Protocolo Al Tratado General De Integracion Economica Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Instrumentos Internacionales - PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Aprobado el 28 de Enero de 1964 Publicado en La Gaceta No.133 del 15 de Junio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Por Cuanto: El día dieciséis de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos, fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, por los Ministros de Economía de Centroamérica el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados miembros, cuyo texto es el siguiente: PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados miembros Los Gobiernos de la Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. CONSIDERANDO que el Gobierno de la República de Costa Rica se adhirió al Tratado General de Integración Económica Centroamericana el 23 de Julio de 1962, mediante la suscripción del instrumento correspondiente; TENIENDO en cuenta lo dispuesto en el Artículo IV del Tratado General y conforme a lo previsto en los Artículos II y III del Instrumento de Adhesión de Costa Rica al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; han convenido entre ellos las listas de productos que quedarán sujetos a regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás países miembros del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; CONVENCIDOS de que la participación plena de Costa Rica en el mercado común que han establecido es de la mayor urgencia para ampliar dicho mercado a todo el territorio centroamericano, e implantar de esa manera la integración de su economía; HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber; Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al Señor Julio Prado García Salas, Ministro de Integración Centroamericana. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El Salvador, al Señor Salvador Jáuregui, Ministro de Economía; y al Señor Victor Manuel Cuellar Ortiz, Representante de El Salvador en el Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al Señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, al Señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Costa Rica, al Señor Rodrigo Soley Carrasco, Representante Especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: Artículo I.- Los Estados signatarios acuerdan ampliar el Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, agregándole las listas de productos que se someten a regímenes transitorios de excepción al libre comercio ente Costa Rica y cada una de las demás Partes contratantes. Las listas de productos a que se refiere el párrafo anterior, así como las modalidades y requisitos a que deberá sujetarse su intercambio, figuran en el Anexo de este Protocolo, el cual forma parte integrante del mismo y del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Artículo II.- El régimen de libre comercio previsto en el Tratado General de Integración Económica Centroamericana para los productos originarios, sean naturales o manufacturados, de los Países miembros y las modalidades y requisitos de intercambio establecidos en el Anexo de este instrumento entrarán en vigor a partir de la fecha inicial de vigencia del presente Protocolo, de conformidad con lo estipulado en el Artículo V del mismo. Artículo III.- No obstante lo dispuesto en el Artículo II anterior, los períodos correspondientes a los regímenes especiales para los productos incluidos en el Anexo de este Protocolo. Comenzarán a contarse a partir del 4 de junio de 1961, fecha en que entró en vigor el Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Artículo IV.- Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado signatario, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Artículo V.- El presente Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros ratificantes y, para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación. En todo caso, la entrada en vigencia del presente Protocolo requiere el depósito de la ratificación de Costa Rica. Artículo VI.- La aplicación de este Protocolo, en todos sus términos, se regirá por lo dispuesto en los artículos del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Artículo VII.- La secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias certificadas a la Cancillería de cada uno de los Estados contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; asimismo les notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Tegucigalpa, capital de la República de Honduras, el día dieciséis del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos. Por el Gobierno de Guatemala: Julio Prado García Salas, Ministro de Integración Centroamericana. Por el Gobierno de El Salvador: Salvador Jáuregui, Ministro de Economía. Victor Manuel Cuellar Ortiz, Representante de El Salvador en el Consejo Ejecutivo de Tratado General De Integración Económica Centroamericana Por el Gobierno de Honduras: Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda Por el Gobierno de Nicaragua Juan José Lugo Marenco Ministro de Economía Por el Gobierno de Costa Rica: Rodrigo Soley Carrasco, Representante Especial del Ministerio de Economía y Hacienda Por Cuanto: El día veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos se dictó el siguiente Acuerdo: No.7 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción al libre Comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados miembros suscrito por el Señor Ministro de Economía de Nicaragua en la Cuarta Reunión Extraordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, celebrada el dieciséis de Noviembre del año en curso, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Segundo: Someter este Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. Por Cuanto: El día diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres se dictó la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 179 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVEN: Unico : Apruébese el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados Miembros, firmado por los Ministros de Economía de Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, El Salvador y Honduras en la Cuarta Reunión Extraordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, e diecisé is de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos, en Tegucigalpa, Honduras. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,- Managua, D.N. 29 de Noviembre de 1962. Adolfo Martínez Talavera José Zepeda Alaniz, Manuel F. Zurita D.S. D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua, D.N., 8 de Enero de 1963. Leonardo Somarriba, S.P. Alfredo Brantome, Enrique Belli, S.S. S.S. Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres. LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Alfonso Ortega Urbina, Por Cuanto: El día diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres se dictó el siguiente decreto: No.2 El Presidente de la República Decreta: Primero: Ratificar el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados Miembros, firmado por los Ministros de Economía de Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, El Salvador y Honduras en la Cuarta Reunión Extraordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, el dieciséis de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos, en Tegucigalpa, Honduras. Segundo : Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría de la Organización de Estados Centroamericanos, de conformidad con el mencionado Protocolo. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres. LUIS A, SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,(f) Alfonso Ortega Urbina (L.S.) El Comercio sujeto a las modalidades y requisitos previstos en la lista entre Nicaragua y costa Rica no podrá efectuarse desde el día de hoy, sino hasta cuando el Gobierno de Nicaragua, efectúe el depósito del Centroamericanos (ODECA). Oportunamente se publicará la fecha en que se efectúe dicho depósito. ANEXO LISTA DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES TRANSITORIOS DE EXCEPCIÓN ENTRE CONSTA RICA Y CADA UNO DE LOS DEMÁS ESTADOS SIGNATARIOS DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV DE DICHO TRATADO. NOTAS Las listas incluidas en este Anexo se sujetarán, en su aplicación n, a la Nota General del Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, En los casos indicados a continuación se aplicarán las siguientes notas: 1. Cuando en el presente Anexo se indique expresamente que el intercambio de las mercancías se sujeta al pago de los gravámenes vigentes o de determinado porcentaje de los mismos, se entenderá que tales gravámenes son los que estén en vigor en el país importador, en el momento de efectuarse la importación. 2. En los casos de mercancías que en el presente Anexo estén sujetas a tarifas arancelarias profesionales; expresadas en componentes específico, ad-valórem, o en ambos, la importación de dichas mercancías se sujetará al pago de la tarifa preferencial indicada en este Anexo o al gravamen vigente en el momento de efectuarse la importación, cualquiera que sea el más bajo. 3. Las siguientes listas, por pares de países, numeradas del VII al , completan el Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. VII GUATEMALA - COSTA RICA PRODUCTOS OBJETO DE REGÍMENES ESPECIALES TRANSITORIOS Los productos que no figuren en la Lista siguiente, serán objeto de libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Clasificación NAUCA Descripción Tratamiento otorgado 042 ARROZ Cuota básica de importación de 50,000 quin- tales anuales. Libres comercio al iniciarse el quinto año de vigencia del Tratado General, las Parte con- tratantes suscribirán un convenio especial a fin de regular el intercambio, coordinar las políticas de abastecimiento y asegurar la más amplia libertad de comercio. 