOMÍA. -