Suplemento Al Convenio Sobre Un Programa Cooperativo De Educación Entre El Gobierno De Los Estados Unidos América Y El Gobierno De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - SUPLEMENTO AL CONVENIO SOBRE UN PROGRAMA COOPERATIVO DE EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 17 de Octubre de 1952 Publicado en La Gaceta No. 270 de 24 de Noviembre de 1952 El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Nicaragua, Han acordado lo siguiente: Artículo l A fin de ampliar y reformar el programa cooperativo de educación en el cual el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Nicaragua se encuentran empeñados, de conformidad con el Convenio sobre Un Programa de Educación, firmado en nombre de los dos Gobiernos en Managua, el 31 de Enero de 1951, los Estados Unidos de América, por medio del Instituto de Asuntos Interamericanos y durante el período comprendido entre el primero de Octubre de 1951 y el 31 de Diciembre de 1951, han depositado a la orden del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación (que en adelante se denominará el Servicio) la suma $ 50,000. Esta contribución fue en añadidura a la contribución especificada en el Artículo Vlll del antes mencionado Convenio Sobre Un Programa de Educación. Artículo ll Además de las contribuciones por parte del Gobierno de Nicaragua especificadas en el Artículo Vlll del antes mencionado Convenio Sobre Un Programa de Educación, el Gobierno de Nicaragua acordó poner a la orden del servicio, el 30 de Junio de 1952, sujeto a la entrega oportuna de materiales de construcción ya pedidos, un edificio junto con su mobiliario excluyendo la maquinaria, herramientas y objetos similares esenciales para el funcionamiento de una escuela de educación vocacional. Las partes contratantes se pondrán de acuerdo sobre la conveniencia del edificio y de su mobiliario para el alojamiento de una escuela de artes y oficios. Este edificio y su mobiliario tendrán un valor estimatorio de $ 150 000. Artículo lll Las contribuciones del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Nicaragua, previstas en los Artículos l y ll del presente Convenio, estarán sujetas a los términos y dispociones del antes mencionado Convenio Sobre Un Programa de Educación. Artículo lV Este Convenio entrará en vigor el 1 de Octubre de 1951. Hecho en duplicado, en los idiomas español e ingles, en Managua, Nicaragua, este día diecisiete de Octubre de 1952. Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: Thomas E. Whelan Embajador Americano Por el Gobierno de Nicaragua: Oscar Sevilla Sacasa Ministro de Relaciones Exteriores No. 6 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar el suplemento al Convenio Sobre Un Programa Cooperativo de Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Nicaragua, para el establecimiento de una Escuela de Educación Vocacional, suscrito en esta Ciudad, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos, por el Señor Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Thomas E. Whelan, Embajador de los Estados Unidos de América, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo: Publicar dicho Convenio en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.  A. SOMOZA. El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa. -