044 Maíz sin moler. Cuota básica de importación de 50,000 quin- Tales anuales. Libre comercio al iniciarse el quinto año de Vigencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres años A partir de la vigencia del Tratado General Las Partes contratantes suscribirán, coor- Dinar las políticas de abastecimiento y Asegurar la más amplia libertad de comercio. 045-09-02 Maicillo Cuota básica de importación de 50,000 Quintales anuales. Libre comercio al iniciarse el quinto año de Vigencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres años A partir de la vigencia del Tratado General, Las Partes contratantes suscribirán un Convenio especial a fin de regular el in- tercambio, coordinar las políticas de pro- ducción y abastecimiento y asegurar la más Amplia libertad de comercio. 1. Harina gruesa y fina, de Trigo, escanda y comuña El intercambio estará sujeto al pago de los Gravámenes de importación vigentes, en Tanto no se hayan equiparado los aforos Del trigo y la harina de trigo y no se haya Suscrito un convenio especial a fin de Regular el intercambio, coordinar las Políticas de producción y abastecimiento Y asegurar la más amplia libertad de Comercio. 054-02-01 Frijoles Cuota básica de importación de 50,000 Quintales anuales. Libre comercio al iniciarse el quinto año De vigencia del Tratado General. Dentro De un plazo no mayor de tres años a Partir de la vigencia del Tratado General, Las Partes contratantes suscribirán un Convenio especial a fin de regular el Intercambio, coordinar las políticas de Abastecimiento y asegurar la amplia Libertad de comercio. 61. Azúcar de caña, refinada o sin refinar. Control de importación, indefinidamente Dentro de un plazo no mayor de tres Años a partir de la fecha inicial de vi- gencia del Tratado General de Inte- gració ;n Económica Centroamericana se negociará un protocolo especial a fin de coordinar la política de comer- cio exterior. 071-01-y Café sin tostar El intercambio estará sujeto al pago de 071-02-00 Café tostado en gravámenes a la importación y expor- Grano o molido tación vigentes, indefinidamente. 081-02-00 Afrechos, salvados, Control de exportación. Harinas y otros pro- Libre comercio al iniciarse el sexto año. ductos secundarios procedentes de la preparación de ce- reales 081-09 Desperdicios alimenticios Control de exportación. y alimentos preparados para Libre comercio al iniciarse el sexto año. Preparados para animales, n.e.p. 2. Jugos de frutas fermentados, in- Cuota básica de importación de 120000 Cleyendo vino de frutas (Excel- litros anuales. Libre comercio al ini- To sidra), elaborados a base de ciarse el sexto año. Frutas naturales. 112-02-00 Jugos de frutas fermentados y Control de importación, indefinida- vinos de frutas fortificados, ela- borados a base de concentrados o esencias, sean naturales o sin- téticas. 112-03-00 Cerveza Cuota básica de importación, de amplia- ción progresiva, conforme a los si- guientes términos: Primer año,180 000 litros Segundo año, 200 000 litros; Tercer año , 300 000 litros; Cuarto año 250 000 litros; Quinto año, 350 000 litros; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 112-04 Bebidas alcohólicas destiladas El intercambio estará sujeto a una ta- (excepto las sub -partidas 112-04- rifa preferencial de Dls. 1.50 por K.B. 01 y 112.04.02) y 10 por ciento ad valórem, indef.- Finadamente. 112-04-01 Extractos amargos aromáticos, El intercambio estará sujeto a una Líquidos, tales como el amargo 112-04-02 Aguardiente de caña Control de importación y exportación Indefinidamente. 121-01-00 Tabaco en rama, incluso los Control de importación. Desperdicios. Libre comercio cuando se suscriba un convenio especial a fin de regular el intercambio, coordinar las polí- ticas de producción, de precios y de abastecimiento y asegurar la más amplia libertad de comercio. Dicho convenio especial deberá suscribirse a un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha de vigencia del presente Protocolo, y deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha de suscripción. 122-06-00 Cigarrillos a) Cuota básica de importación de 30 millones de cigarrillos anuales; b) Los excedentes sobre dicha cuota pagarán una tarifa preferencial de Dls. 3.00 por K. B. y 15 por ciento ad valorem; Libre comercio al entrar en vigencia El convenio especial indicado para La subpartida 121-01-00. 221-06-00 Semillas de algodón Control de exportación. Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 272-05-01 Sal común o sal marina, sin a) Cuota básica de importación de Refinar, incluso agua de mar 92 kilogramos anuales; b. Los excedentes sobre dicha Cuota pagarán una tarifa prefe- Rencial de Dls. 0.02 por K.B. y 5 por ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el quinto año. 282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará sujeto al pago De los gravámenes a la importación Vigentes, en tanto no se suscriba un Convenio especial a fin de regularlo. 512-02-00 Alcohol etílico esté o no desnaturalizado Control de importación y exporta- ción indefinidamente. 552-02-03 Jabones duros corrientes, para lavar Cuota básica de importación de (excepto en escamas o polvo) ampliación, progresiva conforme A los siguientes términos: Primer año, 100.000 kilogramos Segundo año 100.000 kilogramos Tercer año, 100.000 kilogramos Cuarto año, 120.000 kilogramos Quinto año, 140.000 kilogramos Libre comercio al iniciarse el sex- to año. 552-02-03 Detergentes acondicionados para Cuota básica de importación de su venta al detalle, o a granel ampliación progresiva, conforme a los siguientes términos: Primer año, 20.000 kilogramos Segundo año 20.000 kilogramos Tercero año, 20.000 kilogramos Cuarto año, 25.000 kilogramos Quinto año, 30.000 kilogramos Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-01-01 Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) El intercambio estará sujeto a Con peso menor de 80 gramos por metro una tarifa preferencial progresiva Cuadrado conforme a los siguientes térmi- Nos. Primer año, Dls.0.55 por K.B. y 7 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 K.B. y 7 por ciento ad- valórem Tercer año, Dls. 0.45 por K.B. y 7 por ciento ad-valórem. Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y 7 por ciento ad-valórem. Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 7 por ciento ad-valórem; 652-01-02-01 Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) El intercambio estará sujeto a Con peso de 80 a 400 gramos por metro una tarifa preferencial progre- Siva conforme a los siguientes Terminos. Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 10 por ciento ad.valórem Segundo año, Dls.0.50 por K.B. Y 10 por ciento ad-valórem. Tercer año, Dls.0.50 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem Cuarto año, 0.50 por K.B. Y 5 por ciento ad- valórem Quinto año, Dls. 0.40 por K.B. Y 5 por ciento ad-valórem Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 652-01-02-09- Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) El intercambio estará sujeto a Con peso de más de 400 gramos por me- una tarifa preferencial progre- Tro cuadrado siva conforme a los siguientes Términos: Primer año, 0.50 por K.B. y 5 por ciento ad valórem Segundo año, Dls. 0.45 por K.B. y 5 por ciento ad Ad valórem Tercer año, Dls. Por K.B. y 5 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls. 0.35 por K.b. Y 5 por ciento ad valórem Quinto año, Dls. 0.25 por K.B. y 5 por ciento ad való- Rem; Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 652-02-01 Tejidos de algodón aterciopelado, panas, El intercambio estará sujeto a Felpas, veludillo y corduroy y algodón. Una tarifa preferencial progre- (Los tejidos típicos gozan libre comercio) siva conforme a los siguientes Términos ad valórem; Primer año, Dls.070 por K.B. y 5 por ciento ad-valórem Segundo año, Dls. 0.60 K.B. y 5 por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 0.40 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem Quinto año, Dls. 0.20 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 652-02-03 Tejidos de algodón blanqueados, teñidos, El intercambio estará sujeto a Etc., n.e.p., con peso menor de 80 gramos una tarifa preferencial progre- Por metro cuadrado. Siva conforme a los siguien- (Los tejidos típicos gozan de libre comercio) tes términos: Primer año, Dls. 0.70 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem Segundo año, Dls. 0.70 por K.B. y 5 por ciento ad való- Rem. Tercer año, Dls. 0.70 por K. B y 5 por ciento advalórem Cuarto año, Dls.0.60 por K.B. Y 5 por ciento advalórem Quinto año, Dls. 0.35 por K. B. y 2 por ciento ad-valórem 052-02-04 Tejidos de algodón blanqueados, El intercambio estará sujeto a una Teñidos etc. N.e.p., que pesen de tarifa preferencial progresiva con- 80 a 150 gramos por metro cuadrado. forme a los siguientes términos: (Los tejidos típicos gozan de libre Primer año, Dls.0.60 por K.B. y 5 Comercio) por ciento ad-valórem Segundo año, Dls.0.60 por K.B. Y 5 por ciento ad-valórem Tercer año, Dls.0.60 por K.B. Y 5 por ciento ad-valórem Cuarto año, Dls.0.60 por K.B. y 5 por ciento advalórem Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 2 por ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 5. Tejidos de algodón, blanqueados Teñidos, etc., n.e.p., que pesen Más de 150 gramos por metro cuadrado. 1. De más de 150 a 400 gramos por El intercambio estará sujeto a Metro cuadrado una tarifa preferencial progre- (Los tejidos típicos gozan de siva conforme a los siguientes Libre comercio) té rminos : Primer año, Dls. 060 por K.B. y 5 por ciento ad valórem Segundo año, Dls. 0.60 por K. B. y 5 por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 0.60 por K.B.y 5 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. Y 2 por ciento ad valórem Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 652-02-06 Tejidos, n.e.p. de algodón con Mezcla de otras fibras textiles 652-02-06-01 Con mezcla de crin o cerdas El intercambio estará sujeto a (Los tejidos típicos gozan de una tarifa preferencial de Dls. Libre comercio) 0.45 por K.B. y 5 por ciento Ad valórem. