Reformas Al Convenio De Sanidad Agropecuaria Centroamericana

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - REFORMAS AL CONVENIO DE SANIDAD AGROPECUARIA CENTROAMERICANA Aprobado el 16 de Julio de 1957 Publicado en La Gaceta No. 282 del 11 de Diciembre de 1957 LUIS A. SOMOZA D. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Nicaragua, suscribió el Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo lugar en la ciudad de Panamá del 12 al 16 de Febrero de 1957, cuya Resolución No. XXII contiene las Reformas al Segundo Convenio de San Salvador sobre Sanidad Agropecuaria, siendo su texto el siguiente: RESOLUCIÓN NO. XXII REFORMAS AL SEGUNDO CONVENIO DE SAN SALVADOR La Cuarta Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 21 de la III Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria ha determinado que es urgente introducir modificaciones al Segundo Convenio de San Salvador por encontrarse algunas de sus disposiciones en desarmonía con las necesidades funcionales del Organismo. CONSIDERANDO: Que los Ministros de Agrícola de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, así como el representante del Ministerio de Agricultura de Costa Rica y el representante del Ministerio de Agricultura de El Salvador, han acudido a la presente Reunión investidos de poder suficiente para introducir reformas al Segundo Convenio de San Salvador. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala por medio de los canales regulares ha hecho circular previamente un Proyecto de Reformas al Segundo Convenio de San Salvador entre los Ministros de Agricultura de los países miembros, de conformidad con lo estipulado en la Resolución No. XXI de la Tercera Reunión del CIRSA. RESUELVE: 1. Reformar el Segundo Convenio de San Salvador en los Artículos que aparecen a continuación, en la siguiente forma: El tercer párrafo del Artículo I quedará así: El Comité sesionará ordinariamente cada año, en el mes de Julio y extraordinariamente por convocatoria de alguno de los Ministros pero en este último caso la Reunión se limitará a tratar de los asuntos específico que la motivaren. Se constituye también un Comité Técnico Coordinador, el cual estará formado por representantes de los Ministerios de Agricultura y de los países miembros. El Comité Técnico Coordinador se reunirá extraordinariamente cada año en el mes de Enero en la sede del Organismo para conocer del progreso de las actividades del mismo. El Artículo IV quedará así: Serán funcionarios del Organismo: 1) Un Director Ejecutivo 2) Un Sub Director 3) Un Tesorero 4) Los Jefes de Departamentos El Artículo V quedará así: El Director Ejecutivo, el Sub-director y el Tesorero, serán nombrados por el Comité. Los Funcionarios del Organismo deberán ser de nacionalidad de algunos de los países miembros y podrán asesorarse de uno o varios técnicos proporcionados para el efecto por Organismos Internacionales. El personal deberá ser integrado, preferentemente, por nacionales de los países miembros, en forma equitativa hasta donde sea posible. El Tercer párrafo del Artículo VI, quedará así: La Auditoria de las cuentas del Organismo deberá ser llevada a cabo por Auditoria Pública o por una Compañía de Auditores con nombramiento del Comité, en forma interna o externa, según las conveniencias del caso. La persona o compañía que ejerza las funciones de Auditor del Organismo tendrá todas las facultades y la autoridad necesaria para la supervisión del ejercicio contable, conforme al Reglamento, debiendo rendir informe trimestralmente del resultado de sus intervenciones directamente a los Miembros del Comité y al Organismo. Las presentes reformas al Segundo Convenio de San Salvador entrarán en vigor tan pronto como sean ratificadas por 4 países miembros y los correspondientes instrumentos de Ratificación fueren depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, el cual comunicará la fecha de dicho depósito a los demás países miembros. POR CUANTO: El día dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y siete, se dictó el siguiente Acuerdo: NO. 7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Primero: Aprobar las Reformas del Segundo Convenio de San Salvador, sobre Sanidad Agropecuaria, contenidas en la Resolución XXII del Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo lugar en la ciudad de Panamá del 12 al 16 de Febrero del corriente año. Segundo: Someter dichas Reformas a la Aprobación del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO. POR CUANTO: El día veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete, se emitió la siguiente ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN NO. 97 La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República, RESUELVEN: Único: Aprobar las Reformas del Segundo Convenio de San Salvador, sobre Sanidad Agropecuaria, contenidas en la Resolución XXII del Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo lugar en la ciudad de Panamá del 12 al 16 de Febrero del corriente año. Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 16 de Octubre de 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- F. MEDINA, D. S.- SALVADOR CASTILLO, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de Octubre de 1957.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- PABLO RENER, S. S.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D. (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO (L. S.) POR CUANTO: El día veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete se dictó el siguiente Decreto: NO. 5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Primero: Se ratifican las Reformas del Segundo Convenio de San Salvador, sobre Sanidad Agropecuaria, contenidas en la Resolución XXII del Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo lugar en la ciudad de Panamá del 12 al 16 de Febrero del corriente año. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, Sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de El Salvador. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional el primer día de Noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO (L. S.). -