Ratificación De Nicaragua Al Tratado Multilateral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - RATIFICACIÓN DE NICARAGUA AL TRATADO MULTILATERAL Aprobado el 26 de Enero de 1959 Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1959 INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA AL TRATADO MULTILATERAL DE LIBRE COMERCIO E INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA LUIS A. SOMOZA D PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR CUANTO El día diez de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho el Ministro de Economía suscribió en representación de Nicaragua, en la ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, un Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana con la reserva que antecede a la firma, compuesto de once capítulos, veintiocho artículos y dos anexos, conteniendo el Primero: Lista de mercancías de Libre Intercambio entre los Estados Contratantes, y el Segundo: Procedimientos Aduaneros. POR CUANTO El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 4 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA Primero: - Aprobar el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en la ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Segundo: - Someter dicha aprobación a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley IGNACIO ROMÁN PACHECO POR CUANTO El día trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se emitió la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado la siguiente RESOLUCIÓN No. 117 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua RESUELVEN Artículo 1.- Aprobar el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua doctor Enrique Delgado, en la ciudad de Tegucigalpa D.C., República de Honduras, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Artículo 2.- Aprobar igualmente el Tratado Multilateral del Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua doctor Enrique Delgado, en la ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Esta Resolución deberá duplicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, diez y nueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. AURELIO MONTENEGRO, D.P. A. MARTÍNEZ TALAVERA, D.S. JESÚS CASTILLO ALVARADO D.S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del senado, Managua, Distrito Nacional, once de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.P. FRANCISCO MACHADO SACASA. ENRIQUE BELLI, S. S. S.S Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencia, Managua, Distrito Nacional, trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D. (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO. L.S. POR CUANTO El día trece de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Decreto: No. 4 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Primero: - Ratificar el Tratado multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua Doctor Enrique Delgado, en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., República de Honduras, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho, con las reservas a la lista de artículo de libre intercambio del Anexo A que, por parte de Nicaragua, figuran en las notas de dicha lista. Segundo: - Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, según lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo XXVlll de dicho Tratado. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, IGNACIO ROMÁN PACHECO. POR TANTO Expido el presente instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.- Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D. (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley IGNACIO ROMÁN PACHECO. (L.S.) -