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 652-02-06-02 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará sujeto a Cuadrado, cuando el tejido una tarifa preferencial progre- Contenga más de 75 por siva conforme a los siguientes Ciento de su peso en algodón términos: En la mezcla. Primer año, Dls. 0.90 por K.B. (Los tejidos típicos gozan de y 5 por ciento ad valórem Libre comercio) Segundo año, Dls. 0.80 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por ciento ad valórem. Cuarto año, Dls. 0.65 por K.B. Y 5 por ciento ad valórem. Quinto año, Dls. 0.60 por K.B.y 5 por ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará sujeta a Cuadrado, cuando. El tejido una tarifa preferencial, progre- Contenga más de 50 y hasta siva conforme a los siguientes 75 por ciento de su peso en términos: De su peso en algodón, en Primer año, Dls. 1.20 por K.B.y La mezcla. 5 por ciento ad valórem (Los tejidos típicos gozan de Segundo año, Dls.1.10 por K.B. Libre comercio) y 5 por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 1.00 por K.B. y 5 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls.0.90 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.80 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; 652-02-06-09 De más de 300 gramos por El intercambio estará sujeto a una Metro cuadrado tarifa preferencial de Dls. 0.50 por (Los tejidos típicos gozan de K.B. y 10 por ciento ad valórem Libre comercio) Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 653-05 Tejidos de fibras artificiales o El intercambio estará sujeto a una Sintéticas y de vidrio hilado. Tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, pago del 100 por cien- To de los gravámenes a la importa- ción; Segundo año, pago del 100 por Ciento de los gravámenes a la Importación . Tercer año, pago del 65 por ciento De los gravámenes a la importa- Ción. Cuarto año, pago del 60 por ciento De los gravámenes a la importa- Ción. Quinto año, pago del 50 por ciento De los gravámenes a la importa- Ción. Libre comercio al iniciarse el sexto Año, (El porcentaje de la tarifa pre- Gerencial se calculará sobre los Gravámenes vigentes al momento de Efectuarse la importación). 656-01-00-01 sacos de yute, henequén, Cuota básica de importación, de am- Kenaf y otras fibras burdas. pliación progresiva, conforme a los Siguientes términos; Primer año, 60.000 kilogramos Segundo año, 60,000 kilogramos Tercer año, 100,000 kilogramos Cuarto año, 150,000 kilogramos Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 656-01-00-09 Sacos de algodón Control de importación. Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 656-04-02 Manteles,servilletas y otros El intercambio estará sujeto a una Artículos de mantelería, de tarifa preferencial progresiva con- Cualquier fibra textil. Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls.3.00 por K.B. y 20 por ciento ad valórem Segundo año, Dls. 3.00 por K.B. y 20 por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 5 por ciento ad valórem Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 3. Toallas, toallitas, felpudos y Esterillas para el baño y artículos Similares de cualquier fibra textil (excepto los de telas típicas) 656-04-03-01 De algodón El intercambio estará sujeto a una Tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls.1.50 por K.B. y 10 por ciento ad valórem Segundo año, Dls. 1.50 por K.B. y 5 por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 0.35 por K.B. y 2 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls. 0.20 por K.B. y 1 por ciento ad valórem Libre comercio al iniciarse el Quinto año. 656-04-03-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una Tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls.2.00 por K.B. y 10 por ciento ad valórem Segundo año, 2.00 por K.B. y 10 por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 2 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls. 0.30 por KB. Y 1 por ciento ad valórem Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 661-02-00 Cemento, excepto la cal Cuota básica de importación, de Hidráulica Ampliación progresiva, conforme Los siguientes términos: Primer año, 10,000 bolsas de 42.5 kilogramos Segundo año, 10,000 bolsas de 42.5 Kilogramos Tercer año, 10,000 bolsas de 42.5 kilogramos Cuarto año, 15,000 bolsas de 42.5 kilogramos Libre comercio al iniciarse el quinto año 851-02 Calzado de hombre El intercambio estará sujeto a una tari- Fa preferencial de Dls. 3.00 por par Libre comercio al iniciarse el quinto año 851-02 Calzado de mujer El intercambio estará sujeto a una ta- rifa preferencial de Dls. 2.00 por par. 851-02-00 Fósforos y cerrillas, a granel o Cuota básica de importación de 1 millón Empaques de cajetillas que contengan entre 35 y 45 luces cada una, o su equivalente en Carteritas que contengan cada una 20 O más luces Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 921-09-02 y Especies silvestres Control de importación y exportación 921-09-03 indefinidamente. VIII .EL SALVADOR  COSTA RICA PRODUCTOS OBJETO DE REGIMENES ESPECIALES TRANSITORIOS Los productos que no figuran en la Lista siguiente, serán objeto de libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III del Tratado General de Integración Centroamericana. Clasificación NAUCA Descripción Tratamiento otorgado 042 Arroz Control de exportación e importación. Libre comercio al iniciarse el quinto año de Dentro de un plazo no mayor de tres años a par- Tir de la fecha del Tratado General, las Partes Contratantes suscribirán un convenio especial a Fin de regular el intercambio, coordinar las po- Líticas de abastecimiento y asegurar la más Amplia libertad de comercio. 044 Maíz sin moler Control de exportación e importación Libre co- mercio al iniciarse el quinto año de vigencia del Tratado General. 0524-02-01 Frijoles Control de exportación e importación. Libre comercio al iniciarse el quinto año de vi- gencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres años a Partir de la vigencia del Tratado General, las Partes contratantes suscribirán un convenio Especial a fin de coordinar las políticas de abastecimiento y asegurar la más amplia libertad de comercio. 061 Azúcar de caña, refinada Control de exportación e importación O sin refinar. 071-01;y Café sin tostar El intercambio estará sujeto al pago de los Gravámenes a la importación y exportación Vigentes, indefinidamente. 071-02-00 Café tostado, en grano O molido. 112-03-00 Cerveza a) Cuota bá ;sica de importación, de amplia- ción progresiva, conforme a los siguientes términos. Primer año, 180000 litros; Segundo año, 200000 litros; Tercer año, 250000 litros; Cuarto año, 300000 litros; Quinto año, 350000 litros; b) Los excedentes sobre dichas cuotas pagarán una tarifa preferencial de Dls. 0.25 por K.B. y 10 por ciento ad valórem Libre comercio al iniciarse el sexto año. 112-04-02 Aguardiente de caña El intercambio estará sujeto al pago de los Gravámenes a la importación vigentes, in- Definidamente. 121-01-00 Tabaco en rama, incluso Control de exportación. Los desperdicios Libre comercio cuando se suscriba un con- venio especial a fin de regular el intercambio coordinar las políticas de producción, de pre- cios y de abastecimiento y asegurar la más amplia libertad de comercio. Dicho convenio especial deberá suscribirse a Un plazo no mayor a dos años a partir de la Fecha de vigencia del presente Protocolo, y Deberá entrar en vigor en un plazo no mayor De un año a partir de la fecha de su suscrip- Ción. 122-02-00 Cigarrillos El intercambio estará sujeto al pago de los gravámenes a la importación vigentes, indefinidamente. 282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará sujeto al pago de los gravámenes a la importación vigentes en en tanto no se suscriba un convenio espe- cial a fin de regularlo. 512-02-00 Alcohol etílico esté o no des- Control de importación y exportación, naturalizado indefinidamente. 552-02-03 Jabones ordinarios o comunes Cuota básica de importación 225000 kilo- Para lavar gramos anuales. 552-02-03 Detergentes acondicionados Cuota básica de importación de ampliación Para su vente al detalle,o a granel progresiva conforme a los siguientes térmi- Nos: Primer año, 20000 kilogramos Segundo año, 20 000 kilogramos Tercer año, 20 000 kilogramos Cuarto año, 25 000 kilogramos; Quinto año, 30 000 kilogramos; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-01-01 Tejidos de algodón crudos (sin El intercambio estará sujeto a una tarifa Blanquear) con peso no menor preferencial progresiva conforme a los De 80 gramos por metro cuadrado siguientes té rminos: Primer año, Dls. 0.55 por K.B. y 7 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 7 Por ciento ad valórem Tercer año, Dls. 0.45 por K. B. y 7 por ciento ad valórem Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y 7 por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 7 Por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-01-02-01 Tejidos de algodón crudos (sin El intercambio estará sujeto a una tarifa Blanquear) con peso de 80 a preferencial progresiva conforme a los 400 gramos por metro cuadrado siguientes té rminos: Primer año, Dls.0.50 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 10 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.40 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-02-01 Tejidos de algodón aterciopelados, El intercambio estará sujeto a una tarifa Panas, felpas, veludillo y corduroy de preferencial progresiva conformea los Algodón. Siguientes términos: (Los tejidos estampados; y típicos Primer año, Dls.0.70 por K.B. y 5 por Gozan de libre comercio) ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.25 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-02-02 Tejidos de algodón de triple rizo El intercambio estará sujeto a una tarifa (Los tejidos estampados; y típi- preferencial progresiva conforme a los Picos gozan de libre comercio) siguientes términos: Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, 0.40 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-02-03 Tejidos de algodón blanqueados El intercambio estará sujeto a una tarifa Teñidos, etc. N.e.p., con peso preferencial progresiva conforme a los Menor de 80 gramos por metro siguientes té rminos: (Los tejidos estampados; y típi- Primer año, Dls. 0.70 por K.B. y 5 por Cos gozan de libre comercio) ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.70 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.70 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-02-04 Tejidos de algodón blanqueados, El intercambio estará sujeto a una tarifa pre- Teñido, etc. N.e.p., que pesen de gerencial progresiva conforme a los siguien- 80 a 150 gramos por metro cua- tes té rminos: Drado Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por (Los tejidos estampados; y tipicos ciento ad valórem; Gozan de libre comercio) Segundo año, Dls. 0.60 por K.B., y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B., y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 5. Tejidos de algodón, blanqueados, Teñidos, etc., n.e.p., que pesen más De 150 gramos por metro cuadrado. 