Ampliando La Acción Hipotecaria I Reglamentando Las Ejecutorias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - AMPLIANDO LA ACCIÓN HIPOTECARIA I REGLAMENTANDO LAS EJECUTORIAS Aprobado el 24 de Febrero de 1869 Publicado en La Gaceta No. 13 del 27 de Marzo de 1869 El Presidente de la República á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1°- La acción hipotecaria no impide que el acreedor tenga el derecho de elegir otros bienes libres de gravamen que posea el deudor ejecutado. Art. 2°- La base de licitación en todas las ejecuciones, será la de los del justiprecio de la cosa, i no habiendo postor se adjudicará por la misma base al acreedor, pero en ningún caso dicha adjudicación será libre á este. Art. 3°- Queda derogado el art. 111 de la lei de 4 de julio de 1851 i cualquiera otra disposición que se oponga á la presente. Managua, febrero 24 de 1869- Mariano Montealegre, S. P.- J. Argüello Arce.- S. S.- J. León Avendaño, S. S.- Al P. E.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, marzo 18 de 1869.- S. Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Francisco Avilez, D. V. S.- Por tanto: Ejecútese- C. de G.- Managua, marzo 19 de 1869.- Fernando Guzmán. El Ministro de Justicia-Teodoro Delgadillo. -