Vii Conferencia Internacional Americana “Convención Sobre La Enseñanza De Historia”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - (VII CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA CONVENCIÓN SOBRE LA ENSEÑANZA DE HISTORIA) Aprobado el 26 de Enero de 1937. Publicado en La Gaceta No. 80 del 20 de Abril de 1937. LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LA SÉPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, CONSIDERANDO: Que es urgente complementar la organización política y jurídica de la paz con el desarme moral de los pueblos, mediante la revisión de los textos de enseñanza que se utilizan en los diversos países; Que la necesidad de realiza esta obra depuradora ha sido reconocida en acuerdos del Congreso Científico Panamericano de Lima (1924), del Congreso de Historia Nacional de Montevideo (1928), del Congreso de Historia de Buenos Aires (1929), del Congreso de Historia de Bogotá (1930) del Segundo Congreso de Historia Nacional de Río de Jaibero (1931), del Congreso Universitario Americano de Montevideo (1931), y con adopción de medidas en dicho sentido por varios Gobierno Americanos, y Que los Estados Unidos del Brasil y las Repúblicas Argentina y Oriental de Uruguay, dando ejemplo de sus elevados sentimiento de paz e inteligencia internacional, han suscrito recientemente convenios para la Revisión de los textos de Enseñanza de Historia y Geografía. Han designado como sus Plenipotenciarios: Honduras: Miguel Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn. Estados Unidos de América: Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge. El Salvador: Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro. República Dominicana: Tulio M. Cestero. Haití: Justín Barau, Francis Salgado, Antoíne Pierre Paúl, Edmond Mangonés. Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Caffetara, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz. Venezuela: César Zumeta, Luis Churión, José Rafael Montilla. Uruguay: Alberto Mañe, Juan J. Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, señora Sofía A. V. de Demichele, Martín, R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrara, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chaín, Dard Régules, José P. Varela. Paraguay: Justo Pastor Benítez, Jerónimo Ríart, Horacio A. Fernández, señorita María F. González. México: José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez. Panamá: J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguin, Oscar R. Muller, Magín Pons. Bolivia: Casto Rojas, David Alvéstegui, Artuto Pinto Escalier.. Guatemala: Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo. Brasil: Afranio de Mello Franco, Lucillo A. de Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro. Ecuador: Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone. Nicaragua: Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos. Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño. Chile: Miguel Cruhaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen. Perú: Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis F. Cisneros. Cuba: Algel Alberto Giraudy, Herminio Postell Vilá, Alf. Nogueira. Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 Efectuar la revisión de los textos adoptados par la enseñanza en sus respectivos países, a fin de depurarlos de todo cuento pueda excitar en el ánimo desprevenido de la juventud, la aversión a cualquier pueblo americano. ARTÍCULO 2 Revisar periódicamente los textos adoptados para la enseñanza de las diversas materias, a fin de conformarlas a las más recientes informaciones estadísticas y gerencia generales, con el objeto de dar en ellos una noción lo más aproximada y exacta de la riqueza y de la capacidad de producción de las Repúblicas Americanas. ARTÍCULO 3 Crear un Instituto para la Enseñanza de la Historias de las Repúblicas Americanas, con sede en Buenos Aires., encargado de coordinar la realización interamericana de los propósitos enunciados, y cuyos fines serán recomendar que: a)- Se fomente en cada una de las Repúblicas americanas la enseñanza de la historia de las demás; b)- Se dedique mayor atención a la historia de España, Portugal, Gran Bretaña y Francia, y de cualesquiera otros países no americanos en aquellos puntos de mayor atingencia con la historia de América; c)- Se procure que los programas de Enseñanza y los Manuales de Historia no contengan apreciaciones inamistosas para otros países o errores que hayan sido evidenciados por la crítica; d)- Se atenúe el espíritu bélico en los manuales de historia y se insista en el estudio de la cultura de los puebles y del desarrollo universal de la civilización, para determinar la parte que ha cabido en la de casa país a los extranjeros y a las otras naciones; e)- Se elimine de los textos los paralelos enojosos entre los personajes, y los comentarios y conceptos ofensivos y deprimentes para otros países; f)- Se evite que el relato de las victorias alcanzadas sobre otras naciones pueda servir de motivo para rebajar el concepto moral de los países vencidos; g)- No se juzgue con odio o falseen los hechos en el relato de guerras o batallas cuyo resultado haya sido adverso y; h)- Se destaque todo cuanto contribuya