652-02-05-01 De más de 150 a 400 gramos por El intercambio estará sujeto a una tarifa Metro cuadrado preferencial progresiva conforme a los (La lona; los tejidos estampados; y siguientes términos: Típicos gozan de libre comercio) Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.60 por K.B., y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.60 por K.B., y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B., y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B., y 2 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 6. Tejidos n.e.p., de algodón con Mezcla de otras fibra textiles 652-02-06-01 Con mezcla de crin o cerdas El intercambio estará sujeto a una tarifa, (Los tejidos estampados y ti- preferencial de Dl.s 0.45 por K.B. y 5 Picos gozan de libre comercio) por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-02-06-02 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará ; sujeto a una tarifa Cuadrado, cuando el tejido con- preferencial progresiva conforme a los Tenga más de 75 por ciento de siguientes términos: Su peso en algodón, en la mez- Primer año, Dls. 0.90 por K.B. y 5 por Cla ciento ad valórem; (Los tejidos estampados; y típi- Segundo año, Dls. 0.80 por K.B. y 5 por Cos gozan de libre comercio) ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.65 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará sujeto a una tarifa Cuadrado, cuando el tejido con- preferencial progresiva conforme a los Tenga más de 50 y hasta 75 por siguientes términos: Ciento de su peso en algodón, en Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por La mezcla ciento ad valórem; (Los tejidos estampados; y típicos Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Gozan de libre comercio) ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.00 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.90 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.80 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 652-02-06-09 De más de 300 gramos por me- El intercambio estará sujeto a una tarifa Tro cuadrado preferencial de Dls. 0.50 por K.B. y 10 (La lona; los tejidos estampados; por ciento ad valórem; Y los típicos gozan de libre comercio) Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-01 Terciopelo felpa, pana y tejidos de El intercambio estará sujeto a una tarifa Triple rizo, de rayón u otras fibras preferencial progresiva conforme a los Artificiales o sintéticas, puras o mez- siguientes términos: Cladas con otras fibras textiles ex Primer año, Dls. 2.00 por K.B. y 5 por Cepto seda natural ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 2.00 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 2.00 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.80 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.40 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 2. Tejidos n.e.p. de rayón, sin Mezcla de otras fibras textiles 653-05-02-01 Hasta 80 gramos por metro El intercambio estará sujeto a una tarifa Cuadrado preferencial progresiva conforme a los si- Guientes términos: Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-02-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una tarifa 150 gramos, por metro cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem;} Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1,10 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-02-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una tarifa 375 gramos, por metro cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem;} Cuarto año, Dls. 0.95 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año 653-05-02-04 De más de 375 gramos por me- El intercambio estará sujeto a una tarifa Tro cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.b. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 3. Tejidos n.e.p. de rayón con Mezcla de otras fibras textiles 653-05-03-01 Hasta 80 gramos por metro El intercambio estará sujeto a una tarifa Cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-03-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una tari- 150 gramos, por metro cuadrado fa preferencial progresiva conforme a Los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B.y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-03-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una tarifa 375 gramos por metro cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos; Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y por 5 Por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, dls. 0.95 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año 653-05-03-05 De más de 375 gramos por El intercambio estará sujeto a una tari- Metro cuadrado fa preferencial progresiva conforme a Los siguientes términos; Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año 4. Tejidos n.e.p. de fibras artificiales O sintéticas, excepto rayón, puras O mezcladas entre sí. 653-05-04-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado El intercambio estará sujeto a una ta- Rifa preferencial progresiva conforme A los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls.1.20 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 653-05-04-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una 150 gramos, por metro cuadrado tarifa preferencial progresiva confor- Me a los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.20 por k.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 653-05-04-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una ta- 375 gramos, por metro cuadrado rifa preferencial progresiva conforme A los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.95 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año 653-05-04-04 De más de 375 gramos por metro El intercambio estará sujeto a una tari- Cuadrado fa preferencial progresiva conforme a Los siguientes términos; Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.50 por K. B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 5. Tejidos n.e.p., de fibras artificiales O sintéticas, excepto rayón con Mezcla de otras fibras textiles 653-05.05-01 Hasta 80 gramos por metro El intercambio estará sujeto a una tarifa Cuadrado. preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-05-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una tarifa 150 gramos por metro cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05.05-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará sujeto a una tarifa 375 gramos, por metro cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, 0.95 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-05-04 De más de 375 gramos por me- El intercambio estará sujeto a una tarifa Tro cuadrado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 0.50 por K.b. y 5 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05-06 Tejidos de vidrio hilado, puro o El intercambio estará sujeto a una tarifa Mezclado con otras fibras preferencial conforme a los siguientes Términos; Primer año, Dls. 0.75 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.75 por K.B. y 10 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.65 por K.B. y 9 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 7 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-09-02 Tejidos de yute, henequén y otras Control de importación. Fibras vegetales, n.e.p., con o sin Libre comercio al iniciarse el sexto año, Mezcla de otras fibras textiles previa equiparación de los aforos de las Materias primas. 656-01-00-09 Bolsas y sacos para empacar, nuevos Control de importación. O usados de cualquier fibra textil, con Libre comercio al iniciarse el sexto año O sin impresiones (excepto sacos de previa equiparación de los aforos de las Algodón) materias primas. 656-04-01 Sacos de algodón a) Cuota básica de importación de 50 000 sacos anuales; b) Control de importación sobre los ex cedentes de dicha cuota, Libre comercio al iniciarse el sexto año. 656-04-01 Sábanas, fundas, sobrefundas El intercambio estará sujeto a una tarifa Para almohadas y artículos similares, preferencial de Dls.1.00 por K.B. y 10 De cualquier fibra textil por ciento ad valórem. 656-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos El intercambio estará sujeto a una tarifa De mantelería, de cualquier otra fibra preferencial progresiva conforme a los Textil siguiente términos: Primer año, Dls. 3.00 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 3.00 por K.B. y 20 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 841-01-01-01; Medias para señora Cuota básica de importación de 40 000 841-01-02-01 y Docenas de pares anuales 841-01-03-01 Libre comercio al iniciarse el sexto año 841-01-01-09; Calcetines El intercambio estará sujeto al pago de 841-01-02-09 y gravámenes a la importación vigentes. 