Secretaría De Integración Turística Centroamericana (Sitca)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Instrumentos Internacionales - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN TURÍSTICA CENTROAMERICANA (SITCA) INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 10 de Octubre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 69 del 15 de Abril de 1994 CONSIDERANDO Que conforme la resolución VI adoptada en la Primera Conferencia Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica celebrada en San Salvador, República de El Salvador, del 29 de marzo al 2 de abril de 1965, la República de Nicaragua forma parte del Consejo Centroamericano de Turismo, cuya estructura orgánica permanente es la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA). La importancia que reviste el Turismo como medio para acelerar el desarrollo económico y social de los pueblos centroamericanos. Que los fines de la Secretaría de Integración Turística Centroamericana son los de facilitar y estimular el desarrollo del turismo en toda la región Centroamericana. Por consiguiente, gestiona, promueve y coordina programas de promoción turística de beneficio regional, desarrollando estos por medio de la colaboración de otras entidades u organizaciones, usando todos los medios que tiene a su disposición. Que la Secretaría de Integración Turística Centroamericana tiene su Sede permanente en la ciudad de Managua, República de Nicaragua de conformidad con la resolución arriba referida. Que de conformidad con la citada resolución la sede de SITCA ha sido la ciudad de Managua durante veintiséis años, y para facilitar el cumplimiento de sus funciones y fines es conveniente formalizar un Acuerdo con el fin de determinar las facilidades, prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua, en su carácter de país Sede, otorga a la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA). Que el Secretario General de SITCA cuenta con la autorización correspondiente del Consejo Centroamericano de Turismo para celebrar este acuerdo de Sede con el Gobierno de la República de Nicaragua. POR TANTO El Gobierno de la República de Nicaragua (denominado en adelante el "Gobierno") representado por el excelentísimo Señor Ingeniero Ernesto Leal, Ministro del Exterior por la Ley, y la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (denominada en adelante SITCA) representada por el Doctor José Salomón Delgado, Secretario General de la misma, ACUERDAN LO SIGUIENTE: Sección I. PERSONALIDAD JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN. Artículo 1.- SITCA goza de personería Jurídica Internacional reconocida por los Estados Centroamericanos, y por consiguiente puede contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes de Nicaragua en las materias que fueren pertinentes, pudiendo intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses. Artículo 2.- El Gobierno y SITCA convienen en que esta última continuará con su Sede permanente en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la resolución VI adoptada por la Primera Conferencia Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada en San Salvador del 29 de marzo al 2 abril de 1965. SITCA se encuentra presidida por un Secretario General que es elegido por el Consejo Centroamericano de Turismo por períodos de cuatro años. Artículo 3.- El Gobierno designa al Ministerio del Exterior, como organismo encargado de ejecución y vinculación del presente acuerdo, sin perjuicio de las actividades que SITCA pueda realizar con otras entidades del Estado conforme a lo establecido en su reglamento. Sección II. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE SITCA. Artículo 4.- Los locales y archivos de SITCA serán inviolables, éstos, sus haberes y bienes en cualquier parte donde se hallan, gozarán de inmunidades contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Artículo 5.- SITCA, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán: a) Exentos de toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos; b) Exentos de derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones o restricciones respecto a artículos y vehículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se internen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno. c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respectos a la importación y exportación de sus publicaciones. Artículo 6.- Sin verse afectados por ordenanza: fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna a) SITCA podrá tener fondos, divisas corrientes de cualquier clase, y llevar sus cuentas en cualquier clase de divisas; b) SITCA tendrá libertad de transferir sus fondos divisas corrientes dentro del país, y para convertir a cualquier otra divisa la moneda corriente que tenga en custodia. Artículo 7.- SITCA, así como sus bienes, ingresos y haberes, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, y no estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad, sin embargo esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria. Artículo 8.- SITCA gozará en la República de Nicaragua, de un tratamiento favorable en sus comunicaciones oficiales similar al acordado a las Misiones diplomáticas en materia de prioridad, tarifas e impuestos, correspondencia, cables, telegramas, radiotelegramas, telefotos, teléfonos, fax y otros medios de comunicación; como también tarifas de prensa para materiales de información destinados a la prensa y a la radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de SITCA. SITCA gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas. Sección III. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DE SITCA Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO CENTROAMERICANO DE TURISMO. Artículo 9.- Los funcionarios no nacionales de SITCA, ya sean permanentes o temporales, como los miembros de sus familias que formen parte de su casa, estarán exentos de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros y se les facilitará su permanencia en el país para el cumplimiento de su misión. Artículo 10.- Los Funcionarios y los miembros de sus familias que formen parte de su casa mencionados en el artículo anterior, cuya calidad haya sido notificada en debida forma al Ministerio del Exterior, se les entregará por conducto de éste el documento de identidad que acredite su condición ante las autoridades nacionales y el derecho a permanecer en el territorio nacional. Artículo 11.- Lo establecido en el artículo anterior no libera a SITCA de la obligación de proporcionar las pruebas cuando ellas les fueren requeridas, conducentes a demostrar que las personas que solicitan las prerrogativas acordadas tienen derecho a ellas, ni tampoco la exonera de la obligación de cumplir con los reglamentos sanitarios y de cuarentena. Artículo 12.- El Secretario General, lo mismo que los miembros de su familia que forman parte de su casa, gozarán de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorguen a los Agentes Diplomáticos. Artículo 13.- Los funcionarios de SITCA gozarán en tiempos de crisis de las mismas facilidades de repatriación que el Gobierno otorgue a los Enviados Diplomáticos. Artículo 14.- En lo que concierne a importación de bienes muebles que constituyen el menaje de casa y efectos de uso personal de los funcionarios no nacionales y los miembros de sus familias que forman parte de su casa, estarán exentos del pago de impuestos fiscales. Tratándose de vehículos automotores, también habrá exención de impuestos fiscales. Las respectivas franquicias diplomáticas deberán ser tramitadas por intermedio del Ministerio del Exterior. Será permitido por el Gobierno, que el Secretario General y los funcionarios no nacionales de SITCA vendan sus pertenencias en Nicaragua, incluyendo vehículos, debiendo hacerlo de conformidad con las regulaciones establecidas por el país sede al respecto. Artículo 15.- El Gobierno, en lo no señalado en el presente Acuerdo aplicará a los funcionarios no nacionales de SITCA y a los Representantes de los Estados Miembros del Consejo Centroamericano de Turismo cuando éstos últimos viajen a Nicaragua en Misión Oficial, lo establecido en el artículo VI, sección 19, de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947, ratificada por Nicaragua el 23 de agosto de 1958. Artículo 16.- Al Secretario General y a las personas comprendidas en el artículo anterior se les concederá en relación con el régimen de cambio, las mismas facilidades y prerrogativas de que disfrutan los miembros de las Misiones Diplomáticas acreditadas en Nicaragua. Artículo 17.- El Secretario General o su Representante debidamente autorizado comunicará al Gobierno los nombres del Personal Profesional a quienes corresponderán en Nicaragua las prerrogativas e inmunidades mencionadas anteriormente. Artículo 18.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de SITCA y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso que, según su propio criterio, la inmunidad impide el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de SITCA. SITCA cooperará con las autoridades competentes de Nicaragua para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación a las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este acuerdo. Las inmunidades de los representantes de los Estados miembros del Consejo Centroamericano de Turismo en viaje oficial en Nicaragua, podría ser renuncia por dicho Estado Miembro en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad entorpecería el curso de la justicia y cuando pueda ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue concedida. Sección IV. OBLIGACIONES DE SITCA, DEL SECRETARIO GENERAL Y DEMÁS FUNCIONARIOS. Artículo 19.- El Secretario General y demás funcionarios se obligan a respetar a las autoridades nacionales y a obedecer las leyes de la República desde su ingreso al territorio nacional y tendrán derecho de ser protegidas por ellas. Sección V. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 20.- Las discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas entre el Gobierno representado por el Ministerio del Exterior, y SITCA representada por su Secretario General. Artículo 21.- Cualquiera de las partes puede proponer modificaciones a este Acuerdo y, para tal efecto, se consultarán mutuamente respecto de las modificaciones que se presenten. Estas modificaciones entrarán en vigencia una vez que sean aprobadas por ambas partes. Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que sea suscrito por ambas partes. Artículo 23.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Acuerdo dando aviso por escrito a la otra, con seis meses de anticipación. En testimonio de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman en dos tantos de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos y válidos el presente Acuerdo en la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del día diez de Octubre de mil novecientos noventa y uno. Por el Gobierno de la República de Nicaragua. Por la Secretaría de Integración Turística Centroamericana. -