constructivamente a la inteligencia y cooperación de los países americanos. En el desempeño de las altas funciones educativas que se le cometen, el Instituto para la enseñanza de la Historia mantendrá estrechos vínculos con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia que funciona en la ciudad de México, establecido como órgano de cooperación entre los Instituto Geográficos e Históricos de las Américas y con las demás entidades de fines similares a las suyas. ARTÍCULO 4 La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contrayentes en virtud de acuerdos internacionales. ARTÍCULO 5 La presente Convención será ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constituciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. ARTÍCULO 6 La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. ARTÍCULO 7 La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante, aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana que la trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes. ARTÍCULO 8 La presente Convención quedará abierta a la adhesión y secesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, Inglés, Portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimo sexto día del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y tres. Declaración de los Estados Unidos de América Los Estados Unidos aplauden calurosamente esta iniciativa y quieren ante todo declarar su profunda simpatía con cuanto tienda de las Repúblicas Americanas, y particularmente a la depuración de los textos de historia, corrigiendo errores, suprimiendo toda parcialidad y prejuicio, y eliminando todo lo que pudiera engendrar el odio entre las naciones. La Delegación de los Estados Unidos de América quiere sin embargo, explicar que el sistema de educación de los Estados Unidos difiere del de los otros países americanos, ya que está casi completamente fuera de radio de acción del gobierno federal y es sostenido y dirigido por los Estados, los Municipios y por instituciones e individuos particulares. La Conferencia comprenderá en consecuencia que la Delegación de los Estados Unidos, por razones constitucionales, no puede firmar este Convenio. Honduras: M. Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn. El Salvador: Héctor David Castro, Arturo R. Avila. República Dominicana: Tulio M. Cestero. Haití: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés, A. Prre. Paúl. Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, I. Ruiz Moreno, L. A., Podestá Costa, d. Antokoletz. Uruguay: A. Mañe, José P. Varela, Mateo Marques Castro, Dard Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Domicheli. Teófilo Piñeyro Chain, Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezera, Octavio Morató, Luis Morquio, José Serrato. Paraguay: Justo Pastor Benítez. María F. González. México: B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo Suárez. Panamá: J. D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E. Holguin. Guatemala: A. Aguirre Aparicio, H. Albornoz, Antonio Parra V. C. Puig V., Arturo Scarone. Nicaragua: Leonardo Argüello, M. Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos. Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas. Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa., F. Nieto del Río, B. Cohen. Perú: Alfredo Solf y Muro. Cuba: Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing A. E. Noguera. República del Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores. Es copia fiel y conforme del ejemplar original en español de la convención sobre Enseñanza de la Historia aprobada por la Vll Conferencia Internacional Americana que queda depositado en los archivos de este Ministerio de Relaciones Exteriores. Montevideo Marzo 31 de 1934.- (f) MATEO MARQUES CASTRO.- Ministro Plenipotenciario, Subsecretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores. Aquí un sello que dice: Ministerio de Relaciones Exteriores. Vista la Convención sobre Enseñanza de la Historia suscrita en al Sétima Conferencia Internacional Americana de Montevideo el 26 de Diciembre de 1935, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Concederle su aprobación y someterla al Congreso Nacional para los fines de ley. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 15 de Noviembre de 1934.- (f) JUAN B. SACASA.- L. S. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.- (f) LEONARDO ARGÜELLO .- L. S. SENADO DE NICARAGUA EL SANADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Ratificar la convención sobre Enseñanza de la Historia suscrita en la Sétima Conferencia Internacional Americana el 26 de Diciembre de 1933 y aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 15 de Noviembre de 1934. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 26 de Enero de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Modesto Armijo.- S. S.- (f) Frutos Paniagua.- S. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Febrero de 1937.- (f) F. Sánchez.- D. P.- (f) Henry Pallais.- D. S.- (f) A. Abaunza E.- D. S. Por Tanto:- Ejecútese.-Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 9 de Febrero de 1937.- (f) LUIS A. SOMOZA.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. (f) M. CORDERO REYES. -