841-01-03-09 Libre comercio al equipararse los aforos De las materias primas. 2. Ropa interior y ropa de dormir, de Punto de media o de crochet o con- Seccionada de tejido de punto de Media o crochet 841-02-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, El intercambio estará sujeto a una tari- Puras o mezcladas fas preferencial de Dls. 0.10 por K.B. y 10 por ciento ad valórem. Libre comercio al equipararse los Aforos de las materias primas o al Iniciarse el sexto año. 3. Ropa exterior de punto de media o de Crochet, o confeccionada de tejido de Punto de media o de crochet 841-03-02 De fibra sintéticas, excepto rayón El intercambio estará sujeto a una tari- Puras o mezcladas. Fa preferencial de Dls. 0.10 por K.B. y 10 por ciento ad valórem. Libre comercio al equipararse los Aforos de las materias primas o al Iniciarse el sexto año. 841-04 ( excepto Ropa interior y ropa de dormir Control de importación. La subpartida excepto la de punto de media Libre comercio al equipararse los 841-04-05) o de crochet (se exceptúan aforos de las materias primas o al Las camisas confeccionadas iniciarse el cuarto año. De tejidos de cualquier fibra Textil y la ropa de tejido de Algodón, puro o mezclado) 841-04 Camisas excepto las de punto de El intercambio estará sujeto a una ta- Media o de crochet, de cualquier rifa preferencial progresiva conforme Fibra textil a los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.50 D.B; Segundo año, Dls. 1.25 por K.B.; Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. Libre comercio al equipararse los Aforos de las materias primas o al Iniciarse el cuarto año. 841-04-05 Ropa interior y ropa de dormir, El intercambio estará sujeto a una Excepto la de punto de media o tarifa preferencial progresiva con- De crochet, de algodón, puro o forme a los siguientes términos: Mezclado (se exceptúan las camisas) Primer año, Dls. 1.50 por K.B. Segundo año, Dls. 1.25 por K.B.; Tercer año, Dls. 0.75 por K.B.; Libre comercio al equipararse los aforos De las materias primas o al iniciarse el Cuarto año. i 841-05 Ropa exterior que no sea punto de Control de importación Media o de crochet (excepto de Libre comercio al iniciarse el cuarto año Algodón, puro o mezclado) 841-05-06 Ropa exterior que no sea de El intercambio estará sujeto a una tari- Punto de media o de crochet, fa preferencial progresiva conforme a De algodón puro o mezclado los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.50 por K.B.; Segundo año, Dls. 1.25 por K.B.; Tercer año, Dls. 0.75 por K.B.; Libre comercio al iniciarse el cuarto año 851-02 Calzado de hombre El intercambio estará sujeto a una tarifa Preferencial de Dls. 3.00 por par Libre comercio al iniciarse el quinto año. 851-02 Calzado de mujer El intercambio estará sujeto a una tarifa Preferencial de Dls. 2.00 por par. Libre comercio al iniciarse el quinto año 851-02 Calzado de niño (del número 1 El intercambio estará sujeto a una tarifa Al 10 del sistema español) preferencial de Dls. 1.00 por par Libre comercio al iniciarse el quinto año. 921-09-02 y Especies silvestres Control de importación y exportación, in- Definidamente. IX HONDURAS  COSTA RICA PRODUCTOS OBJETO DE REGIMENES ESPECIALES TRANSITORIOS Los productos que no figuran en la Lista siguiente, serán objeto de libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana Clasificación NAUCA Descripción Tratamiento otorgado 001-01-02 Ganado vacuno de raza ordinaria Control de importación. Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 011-01-00 Carne de ganado, vacuno, fresca, El intercambio estará sujeto a una Refrigerada o congelada tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.45 por K .B. y 7 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y 1 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el Quinto año. 011-03-00 Carne de ganado porcino, fresca, El intercambio estará sujeto a una Refrigerada o congelada tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.45 por K.B. y 7 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y 1 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el Quinto año. 024 Queso y cuajada Control de importación. Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 042 Arroz Cuota básica de importación de 100 000 quintales anuales. Libre comercio al iniciarse el Quinto año de vigencia del Trata- Do General. Dentro de un plazo no mayor de Tres años a partir de la vigencia Del Tratado General, las Partes Contratantes suscribirán un con- Venio especial a fin de regular El intercambio, coordinar las Políticas de abastecimiento y Asegurar la más amplia libertad De comercio. 044 Maíz sin moler Cuota básica de importación de 200 000 quintales anuales. Libre comercio al iniciarse el Quinto año de vigencia del Tratado General, las Partes Contratantes suscribirán un Convenio especial a fin de Regular el intercambio, coor- Dinar las políticas de abaste- Cimiento y asegurar la más Amplia libertad de comercio. 045-09-02 Maicillo Cuota básica de importación de 100 000 quintales anuales. Libre comercio al iniciarse el Quinto año de vigencia del Tra- Tado General, las Partes con- Tratantes suscribirán un con- Venio especial a fin de regular El intercambio, coordinar las Políticas de abastecimiento y Asegurar la más amplia liber- Tad de comercio. 046-01-01 Harina de Trigo El intercambio estará sujeto al Pago de los gravámenes a la Importación vigentes. Libre comercio al equipararse Los aforos del trigo y la harina De trigo. 048-03-00 Macarrones, spaquetti, tallarines, El intercambio estará sujeto al Fideos finos y otras pastas alimen- pago de los gravámenes a la Ticias similares importación vigentes. Libre comercio al equipararse los Aforos del trigo y la harina de trigo. 048-04 Productos de panadería El intercambio estará sujeto al pago De los gravámenes a la importación Vigentes. Libre comercio al equipararse los Aforos del trigo y la harina de trigo. 054-02-01 Frijoles Cuota básica de importación de 100 000 quintales anuales. Libre comercio al iniciarse el quinto Año de vigencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres Años a partir de la vigencia del Tratado General, las Partes contra- Tantes suscribirán un convenio es- Pecial a fin de regular el intercambio Coordinar las políticas de abasteci- Miento y asegurar la más amplia Libertad de comercio. 061 Azúcar de caña, refinada o sin Cuota básica de importación de 7500 Refinar Quintales anuales. Control de importación indefinida- Mente, sobre los excedentes. Dentro de un plazo no mayor de tres Años a partir de la fecha inicial de Vigencia del Tratado General de Integración Económica Centroame- Ricana se negociará un protocolo Especial a fin de coordinar la Política de comercio exterior. 071-01; y Café sin tostar El intercambio estará sujeto al pago de 071-02-00 Café tostado, en grano o molido los gravámenes a la importación y Exportación vigentes, indefinidamente. 091-01-00 Margarina, oleomargarina y otras El intercambio estará sujeto a una tarifa Mantequillas, artificiales de origen preferencial progresiva conforme a los Animal, vegetal o mezcladas siguientes términos: Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem. Tercer año, Dls. 0.40 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem. Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem. Quinto año, Dls. 0.15 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el quinto año. 112-02-00 Jugos de frutas fermentados, incluso El intercambio estará sujeto al pago de Vinos de frutas fortificados o no los gravámenes a la importación vigen- (excepto sidra) tes. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 112-03-00 Cerveza Cuota básica de importación de amplia- Ción progresiva, conforme a los siguien- Tes términos: Primer año, 150 000 litros Segundo año, 150 000 litros Tercer año, 200 000 litros Cuarto año, 250 000 litros Quinto año, 300 000 litros; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 112-04 Bebidas alcohólicas destiladas El intercambio estará sujeto al pago de Los gravámenes a la importación vigen- Tes, indefinidamente. 12-01.00 Tabaco en rama, incluso los des- Control de importación. Perdicios Libre comercio cuando se suscriba un Convenio especial a fin de regular el Intercambio, coordinar las políticas de Producción, y de abastecimiento y Asegurar la más amplia libertad de Comercio. Dicho convenio especial deberá suscri- Birse a un plazo no mayor de dos años A partir de la fecha de vigencia del Presente Protocolo, y deberá entrar En vigor en un plazo no mayor de un Año a partir de la fecha de su suscrip- Ción. 122-02-00 Cigarrillos Control de importación. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará sujeto al pago de Los gravámenes a la importación vigen- Tes, en tanto no se sucriba un convenio Especial a fin de regularlo. 412 Aceites vegetales refinados. Control de importación. (El intercambio de aceites vegetales Libre comercio al iniciarse el sexto año. No refinados será objeto de libre Comercio) 512-02-00 Alcohol etílico esté o no desna- Control de importación y exportación, Turalizado indefinidamente. 