Tratado Relativo A La Prevención De Controversias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - TRATADO RELATIVO A LA PREVENCIÓN DE CONTROVERSIAS Aprobado el 25 de Mayo de 1937. Publicado en La Gaceta No. 144 del 7 de Julio de 1937. ANASTASIO SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, la Delegación de Nicaragua a la Conferencia Internacional Americana de Consolidación de la Paz, suscribió en Buenos Aires, República Argentina, el siguiente Tratado: TRATADO RELATIVO A LA PREVENCIÓN DE CONTROVERSIAS Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, A fin de adoptar, en cuanto cabe y en servicio de la consolidación de la paz internacional, un sistema preventivo para la consideración de causas posibles de futuras controversias y de medios de darles solución pacífica; y Convencidos de que es efectiva garantía de la paz internacional cuanto asegure y facilite el cumplimiento de los Tratados vigentes, Han resuelto suscribir un Tratado y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: Argentina: Carlos Saavedra Limas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros. Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez. Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda. Costa Rica: Manuel F. jimé,iez, Carlos Brenes. Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona. Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil: José Carlos de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt. Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano. Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana: Max Henriquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez. Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados. Panamá Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari. Estados Unidos de América: Cordell Huil, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle Jr., Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser. Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Féiix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello. Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez. Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero. Haití: H. Pauleus Sarnon, Camille J. León, Elle Lescot, Edmé Manigat, Píerre Eugene de Lespinasse, Clément Magloire. Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell. Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO I Las Altas Partes Contratantes se obligan a crear Comisiones Bilaterales Mixtas Permanentes, formadas por representantas de los Gobiernos signatarios y que deberán constituirse, efectivamente, a requerimiento de cualquiera de ellos, el que informará de tal iniciativa a todos los demás Gobiernos signatarios. Cada Gobierno nombrará su propio representante en dichas Comisiones, cuyas reuniones se celebraran, alternativamente, en la Capital, sede de una y otro Gobierno representado en cada una de ellas. La primera reunión se celebrará en la sede del Gobierno que la promueva. ARTÍCULO II Las referidas Comisiones tendrán la misión de estudiar y proponer, con el fin primordial de eliminar, hasta donde se pueda, las causas de dificultades o controversias futuras, las medidas complementarias o de detalle, conformes a derecho, que convenga dictar para facilitar, en lo posible, la debida y regular aplicación de los Tratados vigentes entre las mismas Partes, y para el creciente desarrollo de las relaciones, de todo orden, entre los dos países de que en cada caso se trate. ARTÍCULO III De lo tratado y resuelto en toda reunión de alguna de las referidas Comisiones preventivas, se levantará acta subscripta por sus miembros, que será comunicada a los Gobiernos en ella representados. ARTÍCULO IV El Presente Tratado no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes, en virtud de Acuerdos internacionales. ARTÍCULO V El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. ARTÍCULO VI El presente Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. ARTÍCULO VII El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Trascurrido este plazo, el Tratado cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Tratado en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis. Reserva de la Delegación del Perú.- El Perú se adhiere al anterior Tratado haciendo la reserva respecto del artículo 1º en el sentido de que la Comisión Bilateral Mixta la entiende, no como recurso obligatorio, sino facultativo. Argentina:- Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros. Paraguay: - Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez Honduras:- Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda. Costa Rica:- Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela: - Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona. Perú:- Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: - Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil:- José Carlos de Macedo Soares, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luisa Bíttencourt. Uruguay:- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano. Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana: - Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez. Colombia:- Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados. Panamá.- Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari. Estados Unidos de América:- Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolpb A. Berle Jr F. Whitney. Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Mueser. Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello. Ecuador:- Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas. Bolivia:-Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero. Haití:- H. Pauleus Sannon, Camilla J. León, Elie Lescot, Edmé monigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clement Magolire. Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, Cérsar Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell. Es copia fiel del original: (f) OSCAR IBARRA GARCÍA, Subsecretario de Relaciones Exteriores. (ay un sello del Ministerio de Relaciones de Argentina). Por Cuanto, el veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete, se dictó el Acuerdo que dice: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll inc. 10 Cn., Acuerda: Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación. Comuníquese. - Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril de 1937.- (f) A. SOMOZA.- L. S.- El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S. Por cuanto, el día diez de junio de Mil novecientos treinta y siete, se emitió el siguiente Decreto: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Ratificar el Tratado relativo a la prevención de controversias suscrito en la Conferencia Panamericana el 23 de diciembre de 1936, convocada por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt; Tratado aprobado por el Poder Ejecutivo por acuerdo de 27 de abril de 1937. Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta». Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S. (f) Frutos Paniagua.- S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de junio de 1937. (f) F. Sánchez.- D. P.- (f) A. Abaunza.- D. S.- (f) Roberto Callejas.- D. S. POR TANTO: - Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., 15 de junio de 1937 (f).- A. SOMOZA. L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S. POR TANTO: Ratifica y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta el Tratado relativo a la prevención de controversias, suscrito en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, prometiendo cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento, en Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y siete, firmado por mi mano, sellado con el -Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) A. SOMOZA.- L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L. S. -