Se Expide El Presente Instrumento De Ratificación De Enmiendas Al Protocolo De Montreal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - (SE EXPIDE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL) Aprobado el 19 de Octubre de 1999 Publicado en La Gaceta No. 110 del 12 de Junio del 2000 ARNOLDO ALEMÁN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR CUANTO Nicaragua es parte del Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono Adoptado por la Conferencia sobre la Protección de la Capa de Ozono en Viena, Austria, el 22 de Marzo de 1985 y su Protocolo, conocido como Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, adoptado por la conferencia de plenipotenciarios de las partes de dicho convenio. El 16 de Septiembre de 1987, los que fueron adheridos y ratificados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto numero 11-93 del 29 de Enero 1993. POR CUANTO Fueron acordadas dos enmiendas al Protocolo de Montreal, la primera en la segunda reunión de las partes celebradas en Londres, Inglaterra, del 27 al 29 de Junio de 1990 y la segunda en la cuarta reunión de las partes celebrada en Copenhague, Dinamarca del 23 al 25 de Noviembre de 1992. POR CUANTO La Asamblea Nacional aprobó dichas enmiendas por Decreto numero 2303 del 7 de Julio de 1999, promulgado el 13 del mismo mes y año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, numero 135 del 15 de Julio de este mismo año. POR CUANTO El Poder Ejecutivo ratifico las mencionadas enmiendas por Decreto numero 104-99 del 24 de Agosto de 1999, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, numero 168 del 2 de Septiembre de este mismo año y manda a expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su respectivo deposito. POR TANTO Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por mi, sellado con el gran sello de la Nación y Refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para su deposito ante la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 9 e inciso 1 del Artículo 20 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono del 22 de Marzo de 1985. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- El Ministro de Relaciones Exteriores. -