656-01-00-09 Sacos de algodón El intercambio estará sujeto al pago de Los gravámenes a la importación vigen- Tes. Libre comercio al iniciarse el tercer año. 661-02-00 Cemento, excepto la cal hidráulica Cuota bá sica de importación de 400 000 Bolsas de 42.5 kilogramos, anuales. Libre comercio al iniciarse el cuarto año. 889-02-00 Fósforos y cerrillos, a granel o Cuota básica de importación de 4 En empaques millones de cajetillas que contengan Entre 35 y 45 luces cada una. Libre comercio al iniciarse el cuarto año. 921-09-02; y Especies silvestres Control de importación y exportación, 921-09-03 indefinidamente. X NICARAGUA  COSTA RICA PRODUCTOS OBJETO DE REGIMENES ESPECIALES TRANSITORIOS Los productos que no figuran en la Lista siguiente, serán objeto de libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana Clasificación NAUCA Descripción Tratamiento otorgado 001-01-02 Ganado vacuno de raza ordinaria Control de importación y exporta- Ción, indefinidamente. 011-01-00 Carne de ganado vacuno, fresca, El intercambio estará sujeto a una Refrigerada o congelada tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 8 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.35 por K.B. y 6 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.25 por K.B. y 4 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y 2 por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.05 por K.B. y 1 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 011-03-00 Carne de ganado porcino, fresca, El intercambio estará sujeto a una Tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por ciento ad valórem. Cuarto año, Dls. O.15 por K.B. y 2 por ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 011-04-00 Aves de corral, muertas, frescas, El intercambio estará sujeto a una Refrigeradas o congeladas tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.40 por K. B. y 7 por ciento ad valórem. Segundo año, Dls. 0.40 por K. B. y 7 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.25 por K. B., y 4 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.15 por K.B. , y 3 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 013- 01.00 Salchichas y embutidos de todas a) Cuota básica de importación de Clases, no envasados hermética- 10 000 kilogramos anuales. b. Los excedentes sobre dicha cuota Pagarán una tarifa preferencial pro- Gresiva conforme a los siguientes Términos: Primer año, Dls. 0.45 por K. B., y 14 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.45 por K.B. y 14 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.45 por K.b. y 14 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.30 por K. B. y 10 por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.25 por K. B. y 7 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 025-01.00 Huevos comestibles, con cascarón a) Cuota básica de importación de 25000 docenas anuales. b. Los excedentes sobre dicha cuota Pagarán un tarifa preferencial pro- Gresiva conforme a los siguientes Términos: Primer año, Dl.s 0.15 por K. B. y 5 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.10 por K. B. y 3 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.05 por K. B. y 2 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el quinto año 025-02-00 Huevos comestibles, sin cascarón, El intercambio estará sujeto a una Líquidos, congelados o desecados. Tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.30 por K. B. y 5 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.20 por K.B. y 3 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y 3 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el Quinto año. 013-01-00 Salchichas y embutidos de todas a) Cuota básica de importación de Clases, no envasados herméticamente de 10 000 kilogramos anuales b. Los excedentes sobre cuota Pagarán una tarifa preferencial progresiva conforme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.45 por K.B. y 14 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.45 por K.B. y 14 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.25 por K.B. y 7 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 025-01-00 Huevos comestibles, con cascarón. A) cuota básica de importación de 25 000 docenas anuales. b) Los excedentes sobre dicha cuota pagarán una tarifa preferencial progresiva conforme a los siguien- tes términos: Primer año, Dls. 0.15 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y 3 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.05 por K.B. y 2 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 8. Pescado y sus preparaciones, en- Vasados herméticamente, n.e.p. O preparados en forma n.e.p. 032-01-08-01 Macarela en salmuera o en salsa El intercambio estará sujeto a una ta- De tomate rifa preferencial de Dls. 0.06 por K.B. Y 20 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 032-01-08-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una tari- Fa preferencial de Dls. 0.15 por K.B. y 15 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 042 Arroz Control de importación. Libre comercio al iniciarse el quinto año De vigencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres Años a partir de la vigencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres Años a partir de la vigencia del Tratado General, las Partes contratantes suscribi- Rán un convenio especial a fin de Regular el intercambio, coordinar las Políticas de abastecimientos y asegurar La más amplia libertad de comercio. 045-09-02 Maicillo Control de importación Libre comercio al iniciarse el quinto año De vigencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres Años a partir de la vigencia del Tratado General, las Partes contratantes sus- Cribirán un convenio especial a fin de Regular el intercambio, coordinar las Políticas de abastecimiento y asegurar La más amplia libertad de comercio. 046-01 Harina gruesa y fina, de trigo, El intercambio estará sujeto al pago de Escanda y comuña los gravámenes a la importación vigente. Libre comercio al equipararse los aforos Del trigo y la harina de trigo. 048-03-00 Macarrones, spaghetti, tallarines, El intercambio estará sujeto al pago de Fideos finos y otras pastas alimen- los gravámenes a la importación vigen- Ticias similares tes . Libre comercio al equipararse los aforos De las materias primas. 048-04 Productos de panadería (excepto El intercambio estará sujeto al pago de La subpartida 048-04-02) los gravámenes a la importación vigen- Tes. Libre comercio al equipararse los aforos De las materias primas. 048-04-02 Galletas de todas clases Cuota bá sica de importación de 80 000 Kilogramos anuales. Libre comercio al equipararse los aforos De las materias primas. 054-02-01 Frijoles Control de importación. Libre comercio al iniciarse el quinto año De vigencia del Tratado General. Dentro de un plazo no mayor de tres Años a partir de la vigencia del Tratado General, las Partes contratantes suscri- Birán un convenio especial a fin de Regular el intercambio, coordinar las Políticas de abastecimiento y asegu- Rar la más amplia libertad de comercio. 055-02-02; y Jugos de tomate; El intercambio estará sujeto a una tarifa 055-02-03 Jugos de legumbres, n.e.p. preferencial progresiva conforme a los Siguiente términos: Primer año, Dls. 0.40 por K. B. y 8 Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.30 por K. B. y 6 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.20 por K. B. y 4 por ciento ad valórem; Cuarto año, dls. 0.10 por K. B. y 2 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 4. Conservas y encurtidos de le- Gumbres, envasados herméticamente o no. 055-02-04-01 Preparación coladas y homogenizadas El intercambio estará sujeto a Para la alimentación infantil en envases tarifa preferencial de Dls. 0.10 De contenido neto no mayor de 150 gra- por K.B. y 8 por ciento ad va. Mos lórem. 055-02-04-09 Los demás El intercambio estará sujeto a Una tarifa preferencial de Dls. 0.50 por K.B. y 20 por ciento Ad valórem. 061 Azúcar de caña, refinada o sin refinar Control de importación, inde- Finadamente. Dentro de un plazo no mayor De tres años a partir de la Fecha inicial de vigencia del Tratado General de Integra- Ción Económica Centroame- ricana se negociará un pro- tocolo especial a fin de coor- dinar la política de comercio exterior . 062-01-02 Confites, bombones, dulces, caramelos Cuota básica de importación Y otros similares, confeccionados a de 80 000 kilogramos anuales Base de azúcar n.e.p. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 071-01; y Café sin tostar Control de importación y ex 071-02-00 Café tostado, en grano o molido portación indefinidamente. 073-01 Chocolate y preparados de chocolate Cuota básica de importación (incluso los dulces de chocolate) de 20 000 kilogramos anuales. 091-01-00 Margarina, oleomargarina y otras El intercambio estará sujeto a Mantequillas artificiales de origen una tarifa preferencial progresi- Animal, vegetal o mezcladas va conforme a los siguientes Términos: Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.B Y 10 por ciento ad valórem; Tercer año, 0.40 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. Y 10 por ciento ad valórem Quinto año, Dls.0.30 por K.B. 5 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 091-02-02 Sustitutos de la manteca de cerdo Cuota básica de importación de Y otras grasas comestibles similares 100 000 kilogramos anuales. De origen animal o vegetal n.e.p. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 112-02-00 Jugos de frutas fermentados, incluso El intercambio estará sujeto a Vinos de frutas fortificados o no una tarifa preferencial de Dls. (excepto sidra) 0.75 por K.B. y 10 por ciento Ad valórem. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 112-03-00 Cerveza El intercambio estará sujeto a Una tarifa preferencial progre- Siva conforme a los siguien- Tes términos: Primer año, Dls. 0.60 por K.B. Y 10 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. Y 10 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls.0.40 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.20 por K.B. Y 10 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 112-04 Bebidas alcohólicas destiladas El intercambio estará sujeto al (excepto rones y cremas) pago de los gravámenes a la Importación vigentes, indefi- Nidamente. 