Aclaración Sobre La Equivalencia De Moneda Usada En Las Ordenanzas Generales De Aduanas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - ACLARACIÓN SOBRE LA EQUIVALENCIA DE MONEDA USADA EN LAS ORDENANZAS GENERALES DE ADUANAS Aprobada el 15 de Junio de 1926 Publicada en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- La palabra peso, usada como moneda nacional en las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos y en decretos posteriores que reforman las leyes fundamentales anteriores, referentes a las Aduanas, puertos y comercio, se tendrá como equivalente para los efectos del pago a la moneda actual corriente, o sea el córdoba. Artículo 2.- Esta ley empezara a regir dos meses después de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 15 de junio de 1926  JUAN PRIETO, D. P. ROB. ADAMS, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 17 de junio de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, Senador Secretario  J. M. JIMÉNEZ, Senador Secretario. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, veintiuno de junio de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -