Protocolo Que Prorroga La Vigencia Del Protocolo Al Tratado De Integración Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - PROTOCOLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO AL TRATADO DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Aprobado el 15 de Octubre de 1973 Publicado en La Gaceta No. 257 del 16 de Noviembre de 1973 PROTOCOLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO AL TRATADO DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS Y ALFONSO LOVO CORDERO, MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, POR CUANTO: El día 15 de Octubre de 1973 se firmó en esta ciudad, El Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos), por los Plenipotenciarios de Guatemala, El Salvador, Costa Rica y el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, que dice: Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos). Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, CONSIDERANDO Que el fortalecimiento de la Balanza de Pagos de sus países continúa siendo un pre-requisito indispensable para mantener condiciones que permitan consolidar y hacer nuevos avances en el proceso de Integración Económica Centroamericana: CONSIDERANDO: Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica suscrito por los gobiernos centroamericanos el primero de Junio de 1968, sigue siendo un instrumento necesario para alcanzar los propósitos que llevaron a su firma. TOMANDO EN CUENTA: Que en razón de tal necesidad los Ministros de Economía, de Hacienda o Finanzas de sus países y los respectivos miembros del Consejo Monetario Centroamericano, reunidos en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el 24 de Julio de 1973, resolvieron prorrogar la vigencia del Protocolo antes mencionado; Han decidido suscribir el presente Protocolo Adicional al Tratado General de Integración Económica Centroamericano: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al Señor Enrique Pellecer López. Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al Señor Mario Modesto Chacón Arévalo. La Excelentísima Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua, al Señor Alejandro Montiel Argüello. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al Señor Noel Hernández Madrigal. Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen lo siguiente: Artículo 1.- Extender, hasta el 8 de Noviembre de 1978, la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos) y sus Anexos números 1, 2 y 3, suscrito por los países signatarios del Tratado General el 1 de Junio de 1968, en la capital de la República de Costa Rica, el cual entró en vigor el 9 de Noviembre de 1968. Artículo 2.- Para los efectos del Protocolo a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Económico Centroamericano y Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana se sustituyen, respectivamente, por la Reunión de Ministros de Economía y de Vice-Ministros de Economía o de Integración, de los países signatarios del presente Instrumento. Las reuniones contempladas en el párrafo anterior convendrán las reglas que sean necesarias para celebrar sus sesiones y tomar acuerdos en los casos en que proceda. Artículo 3.- En la expresión terceros países, usada en el Protocolo cuya vigencia se prorroga, no se entenderá comprendida la República de Honduras. En consecuencia, las mercancías originarias de ese país están exentas del Impuesto de Estabilización Económica. Artículo 4.- El presente Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las correspondientes normas constitucionales o legales, y entrará en vigor, para cada país, en la fecha en que deposite el respectivo Instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Artículo 5.- La Secretaría General de la Organización de los Estados Centroamericanos enviará copias certificadas del presente Protocolo a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes y a la Secretaría del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), notificándoles, asimismo, el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de ésta a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de la mencionada Organización. Artículo 6.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 1 de este Instrumento, el presente Protocolo cesará en sus efectos antes de la fecha indicada, en el momento que se ponga en vigor un nuevo Arancel Centroamericano de Importación, con las características y condiciones que se acuerden dentro del proceso de reestructuración del Mercado Común Centroamericano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 7.- A fin de mantener la relación de competencia dentro del Mercado Común Centroamericano, si uno o más Estados no ponen en vigor el presente Protocolo, los que sí lo hubiesen hecho podrán gravar con el Impuesto de Estabilización Económica las mercancías originarias de aquellos Estados, gocen o no del libre comercio o de tratamiento preferencial de acuerdo con el Tratado General y demás instrumentos de la Integración Económica Centroamericana. Para los efectos de la liquidación de dicho impuesto, se tomarán en cuenta los derechos aduaneros correspondientes, aún cuando la respectiva mercancía no esté sujeto a ellos. Esta disposición dejará de aplicarse respecto del Estado que verifique el depósito de su instrumento de ratificación y perderá vigencia automáticamente tan pronto se efectúe el cuarto depósito. En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el quince de Octubre de mil novecientos setenta y tres. POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA Enrique Pellecer López, POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR Mario Modesto Chacón Arévalo, POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA Alejandro Montiel Arguello, POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Noel Hernández Madrigal. POR CUANTO: El día veintidós de Octubre de mil novecientos setenta y tres se dictó el siguiente Acuerdo: No. 10 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos), suscrito en esta ciudad capital el 15 de Octubre de 1973, por los países de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de Octubre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. POR CUANTO: El día 1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres se dictó la siguiente Ley: LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 28 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, RESUELVE: ÚNICO: Aprobar el Protocolo que Prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos), suscrito en esta ciudad Capital el 15 de Octubre de 1973, por los Plenipotenciarios de los países de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. La presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Managua, D. N., 31 de Octubre de 1973. CORNELIO H. HÜECK, Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario. POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, 1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L. EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. A. LOVO CORDERO. DOY FE: Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. POR CUANTO: El día 1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres, se dictó el siguiente Decreto: No. 14 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETA: PRIMERO: Ratificar el Protocolo que Prorroga la Vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos), suscrito en esta ciudad capital el 15 de Octubre de 1973, por los Plenipotenciarios de los países de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. SEGUNDO: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, 1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. POR TANTO: Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Dado en Cada Presidencial. Managua, Distrito Nacional, el uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. Lovo Cordero (L.G.S.N) Doy fe: (f) LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. -