121-01-00 Tabaco en rama, incluso los Control de importación. Desperdicios Libre comercio cuando se sus- Criba un convenio especial a Fin de regular el intercambio Coordinar las políticas de Producción, de precios y de Abastecimiento y asegurar La más amplia libertad de Comercio. Dicho convenio especial debe- Rá suscribirse a un plazo no Mayor de dos años a partir De la fecha de vigencia del Presente Protocolo, y debe- Rá entrar en vigor en un plazo No mayor de un año a partir De la fecha de su inscripción. 122-02-00 Cigarrillos El intercambio estará sujeto al Pago de los gravámenes a la Importación vigentes. Libre comercio al entrar en Vigencia el convenio especial Indicado para la partida 121- 1. 00. 221-06-00 Semillas de algodón Control de exportación. Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 242-02-00 Madera en troncos y trozas para Control de exportación Aserrar y para hacer chapas, o Libre comercio al iniciarse Tablones en bruto el sexto año. 272-05-01 Sal común o sal marina, sin refinar, Control de importación Incluso agua de mar Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará sujeto al Pago de gravámenes a la impor- Tación vigentes en tanto no se Suscriba un convenio especial a Fin de regularlo. 411-02.02 Sebo de res para usos industriales Control de importación Libre comercio al iniciarse el Sexto año. 412 Aceites vegetales refinados ( El Cuota básica de importación, de Intercambio de aceites vegetales ampliación progresiva, conforme No refinados será objeto de libre a los siguientes términos: Comercio) Primer año, 180 000 kilogramos; Segundo año, 180 000 kilogramos; Tercer año, 180 000 kilogramos; Cuarto año, 190 000 kilogramos; Quinto año, 200 000 kilogramos; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 413-02-00 Aceites y grasas hidrogenados El intercambio estará sujeto a una Tarifa preferencial de Dls. 0.15 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 512- 02-00 Alcohol etílico esté o no desna- Control de importación y exportación Turalizado indefinidamente. 533-03-01; y Pinturas preparadas, esmaltes, El intercambio estará sujeto a una ta- Lacas y barnices preparados rifa preferencial progresiva conforme (excepto las pinturas de agua) a los siguientes términos; Primer año, Dls. 0.20 por K.B. y 20 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y 15 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y 10 Por ciento; Cuarto año, Dls. 0.05 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el quinto Año. 552-01-06 Dentífricos de toda clase, en a) Cuota básica de importación de Cualquier forma 7 000 kilogramos anuales; b. Los excedentes sobre dicha cuota Pagarán una tarifa preferencial de Dls. 0.20 por K.B. y 10 por ciento Ad valórem. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 052-02-01 Jabones para tocador y baño a) Cuota básica de importación de 12 000 kilogramos anuales; b) Los excedentes sobre dicha cuota pagarán una tarifa prefe- rencial progresiva conforme a siguientes términos. Primer año, Dls.0.20 por K.B. y 20 por ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.20 por K.B. Y 15 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y 15 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el Quinto año. 552-02.02 Jabones medicinales a) Cuota básica de importación De 12 000 kilogramos anuales b. Los excedentes sobre dicha Cuota pagarán una tarifa pre- Gerencial progresiva conforme a los siguientes Términos: Primer año año, Dls. 0.20 por K.B. y 20 por ciento ad való rem. Segundo año, 0.20 por K.B. y 15 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls.0.10 por k.B. y 15 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y 10 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el Quinto año. 552-02-03 Otros jabones y preparados para lavar a) Cuota básica de importación Y limpiar, n.e.p., excepto los jabones de 65 000 kilogramos anuales; Con abrasivos (excepto detergentes y b) Los excedentes sobre dicha Jabones en polvo, en gránulos o en cuota pagarán una tarifa pa- Garán preferencial de Dls. 0.30 por K.B. y 7 por Ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el Quinto año. 552-02-03 Detergentes y jabones en polvo, El intercambio estará sujeto a una En gránulos o en escamas tarifa preferencial progresiva con- Forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 0.35 por K.B. y 9 Por ciento ad valórem; Segundo año, Dls.0.30 por K.B. y 8 por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y 7 por ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.25 por K.B. y 6 por ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.20 por K.B. y 5 por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto Año. 629-01 Llantas y cámaras Preferencias de 20 por ciento de los Gravámenes a la importación vigen- Tes a la fecha de firma del presente Protocolo. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 631 Chapas y maderas terciadas, Cuota básica de importación de Planchas, madera artificial o 110 000 láminas anuales. Regenerada y otras maderas Libre comercio al iniciarse el sexto año. Trabajadas, n.e.p. 641 (excepto Papel Preferencial del 20 por ciento de los La subpartida gravámenes vigentes al momento de 3. de efectuarse la importación. Libre comercio sujeto a un convenio Especial indicado para el grupo 641. 641-02-03 Papel para escribir, en rollos Preferencia del 20 por ciento de los Y en pliegos, no cortados a gravámenes a la importación vigentes A tamaño (incluso el papel para a la fecha de la firma del presente Copias), sin rayar Protocolo. Libre comercio sujeto al convenio Especial indicado para el grupo 641. 642-02-01 Bolsas de papel para cualquier El intercambio estará sujeto a una Uso, impresas o no, vengan o tarifa preferencial de Dls.0.10 por No reforzadas K.b. y 5 por ciento ad valórem. 642-02-01 Sobres en blanco, rayados, El intercambio estará sujeto al pago de Orlados o no, pero sin otras los gravámenes a la importación vigen- Impresiones, en cajas, paquetes, tes. Blocas etc. Libre comercio al equipararse los aforos De las materias primas. 642-02-02 Sobres con membretes u otros El intercambio estará sujeto al pago de los Impresos, en cajas, paquetes, gravá menes a la importación vigentes. Blocas, etc. Libre comercio al equipararse los aforos De las materias primas. 642-03-00-01 Cuadernos y libros para con- El intercambio estará sujeto al pago de los tabilidad. Gravámenes a la importación vigentes. Libre comercio al equipararse los aforos de Las materias primas. 652 Tejidos de algodón de tipo corriente El intercambio estará sujeto a una tarifa (excepto tejidos estrechos especiales) preferencial progresiva conforme a los (excepto los incisos uniformes 652- gravámenes a la importación; 02-01 y 652-02-06-03) Primer año, pago del 80 por ciento de los Gravámenes a la importación; Segundo año, pago del 80 por ciento de Los gravámenes a la importación; Tercer año, pago del 60 por ciento de los Gravámenes a la importación; Cuarto año, pago del 60 por ciento de los Gravámenes a la importación; Quinto año, pago del 50 por ciento de los Gravámenes a la importación; Libre comercio al iniciarse el sexto año. (El porcentaje de la tarifa preferencial se Calculará sobre los gravámenes vigentes al Momento de efectuarse la importación). 2. Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) con peso de 80 gramos o más por metro Cuadrado. 652-01-02-01 De 80 a 400 gramos por El intercambio estará sujeto a una tarifa Metro cuadrado preferencial de Dls. 0.60 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 7. Tejidos n.e.p. de algodón con Mezcla de otras fibras textiles 652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará sujeto a una tarifa Cuadrado, cuando el tejido con- preferencial del 70 por ciento de los gra- Tenga más de 50 hasta 75 por vámenes vigentes al momento de efec- Ciento de su peso en algodón, puarse la importación. En la mezcla. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-02 Tejidos de lana y estambrados El intercambio estará ; sujeto a una tarifa (incluso los tejidos de pelo fino) preferencial de Dls. 1.00 por K.B. y 25 (excepto los rubros 653-02-02-09 por ciento ad valórem. Y 653-02-03) Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-02-03 Tejidos de lana y estambrados El intercambio estará sujeto a una tarifa (incluso los tejidos de pelos fino) preferencial de Dls. 1.50 por K.B. y 25 Por ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-05 Tejidos de fibras artificiales o El intercambio estará sujeto a una tarifa Sintéticos y de vidrio hilado preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.00 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.80 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.50 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.25 por K.B. y 3 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-07- 00 Tejidos de punto de media El intercambio estará sujeto a una tarifa pre- O de ganchillo (crochet) de gerencial progresiva conforme a los siguientes Cualquier fibra textil té rminos: Primer año, Dls. 4.00 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 3.00 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 2.50 por K.B. y 16 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 2.00 por K.B. y 14 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.50 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 653-09-02 Tejidos de yute, henequén Control de importación, indefinidamente. Y otras fibras vegetales, n.e.p. Con o sin mezcla de otras Fibras textiles. 655-06-01 Cordeles, cordajes, cuerdas El intercambio estará sujeto al pago de los Y cables de cualquier fibra gravámenes a la importaciones vigentes, Textil mientras no se equiparen los aforos de las Materias primas. Al equipararse dichos Aforos quedará sujeto a un tarifa prefe- Rencial de Dls. 0.15 por K.B. y 7 por Ciento ad valórem. Libre comercio al iniciarse el sexto año De vigencia del Tratado General. 655-06-02 Mallas y redes (excepto El intercambio estará sujeto al pago de los Para deportes), confeccio- gravámenes a las importaciones vigentes, Nadas con cordeles, cordajes, mientras no se equiparen los aforos que- Etc., de cualquier fibra textil dará sujeto a una tarifa preferencial de 10 Incluso las redes y los sedales por ciento ad való rem Para la pesca Libre comercio al iniciarse el sexto año de Vigencia del Tratado General. 655-06-03 Otros artículos, n.e.p., con- El intercambio estará sujeto al pago de los Seccionados con cordeles, gravámenes a la importación vigente mien- Cordajes, cuerdas y cables tras no se equiparen los aforos de las ma- De cualquier fibra textil. Terias primas. Al equipararse dichos aforos Quedará sujeto a una tarifa preferencial De Dls. 0.35 por K.B. y 5 por ciento ad va- Lórem . Libre comercio al iniciarse el sexto año de Vigencia del Tratado General. 656-01-00 Bolsas y sacos para El intercambio estará sujeto al pago de los Empacar, nuevos o usados gravámenes a la importación vigente mientras De cualquier fibra textil,con no se equiparen los aforos quedará sujeto a O sin impresiones (excepto una tarifa preferencial del 50 por ciento de los Sacos de algodón) gravá menes vigentes al momento de la im- Portación. Libre comercio al iniciarse el sexto año de Vigencia del Tratado General. 656-01-00-09 Sacos de algodón El intercambio estará sujeto a una tarifa pre- ferencial progresiva conforme a los siguientes té ;rminos: Primer año, Dls. 0.80 por K.B. y 8 por ciento Ad valórem, Segundo año, Dls. 0.80 por K.B. y 8 por ciento Ad valórem; Tercer año, Dls. 0.70 por K.B. y 7 por ciento Ad valórem Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 6 por ciento Ad valórem; Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por ciento Ad Valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 656-04-01 Sábanas, fundas, sobre- a) El intercambio estará sujeto al pago de los Fundas para almohadas y gravámenes a la importación vigentes mien- Artículos similares, de tras no se equiparen los aforos de las ma- Cualquier fibra textil terias primas; b. Al equipararse dichos aforos quedará sujeto A una tarifa preferencial progresiva, que Empezará a contarse a partir de la entrada En vigencia del Tratado General, conforme A los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.60 por K.B. y 16 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.60 por K.B. y 16 por Ciento ad valórem; Tercer año, 1.40 por K.B. y 14 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 12 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.00 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 656-04-02 Manteles, servilletas y a) El intercambio estará sujeto al pago de Otros artículos de mantelería los gravámenes a la importación vigentes De cualquier fibra textil mientras no se equiparen los aforos de las Materias primas; b) Al equipararse dichos aforos quedará sujeto a una tarifa preferencial progresiva, que em- pezará a contarse a partir de la entrada en vigencia del Tratado General, conforme a los siguientes términos: Primer año,Dls. 2.40 por K.B. y 16 por ciento Ad valórem; Segundo año, Dls. 2.40 por K.B. y 16 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 2.10 por K.B. y 14 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.80 por K.B. y 12 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 1.50 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 661-02-00 Cemento, excepto la cal Cuota básica de importación de 400 000 bolsas Hidráulica de 42.5 kilogramos anuales Libre comercio al iniciarse el sexto año. 665-01-00 Envases de vidrio Preferencia del 20 por ciento de los graváme- Nes al momento de efectuarse la importación Libre comercio al iniciarse el sexto año. 6. Cajas, botes, y otros envases Análogos, n.e.p., de metales o Sus aleaciones (hojalata, etc.) 699-21-06-01 Envases desarmados El intercambio estará sujeto a una tarifa Preferencial de Dls. 0.05 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 699-21-06-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una tarifa Preferencial de Dls. 0.09 por K.B. y 5 Por ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 812-02 Fregaderos, lavabos, bidés, a) Cuota básica de importación de Baños, inodoros, orinales, y 100 000 kilogramos anuales; Otros artículos y accesorios b) Los excedentes sobre dicha cuota Sanitarios de cerámica y pagarán una tarifa preferencial de Otros materiales, excepto Dls. 0.08 por K.B. y 12 por ciento De metal ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 812-03-00 Fregaderos, lavabos, bidés, El intercambio estará sujeto a una tarifa Baños, inodoros, orinales, y preferencial de Dls. 0.10 por K.B. y 15 Otros artículos y accesorios por ciento ad valórem; Sanitarios de metal (esmaltado Libre comercio al iniciarse el sexto año. O no) 821-02 Muebles de metal y sus acceso- a) Muebles de metal y sus accesorios Rios (excepto camas de hierro (excepto los de aluminio.) O acero) El intercambio estará sujeto a una tarifa Preferencial progresiva con forme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 0.20 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y 15 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y 5 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el cuarto año. b. Muebles de aluminio y sus accesorios. El intercambio estará sujeto a una tarifa Preferencial progresiva conforme a los Siguientes términos: Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 15 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 0.40 por K.B. y 15 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 841-01 Medias para señora Cuota básica de importación de 3 000 kilo- gramos anuales. Libre comercio al iniciarse el sexto año. 841-01-02-09 Calcetines a) Cuota básica de importación de 3 000 kilogramos al año; b) Los excedentes sobre dicha cuota paga- rán una tarifa preferencial progresiva con- forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 2.50 por K.B. y 30 por ciento Ad valórem; Segundo año, Dls. 2.00 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.50 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 1.00 por K.B. y 15 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 841-01-03-09 Calcetines a) Cuota básica de importación a 2 000 Kilogramos anuales; b. Los excedentes sobre dicha cuota pagarán una tarifa preferencial pro- gresiva conforme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 2.00 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem Segundo año, Dls. 1.50 por K.B. y 20 Por ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 1.00 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.75 por K.B. y 15 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 15 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 841-01-05-09 Calcetines a) Cuota básica de importación de 2 000 kilo- Gramos anuales; b) Los excedentes sobre dicha cuota paga- rán una tarifa preferencial progresiva con- forme a los siguientes términos: Primer año, Dls. 1.15 por K.B. y 25 por Ciento ad valórem; Segundo año, Dls. 1.00 por K.B. y 20 por Ciento ad valórem; Tercer año, Dls. 0.80 por K.B. y 15 por Ciento ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Quinto año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por Ciento ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 841-02 Ropa interior y ropa de dormir, El intercambio estará sujeto al pago de los De punto de media o de crochet gravámenes a la importación vigentes. O confeccionada de tejido de punto Libre comercio al equipararse los aforos de De media o crochet las materias primas. 841-03 Ropa exterior de punto de media El intercambio estará sujeto al pago de los O de crochet, o confeccionada de gravámenes a la importación vigentes. Tejido de punto de media o de Libre comercio al equipararse los aforos de Crochet las materias primas. 841-04 Ropa interior y ropa de dormir, El intercambio estará sujeto al pago de los Excepto la de punto de media o gravámenes a la importación vigentes. De crochet Libre comercio al equipararse los aforos de Las materias primas. 841-05 Ropa exterior que no sea de El intercambio estará sujeto al pago de los Punto de media o de crochet, gravámenes a la importación vigentes. Excepto los artículos clasificados Libre comercio al equipararse los aforos de En las partidas 841-06 y 841-07 las materias primas. 841-19-06 Brassieres de toda clase de Materiales. 841-19-06-01 De seda, fibras artificiales o El intercambio estará sujeto a una tarifa pre- Sintéticas, (incluyendo rayón) ferencial de Dls. 3.50 por K.B. y 14 por Y de algodón ciento ad valórem; Libre comercio al equipararse los aforos de Las materias primas o al iniciarse el sexto Año. 841-19-06-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una tarifa prefe- Rencial de Dls. 2.10 por K.B. y 7 por ciento Ad valórem; Libre comercio al equipararse los aforos de las Materias primas o al iniciarse el sexto año. 899-01-01 Velas, cirios, veladoras y El intercambio estará sujeto a una tarifa pre- Mariposas para lámparas ferencial progresiva conforme a los siguientes Términos. Primer año, Dls. 0.80 por K.B. y 8 por ciento Ad valórem; Segundo año, 0.70 por K.B. y 7 por ciento Ad valórem; Tercer año, Dls.0.50 por K.B. y 5 por ciento Ad valórem; Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y 4 por ciento Ad valórem; Quinto año, Dls. 0.30 por K.B. y 3 por ciento Ad valórem; Libre comercio al iniciarse el sexto año. 899-02-00 Fósforos y cerillas, a granel Control de importación indefinidamente. O en empaques 899-03-02 Paraguas y sombrillas de toda Cuota básica de importación de 2 500 899-03-02 clase, de cualquier material kilogramos anuales Libre comercio al iniciarse el sexto año. 921-09-02; y Especies silvestres Control de importación y exportación, inde- Finadamente. 921-09-03 -